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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3670, de 10 de agosto de 2017

ORD. N°3670 — ORD. N°3670 Dirección del Trabajo; Competencia; finiquito; Atiende presentación

Sumario

ORD. N°3670 Dirección del Trabajo; Competencia; finiquito; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

e. :] Dirección del Trabajo úl DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K7346(1673)17 ORD. : E 6 7 0 / ¿QUO | a MAT.: Atiende presentación que indica. / a l ANT.: 1) Pase N” 925 de 02.08.17 del sr. Jefe de [ Gabinete del Sr. Director del Trabajo, ñ 2) Oficio N* 9283 de 27.07.17 de la i Contraloría General de la República. | 3) Presentación de 21.07.17 de don Mauricio NX ] Tapia Betancourt. », i Xx) NS SANTIAGO, 0 450 2057 DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SR. MAURICIO TAPIA BETANCOURT Mediante presentación del antecedente 3), denuncia Ud. a la Contraloría General de la República la terminación injustificada de su contrato de trabajo con ta Corporación Municipal de Lo Prado. Dicho órgano contralor remitió su inquietud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador. Señala que se desempeñaba como cirujano dentista en el Cesfam Dr. Raúl Yazigi de dicha entidad. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En cuanto a su despido este Servicio, reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N” 2510/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución alos Tribunales de Justicia. Ahora bien, en caso de que decida Ud. reclamar del despido ante los Tribunales de Justicia por considerarlo injustificado, indebido o improcedente, es importante tener en consideración que cuenta Ud. para ello con un plazo de caducidad de 60 días hábiles, contado desde la separación, plazo que ya se encuentra corriendo.

Puede Ud. también interponer, dentro del plazo antes indicado, un reclamo ante la Inspección del Trabajo, actuación distinta de la presente solicitud, en cuyo caso dicho plazo se suspende, y seguirá corriendo una vez terminado el trámite ante la Inspección.

Ahora bien, si decide interponer un reclamo administrativo, debe dirigirse personalmente o a través de un apoderado a alguna Inspección del Trabajo con el objeto de suscribirlo. Una vez interpuesto, ambas partes serán citadas a una audiencia de conciliación.

Saluda aténtamente a Va.,

F, UU WN DECS . E SA en JOSÉ/FRANCISCO CASTRO CAST, a ABOGADO 4 WN Y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ze SS Ea DIRECGIÓN DEL TRABAJO “0 TS PIMSGC/msgc - * Jurídico - Of. Partes - — Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3670, de 10 de agosto de 2017.

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