Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3493, de 1 de agosto de 2017
ORD. N°3493 — ORD. N°3493 Ley N°20.940; Contrato colectivo forzado; Piso de la negociación; Tr
Sumario
ORD. N°3493 Ley N°20.940; Contrato colectivo forzado; Piso de la negociación; Trabajadores afectos a contrato colectivo; Trabajadores favorecidos con extensión de beneficios; Desafiliación; Pago del total de la cuota sindical; 1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda
Texto del pronunciamiento
ORD. N°3493 Ley N°20.940; Contrato colectivo forzado; Piso de la negociación; Trabajadores afectos a contrato colectivo; Trabajadores favorecidos con extensión de beneficios; Desafiliación; Pago del total de la cuota sindical; 1. El contrato colectivo de los trabajadores que participaron de la negociación, que terminó con la suscripción de un instrumento al amparo del artículo 342, deberá contener idénticas estipulaciones a las del instrumento colectivo anterior, con los valores que corresponda pagar a la fecha de término del contrato, debiendo excluirse la reajustabilidad pactada, los incrementos reales pactados, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo, los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo y el acuerdo de extensión de beneficios, en caso que éste haya formado parte del instrumento. 2. Los trabajadores que estaban recibiendo los beneficios extendidos del contrato colectivo anterior y que no participaron de la negociación colectiva llevada a cabo al término del mismo, quedarán afectos únicamente a sus contratos individuales, sin perjuicio de la posibilidad que opere a su respecto la extensión de beneficios, en los términos del artículo 322 del Código del Trabajo. 3. Los trabajadores que no participaron en la negociación colectiva por no estar afiliados al sindicato o haberse afiliado con posterioridad a los cinco días siguientes a la presentación del proyecto de contrato colectivo, no estarán afectos al instrumento colectivo resultante de la negociación celebrada, sin perjuicio del acuerdo de extensión de beneficios que las partes puedan alcanzar. 4. El trabajador que se desafilia de la organización sindical que suscribió el instrumento colectivo, se mantendrá afecto al mismo, durante toda su vigencia, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de dicho sindicato.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3493, de 1 de agosto de 2017.
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