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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4171, de 6 de septiembre de 2017

ORD. N°4171 — ORD. N°4171 Feriado eleccionario; Complejo comercial o mall; Atención directa al

Sumario

ORD. N°4171 Feriado eleccionario; Complejo comercial o mall; Atención directa al público; La Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos eleccionarios regidos por la Ley N°18.700.

Texto del pronunciamiento

Cábismno de Cite yA DEPARTAMENTO JURÍDICO / UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7042 (1587) 2017 4171 ' . . E: N ; CD ORD.: / du0a y MAT.: La Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos eleccionarios regidos por la Ley N*18.700. £ ANT.: A 1) Ordinario N*2047 de 14.07.2017 de inspectora Provincial del Trabajo de Temuco. 2) informe de Fiscalización N*0901/2017/1071 de 07.07.2017. 3) Presentación de 04.07.2017 del Sindicato de Trabajadores Corona Montt y Portales TOO. SANTIAGO, Y 9 6 SEP 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES CORONA MONTT Y PORTALES TCO. sindicatocoronatemuco(MHhotmail.com A Mediante presentación del ant. 3), han solicitado a esta : Dirección un pronunciamiento referido a si la empresa Multitiendas Corona, inserta en una galería comercial puede atender al público en día de elecciones.

La interesada expone que la empresa se encuentra dentro de la galería comercial Massmann que “es administrada por tres integrantes de la Familia Massmann, compartiendo gastos comunes, arriendo de local”. Señala que “la tienda tiene dos entradas y salidas, una que conecta con el interior de la galería comercial, la cual se utiliza igualmente como pasillo de entrada a la tienda y acceso a los demás locales del interior. La otra puerta está ubicada hacia calle Manuel Montt sirviendo de acceso al público que transita por la calles.”

Asimismo, en el informe de fiscalización del ant.2) confeccionado por la fiscalizadora Joanna Soto Aroca se constata que los locales comerciales que se encuentran en la galería Massmann tienen una administración común.

Sobre el particular informo a Ud.:

Conforme lo ha señalado este Servicio mediante el Dictamen N*3115/053 de 08.06.2016, entre otros, las elecciones de candidatos a cargos de elección popular, se encuentra regulado por la Ley N* 20.640, cuerpo normativo que en carácter supletorio hace aplicable las disposiciones de la Ley N” 18.700, Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

o, 2 Con base en lo anterior, el inciso 1” del artículo de la ley 18.700 establece: . “El día que se fije para la realización de las elecciones y plebicitos será feriado legal”. Cabe en este sentido señalar que el Dictamen N*4979/067 -de 10.12.2009, sostiene que “los días en que deben efectuarse las elecciones Parlamentarias y de Presidente de la República constituyen feriados obligatorios permanentes e irrenunciables para los trabajadores que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón socíal o personalidad jurídica o malls, de suerte tal que dichos dependientes se encuentran liberados de prestar servicios el día 13 de diciembre de 2009, fecha en que corresponde realizar dichas elecciones, haciendo presente que los mismos gozarán de igual derecho el día 17 de enero de 2010 oportunidad en que, en caso de corresponder, deberá realizarse una segunda votación para la elección de Presidente de la República”. Así, en la especie, resulta preciso definir si la empresa por la cual se consulta está o no incluida en la hipótesis normativa contenida en el artículo 38 n*7 del Código del Trabajo. Al respecto, el artículo 38 en su numeral 7 del Código del Trabajo, dispone: “Exceptuándose de lo ordenado en los artículos anteriores / los trabajadores que se desempeñen: : 7. en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. Con todo, esta excepción no será aplicable a los trabajadores de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, en lo relativo al feriado legal establecido en el artículo 169 de la Ley N* 18.700 y en el artículo 106 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y” Precisado lo anterior, resulta posible señalar que los trabajadores de Multitiendas Corona al desempeñar funciones asociadas al proceso productivo de comercio, se encuentran comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo.

Por su parte, a partir de lo señalado por la solicitante, lo expuesto en el informe de fiscalización y en la página web, resulta claro señalar que la Galería Massmann en donde se encuentra ubicada la empresa consultada, es un espacio físico en donde se encuentran diversos locales comerciales o de servicios que son administrados bajo una misma razón social y que por ende, equivale a un centro o complejo comercial, los cuales funcionan convocando a los consumidores y visitantes.

, Así, el Dictamen N*4237/165 de 14.09.2004 dispone que,

A para los efectos de la Ley N”19.973 los conceptos de centro comercial y mall son sinónimos, y consisten en una infraestructura o espacio físico común en que coexisten diversos locales comerciales o de servicios administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, que ofrece satisfacer integralmente las necesidades de sus clientes o visitantes.

Asimismo, la doctrina de la Dirección del Trabajo establecida en los Dictámenes N*2707/074 de 16.07.2017, 2816/076 de 22.07.2017, entre otros, sostiene que el legistador ha establecido en forma genérica que el día que se fije para la realización de elecciones constituirá feriado legal, por lo que tendrán carácter de tal, aquellos días en que por mandato legal, deban efectuarse actos de esta naturaleza de manera que tratándose de aquellos dependientes que trabajen en establecimientos de comercio y servicios que atiendan directamente al público , si bien, están habilitados de manera excepcional de prestar servicios los domingos, ho pueden hacerlo el día de las elecciones cuando estas tiendas se encuentren dentro de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, puesto que tal circunstancia se ha declarado la inactividad laboral obligatoria.

De lo anteriormente expuesto, se deriva que la empresa por la que se consulta se encuentra comprendida en el citado artículo 38 N*7 del Código del Trabajo, y por ende, obligada a los feriados motivados por procesos eleccionarios regidos por la Ley N*18.700.

En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Multitienda Corona ubicada en la Galería Massmann

. , 3 está obligada a otorgar a sus trabajadores el correspondiente feriado en los procesos eleccionarios regidos por la Ley N*18.700. Saluda a Ud., | SON DEL” e ¡[STO ar A te. Ss (MIEFEJS > a és . Le o JOSE FRANCISCO CASTRO CASTR A É ABOGADO a EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO É 4 ¡stribución: «Jurídico -Partes -Control - ¡PT Temuco

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4171, de 6 de septiembre de 2017.

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