Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3507, de 2 de agosto de 2017
ORD. N°3507 — ORD. N°3507 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remun
Sumario
ORD. N°3507 Protección a la maternidad; Fuero maternal; Reintegro; Pago de remuneraciones; Cumplimiento por el empleador; Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida por parte del empleador.
Texto del pronunciamiento
Ph? dirección de ha] e se CGohiemo de Chile / DEPARTAMENTO JURÍDICO / o UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 2824 (702) 2017 . : . Juas 9 ORD:: 3507 / MAT.: Informa que este Servicio no emitirá pronunciamiento debido a que la infracción fue corregida l por parte del empleador. | ANT.: ; : 1) Instrucciones de 18.07.2017 de Jefa de Unidad de K il Dictámenes e Informes en Derecho. j ; 2) Correo electrónico de 29.06.2017 de Abogada de la i Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. j 3) Ordinario N*1793 de 16.06.2017 de Inspectora A ¡ Provincial del Trabajo de Santiago. Ad 4) Informe de Fiscalización N*1301/2017/1766 de A | : 31.05.2017 de Inspección Provincial del Trabajo de Ni Santiago. Xi 5) Ordinario N”1500 de 05.04.2017 de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 6) Presentación de 30.03.2017 de Arlette Bonnetoy Belmar. SANTIAGO, AN , DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO - ] A : ARLETTE BONNEFOY BELMAR ar.bonnefoyOgmail.com
Mediante presentación del ant. 6), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si Banco Santander le debe pagar la remuneración fija y variable por el período que estuvo separada de funciones hasta su reincorporación.
Agrega en su presentación que fue despedida el 29.10.2016 y que con fecha 21.10.2016 solicitó su reincorporación a su empleador debido a que se encontraba embarazada, señala que la empresa la reintegra a sus funciones el 23.1 2.2016.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Orden de Servicio N?7 de 12.05.2015, de esta Dirección, se solicitó informe de fiscalización a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con el objeto de recabar mayores antecedentes.
En razón de lo anterior, el fiscalizador don Julio Troncoso Farfán a través del ant. 4), informó que el empleador habría corregido el hecho infraccional pagando las remuneraciones a la trabajadora, por el período que estuvo ilegalmente separada de funciones.
, Ñ > Por lo anteriormente expuesto, es dable señalar que no se emitirá pronunciamiento jurídico, debido a qúe el empleador corrigió la situación que dio motivo a la solicitud del pronunciamiento al tenor de la jurisprudencia administrativa de este Servicio. Saluda a Ud., . IN DEL Sy Pe ( F , DA [S EN KA E ma REN . JEFES JO$É FRANCISCO CASTRO CASTRQ | ¿ */ “ABOGADO ' So S JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO TOROS CCIÓN DEL TRABAJO k Dado Distribución: «Jurídico -Partes -Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3507, de 2 de agosto de 2017.
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La norma protege el fuero maternal: el empleador no puede despedir a una trabajadora embarazada sin autorización judicial previa, sin importar su nacionalidad o situación migratoria. Si el despido ocurre por desconocimiento del embarazo, queda sin efecto al presentar el certificado médico dentro de 60 días hábiles, debiendo reincorporarla.
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El permiso por muerte de un hijo o hija en período de gestación es de siete días hábiles, sin distinción según las semanas de gestación, y la Norma General Técnica y Administrativa de la Ley N°21.371 no modifica esa extensión.
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La norma aclara que el empleador no puede otorgar teletrabajo transitorio por la Ley N°21.645, pero sí evaluar periódicamente si el trabajador cumple los requisitos para acceder a esta modalidad.
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