Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4416, de 21 de septiembre de 2017
ORD. N°4416 — ORD. N°4416 Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos; Atiende soli
Sumario
ORD. N°4416 Documentación laboral; Gestión por medios electrónicos; Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción firma digital y custodia electrónica de la documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital.
Texto del pronunciamiento
: | A a | Góhiemo de Fita / | DEPARTAMENTO JURÍDICO / | UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN | DERECHO YA o K 6507 (1481) 2017 ¡0 ORD. N*: 4 4 Í 6 h MAT.: Atiende solicitud de pronunciamiento para implementar Noa 9 un sistema de Jestión, emisión, recepción firma digita! gu y custodia electrónica de la documentación que deriva de las 2d laborales de la empresa, denominado > E-Digital. l ANT.: 1.- rociero! de 07.08.2017 de la Jefa de la Unidad f de Dictámenes e Informes en Derecho. / 2.- Ordinario NP700 de 19.06.2017 de la Inspectora M 1 Comunal del Trabajo Santiago Oriente, recibido con xd fecha 12.07.2017, A ¡ 3.- Presentación de 02.05.2017 de don André Bártoli, y en representación de la empresa Agence Consultora y Desarrollo Web SPA. : SANTIAGO, | | 2 1 SEP 209 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡SR. ANDRÉ BÁRTOLI. EMPRESA AGENCE CONSULTORA Y DESARROLLO WEB SPA. BADAJOZ N*100 PISO 15, OFICINA 1519 | LAS CONDES I Por medio de la presbmtación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a este Departamento un pronunciamiento para implementar un sistema de gestión, emisión, recepción, firma digital y custodia electrónica de ó documentación que deriva de las relaciones laborales de la empresa, denominado E-Digital. | Funda su presentación en que el software E-Digital cumple con los requisitos aprobados por el Ordinario N” 0477 de o .2017. Agrega que respecto de los documentos electrónicos firmados, estos estarían conforme a lo dispuesto en la Ley N” 19.628 “Sobre protección de la vida privada y protección de datos de carácter persona)”, así como, con lo dispuesto en el artículo 1* de la Ley N” 19.799, respecto al principio de equivalencia del soporte. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente: Con fecha 27.01.2017, este Servicio por medio del Ordinario N*477, a propósito de la solicitud para implementar un sistema de documentación laboral electrónica, denominado e-Digital, determinó que: “En el mismo contexto, es dable indicar que de acuerdo a la documentación analizada, la plataforma propuesta da cumplimiento a los requisitos vigentes para la | |
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| validación de ese tipo de soluciones, contenidos, entr otros, en dictamen N*789/015, de 16.02.2015, por lo que su utilización se encontrará ajustada a Derecho.”
Por consiguiente, habiéndose determinado que el sistema de documentación electrónica laboral denominado “e-Digital”, cumple con las formalidades establecidas en la normativa vigente y que procede su implementación y geo por parte de quienes adquieran dicha plataforma, en consecuencia, no existe inconveniente p pra que el recurrente utilice el sistema < informático antes señalado, en los términos establecidos para su autorización.
Saluda a Ud., |
ys SO ESTAS VELO XAA ¿al ¿ ? y A JE AGA AD EI o. E | STA 5 JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO... ABOGADO | JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO PIRECCIÓN DEL TRABAJO JEC /ÉGE j | Distriblicidn: - Jurídico - Partes - Control |
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4416, de 21 de septiembre de 2017.
Más sobre Firma y Gestión de Documentos Electrónicos
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La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
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La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
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La norma autoriza a Emkarap S.p.A. para usar y comercializar su sistema de documentación laboral electrónica "SAFMAG1", siempre que se implemente en los términos ya aprobados.
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