Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3617, de 8 de agosto de 2017

ORD. N°3617 — ORD. N°3617 Sistema especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°3617 Sistema especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; certificación; Atiende solicitud de Sr. John Vilches Parraguez, en representación de empresa Eugecom Limitada, sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia

Texto del pronunciamiento

| 34 pieccionaa ER abaj . a ' / Goblanio de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO / 2 K6139 (1400) 2017 7 ORD.: Y 6 1 d / c pu 07) MAT.: Atiende solicitud de Sr. John Vilches L Parraguez, en representación de empresa Eugecom Limitada, sobre autorización de / sistema de registro y control de asistencia. ANT.: 1) Memo N*228, de 24.07.2017, de Subjefe Departamento de Tecnologías de la Información. ¿ 2) Memo N*56, de 14.07.2017, de Jefe Ñ Departamento Jurídico. 3) Presentación de 03.07.2017, de Sr. John Vilches Parraguez, en representación de empresa Eugecom Limitada. /

SANTIAGO, 08 A50 201 y DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. JOHN VILCHES PARRAGUEZ

EMPRESA EUGECOM LIMITADA EDUARDO MATTE N*1726 SANTIAGO /

Mediante presentación del antecedente 3), la

empresa Eugecom Limitada, ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a

¿ fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta,

- denominado “Sistema Biométrico Cloud”, y su respectivo proceso de verificación,

se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N91140/027, de 24.02.2016.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa Eugecom Limitada, acompaña informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N*77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante el memorándum de antecedente 1), el cual describe los siguientes reparos técnicos a la plataforma:

2

1-. Los comprobantes de marcaje (correo o físico) no dan cuenta si ellos corresponden a inicio o término de jornada.

2-. La hora señalada en el correo enviado con el comprobante de marcaje, de acuerdo a lo que se declara en las evidencias 1.6.1 y 1.6,4, es anterior a la hora real de la realización de la marca (15:00 versus 15:12:52). Asimismo, en los casos en los que sí se envía correo de forma correcta, la diferencia de tiempo que media entre el acto del marcaje y la hora de envío del correo es muy alta (más de 45 minutos), lo que no da cuenta de un proceso automático de envío.

3-. Durante la revisión de las evidencias, no se logró ingresar al sitio declarado en los documentos (https://biometricocloud.cl), por tanto no fue posible validar el cumplimiento de esta exigencia.

4-. No se da cuenta del acceso al portal para fiscalización.

5-. El reporte de seguridad generado a través de la

€ herramienta Nessus para las dos direcciones IP que conforman la solución, entregan una serie de deficiencias técnicas que comprometen la seguridad de la plataforma, algunas de estas son:

5.1-. Fue posible hacer un 'port-scanner a la plataforma, lo que constituye una amenaza potencial si se detecta un puerto expuesto,

5.2 Existen servicios de "web server" dispuestos en puertos no estándar (90, 91 y 92 por ejemplo).

5.3 Se verifican problemas de seguridad asociados con el servicio SMB, lo que importa vulnerabilidad frente a contagios del tipo Ransomware.

5.4 Se detectan problemas con la protección SSL.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el Sistema Biométrico Cloud, presentado por la

¿ empresa Eugecom Limitada, presenta serias deficiencias las que, atendida su : gravedad, impiden autorizar su utilización en el contexto de las relaciones laborales.

Saluda a Ua.,

o E v TS F LoS mm, ten TARA JOSÉ FRANCISCO CASTRO C So y) ABOGADO Nm ES JEFE/DEPARTAMENTO JURID ¡Tel US no RECCIÓN DEL TRABAJO 7 ¿dec - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3617, de 8 de agosto de 2017.

Más sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

  • 22 de octubre de 2026

    Ordinario N° 492

    La norma rechaza la solicitud de Producecheck Group S.p.A. para usar su sistema electrónico de registro y control de asistencia, porque la documentación presentada no cumple los requisitos de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 453

    La norma autoriza el uso del sistema electrónico "PuntoSeguro" de Soluciones en Seguridad Ltda. para registrar y controlar la asistencia laboral, al cumplir con las exigencias de la Resolución Exenta Nº38 de 2024.

  • 29 de septiembre de 2026

    Ordinario N° 455

    La norma rechaza la autorización del sistema electrónico de asistencia "librodeasistencia" de Faast S.p.A. porque no cumple todos los requisitos de la Resolución Exenta Nº38, impidiendo su uso en relaciones laborales.

Todos los pronunciamientos sobre Aprobación de Sistemas Electrónicos

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Registro y Control de Asistencia, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Registro y Control de Asistencia

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium