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Artículo 292 del Código del Trabajo

Qué dice el artículo

Art. 292. - Las prácticas antisindicales serán sancionadas de la siguiente forma:

1. En la micro empresa con multa de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales.

2. En la pequeña empresa con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales.

3. En la mediana empresa con multa de quince a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales.

4. En la gran empresa con multa de veinte a trescientas unidades tributarias mensuales.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados o afiliados a la organización sindical. En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, se aplicará lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 506 de este Código.

Las multas a que se refiere el inciso anterior serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6º, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales, de los cuales tome conocimiento.

Si la práctica antisindical hubiere implicado el despido de un trabajador respecto de quien se haya acreditado que se encuentra amparado por el fuero establecido en los artículos 221, 224, 229, 238, 243 y 309, el juez, en su primera resolución deberá disponer, de oficio o a petición de parte, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral durante el período comprendido entre la fecha del despido y aquélla en que se materialice la reincorporación, todo ello, bajo apercibimiento de multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.

Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso precedente, el tribunal señalará en la resolución que decrete la reincorporación el día y la hora en que ésta se deberá cumplir y el funcionario que la practicará, pudiendo encargar dicha diligencia a un funcionario de la Inspección del Trabajo designado por ésta. Asimismo, dispondrá que se acredite dentro de los cinco días siguientes a la reincorporación el pago de las remuneraciones y demás prestaciones adeudadas, aplicándose a este respecto la forma de establecer las remuneraciones a que se refiere el artículo 71.

En caso de negativa del empleador a dar cumplimiento cabal a la orden de reincorporación o ante una nueva separación o no pago oportuno y debido de las remuneraciones y demás prestaciones laborales, el tribunal, de oficio, hará efectivos los apercibimientos con que se hubiese decretado la medida de reincorporación, sin perjuicio de sustituir o repetir el apremio hasta obtener el cumplimiento íntegro de la medida decretada.

Contra estas resoluciones no procederá recurso alguno.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] puesto que ponderaron los antecedentes del proceso y las reglas aplicables al caso, en particular, el artículo 292 inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación con su artículo 486 inciso final, razones por las que confirmaron la resolución apelada […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 80939-2022

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] de acuerdo con el tenor literal del artículo 486 del Código del Trabajo, el plazo de sesenta días debe contarse desde la ocurrencia de la vulneración denunciada, cuestión que, por la remisión efectuada por el artículo 292 del mencionado estatuto, debe entenderse referida a la práctica antisindical cometida. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 27681-2020

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] que la desestimó por ser una pretensión ajena a la que es propia del despido del trabajador aforado, razón que se consideró en el fallo impugnado para sostener la improcedencia del recurso de nulidad por no configurarse el vicio alegado, que tampoco podía concurrir al no haber sido un asunto controvertido y ventilado por el actor, quien lo redujo a una discusión extraña a la naturaleza de la acción que se consideró procedente, contenida en el artículo 292 del Código del Trabajo […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 11410-2019

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] dicha interpretación armoniza con las normas procesales pertinentes, pues, según lo dispone el inciso 3° del artículo 292 del Código del Trabajo, se hace aplicable en la especie su artículo 493, que dispone que cuando de los antecedentes aportados por el denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de Derechos Fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3705-2019

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 292
    «[…] lo que se concluye está en armonía con las normas que reglan el procedimiento judicial, pues, según lo dispone el inciso 3° del artículo 292 del Código del Trabajo, el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se debe sustanciar conforme las normas establecidas en el Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V del citado cuerpo legal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 92904-2016

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