Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3704, de 14 de agosto de 2017
ORD. N°3704 — ORD. N°3704 Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Compensa
Sumario
ORD. N°3704 Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos; Compensación del día festivo; Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la forma como debe compensarse el trabajo en día festivo, cuando Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
Texto del pronunciamiento
Gotilerna do Chito DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN K 5734 (1310) 2017 2704 ORD. N*: , VU DD MAT.: Atiende solicitud de pronunciamiento acerca de la YAA ¿ forma como debe compensarse el trabajo en día ( j festivo, cuando Resolución que autoriza un sistema A ¡ excepcional de distribución de jornada y descansos. El i ANT.: 1.- Acta de comparecencia complementaria de | 17.07.2017, de don José Poblete. a l 2.- Primera citación de 28.06.2017. AN | 3.- Presentación de 22.06.2017 de don José Poblete, A, y en representación del Sindicato de Empresa Alusa N S.A., RSU 1301.0519.
SANTIAGO, 14 A0200 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A :SR.JOSE POBLETE M.
SINDICATO DE EMPRESA ALUSA S.A., RSU 1301.0519,. LOS MOLINEROS N*1012 PEÑALOLEN
Por medio de la presentación del antecedente 3), complementada por el acta del antecedente 1), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento acerca de la forma como debe compensarse el trabajo en día festivo, tratándose de una jornada establecida en una Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.
Funda su presentación señalando que la empresa cuenta con una Resolución que autoriza un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, compuesto por un ciclo de 4 días de trabajo por 4 días de descanso y que existe controversia entre el sindicato y la empresa, en cuanto a la forma como debe ser compensado o pagado el día festivo trabajado dentro del ciclo.
Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente:
Los incisos finales del artículo 38 del Código del Trabajo disponen: “Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla sí se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.”
La norma precitada establece la posibilidad de que el Director de! Trabajo, determine por medio de una resolución fundada, un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso, siempre que se cumplan ciertos requisitos, especialmente señalados en la norma.
Desde el año 2003 y por medio del dictamen 1828/45 de 12.05.2003, confirmado recientemente por el Ordinario N*4631 de 09.09.2016, este Servicio se ha pronunciado acerca del carácter de estatuto especial que reviste el sistema de distribución excepcional de jornada y descansos en los siguientes términos: ”... debe tenerse presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos, regulan integralmente los derechos y obligaciones involucrados, de tal forma que sus normas constituyen un estatuto regulador completo y acabado sobre la materia, cuya modificación debe practicarse en cada caso particular....".
Situación que también prevé la Orden de Servicio N*5 de 20.11.2009 la que señala que: EFECTOS DE LA RESOLUCION QUE AUTORIZA UN SISTEMA EXCEPCIONAL
Las resoluciones que establecen un sistema excepcional de jornadas y descansos constituyen un estatuto regulador completo y acabado en relación a las materias que regulan (jornada y descansos)”
La implementación de un sistema excepcional de distribución de la jornada de trabajo y descansos implica para los sujetos de la relación laboral la aceptación de modificaciones al pacto original que los une, generándose obligaciones recíprocas entre sí, las que se integran a los respectivos contratos individuales de trabajo de los involucrados. De esta forma, no resultaría lícita la modificación o término unilateral por alguna de las partes del sistema de jornada y descansos que estuviere regulado en una resolución de sistema excepcional.”
Se ha tenido a la vista Resolución N*%00029 de 15.01.2016, emitida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, la cual autoriza a los operadores de extrusión y ayudantes de extrusión en la faena denominada “Extrusión”, un ciclo de 4 días de trabajo por 4 días de descanso y un ciclo nocturno de 5 días de trabajo por 3 de descanso, respecto de los trabajadores señalados. Asimismo, la resolución citada establece en el numeral 4 de su parte resolutiva que: “El descanso compensatorio por los días festivos laborados no podrá imputarse a los días de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada día festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio adicional, en conjunto con el siguiente lapso de días de descanso, sin perjuicio que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de tales días. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el art. 32 del Código del Trabajo.” Igual situación la establece la Orden de Servicio, ya citada en los mismos términos.
Este Servicio ya se ha pronunciado acerca de la forma como deben compensarse los días festivos trabajados, cuando en la empresa y respecto de los servicios prestados por los trabajadores singularizados, exista una resolución que establece un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos, por medio del Ordinario N*“4631 de 09.09.2016, el que señala: “...al existir una jornada excepcional, los días contemplados en el ciclo que son de trabajo, deben ser laborados aun cuando, ellos recaigan en domingos o festivos. De ahí surge la
obligación del empleador de compensar a los trabajadores los días festivos que prestaron servicios, a condición que dicha restitución, no se impute al período de descanso que le corresponde al
trabajador según el ciclo de trabajo. Esta situación se encuentra expresamente prevista tanto en el formulario de solicitud o renovación del sistema excepcional como en la Orden de Servicio, antes citada, al señalar que por cada día festivo (cualquiera sea el día de la semana en el que recaiga) el empleador debe otorgar un día de descanso adicional, en conjunto con los días del ciclo correspondientes al de inactividad, sin perjuicio que las partes puedan acordar otra forma de distribución o su remuneración, caso en el cual, debe aplicar el recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria, dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo.”
En consecuencia, respecto de los trabajadores que prestan servicios en calidad de operadores de extrusión y ayudantes de extrusión en la faena denominada extrusión, para la empresa Alusa Chile S.A., en los términos establecidos en la Resolución N* 00029 de 15.01.2016 y que prestan servicios dentro de su ciclo de trabajo en día festivo, gozan del derecho a que se les otorgue un día de descanso adicional, al ciclo de descanso, salvo que las partes acuerden otra forma de distribución o que éste sea remunerado. En este último caso, a la remuneración ordinaria debe aplicarse el recargo del 50 por ciento, establecido en el artículo 32 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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