Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 3699, de 14 de agosto de 2017

ORD. N°3699 — ORD. N°3699 Sala cuna; Bono compensatorio; Sistema excepcional de distribución d

Sumario

ORD. N°3699 Sala cuna; Bono compensatorio; Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y la trabajadora doña Claudia Vera Gonzalez, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el ar

Texto del pronunciamiento

5-7 a A Goblerna de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7309 (1658) 2017 Cas 569 S o 0 (Y ORD.: Ñ > / MAT.: Resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y la trabajadora doña Claudia Vera Gonzalez, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el / monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema descrito en el cuerpo NN del presente informe, el que implica trabajar en horarios en que por regla general, las salas cunas no funcionen. ANT.: 1) Ordinario N”* 1609 de 28.07.2017 del Director Regional del Trabajo Región de BioBio. 2) Presentación de 21.07.2017 de doña Carolina a Cruz Palma, Jefa gestión Personas Clínica O Universitaria de Concepción. Santiago. BL AG020t DE : JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO A : CAROLINA CRUZ PALMA JEFA GESTIÓN PERSONAS CLINICA UNIVERSITARIA DE CONCEPCIÓN ccruzUWcuconcepcion.cl

Mediante presentación del ant.2), se ha solicitado un pronunciamiento a esta Dirección en orden a determinar la procedencia de autorizar, al ocurrente, el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, a la trabajadora doña Claudia Vera Gonzalez, atendida la imposibilidad de llevar a su hijo ha dicho establecimiento por desempeñar sus funciones en régimen de distribución excepcional de jornada de trabajo y descanso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas:

1.- Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;

2.- Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y,

3.- Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

2

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del niño, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna, doctrina que encuentra su fundamento en el interés superior de aquel y justifican, por consiguiente que, en situaciones excepcionales, la madre trabajadora que labora en ciertas y determinadas condiciones pueda pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas a que nos hemos referido precedentemente.

Efectuada las precisión anterior, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, del contrato individual de trabajo de la trabajadora y la Resolución N*2305 de 21.10.2015 emitida por la Dirección Regional del Trabajo de Bíobio a que se refiere la presentación que nos ocupa, queda de manifiesto que la trabajadora se desempeña como técnico paramédico, y que se encuentra adscrita al sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, autorizado por esta Dirección, el cual consiste en laborar en turnos rotativos continuos, cuyo ciclo de trabajo está compuesto de 3 días continuos de labores, seguido de un día de descanso continuo, distribuidos en dos jornadas diarias de trabajo de 12 horas.

Como es posible apreciar, la trabajadora se rige por un sistema de turnos rotativos, el día 1) de 08:00 a 20:00 horas; día 2) de 20:00 a 24:00 horas; día 3) de 00:00 a 08:00 horas y el día 4) Libre.

De lo anteriormente expuesto, resulta necesario precisar que, si bien el primer turno aludido ha sido considerado por la jurisprudencia administrativa de este Servicio como de carácter diurno- Ord. N* 2667/196, de 15.06.98- no lo es menos, que el término del mismo se produce a una hora en que los diversas establecimientos de salas cunas se encuentran cerrados y sin atención, lo que implica para la madre trabajadora que se encuentra en tal situación, la imposibilidad de hacer uso efectivo de este beneficio. Por su parte el segundo de los turnos indicados se desarrolla principalmente de noche, circunstancia que, al igual que en el caso anterior, impide a aquella ejercer tal derecho bajo alguna de las alternativas legales consignadas en el artículo 203 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado.

Por lo que, en la especie, se está en presencia de un caso calificado que faculta a este Servicio para autorizar a las partes para convenir el pago de un bono en compensación del beneficio de sala cuna, el cual debe cumplir con los requisitos fijados por la doctrina institucional en cuanto a su monto y demás condiciones de otorgamiento.

A su vez, resulta relevante señalar que el monto acordado por concepto de bono compensatorio del beneficio de sala cuna, debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o que permitan solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud, que, en la especie, resulta jurídicamente procedente que la Clínica Universitaria de Concepción y la trabajadora doña Claudia Vera Gonzalez, convengan un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por el monto que resulte equivalente o compensatorio de los gastos que originen la atención del menor, mientras no haga uso del derecho de sala cuna por medio de algunas de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantenga la jornada laboral de la trabajadora en cuestión en virtud del sistema descrito en el cuerpo del presente informe, el que implica trabajar en horarios en que por regla general, salas cunas no funcionen.

QN DEZ La de 157 So nl e E a asma JOSE FRANCISCO CASTRO CAST 2» Y ABOGADO LS Ñ ms JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO . lor Mo istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3699, de 14 de agosto de 2017.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium