Dirección del Trabajo
Ordinario N° 4409, de 21 de septiembre de 2017
ORD. N°4409 — ORD. N°4409 Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería. Informa al ten
Sumario
ORD. N°4409 Dirección del Trabajo, Competencia, Falta personería. Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°9.880, que “Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la
Texto del pronunciamiento
e * : 1 D Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTAMENES INFORMES EN DERECH K. 6857 (1556) 2017 4409 ! . O ORD.: Ñ / LA pu MAT.: Informa al tenor de la presentación efectuada, concluyendo que el poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N” 19.880, Y que “Establece bases de los procedimientos f administrativos que rigen los actos de los Organos / de la Administración del Estado”. / ] ANT.: 1) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes, de | 07.09.2017. Md E] N 2) Presentación del Sr. Diego Saa Mardones, y abogado, de fecha 19.07.2017. SANTIAGO, 24 SEP 207 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SR. DIEGO SAA MARDONES ABOGADO SANTA MÓNICA N* 1924 SANTIAGO
Mediante presentación singularizada en el Ant. 2), el recurrente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico a esta Dirección, respecto al “artículo 4” del contrato colectivo” cuyo texto se transcribe, sin acompañar copia de aquel.
Al respecto, se debe indicar que la presentación referida no individualiza la organización sindical ni la empresa que suscribió el instrumento colectivo, en su calidad de interesados, así como tampoco acredita el poder conferido por alguno de aquellos, en calidad de apoderado.
En efecto, el artículo 22, de la ley N* 19.880, prescribe:
” . , 2
“Apoderados. Los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que éstos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario.
El poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad”.
A su turno, la Contraloría General de la República en dictamen N” 34.483, de 03.06.2013, expresa “Así, para establecer las formalidades exigibles a un abogado patrocinante o mandatario a fin de que actúe ante un determinado organismo público, deberá estarse a la preceptiva especial que, en su caso, resulte aplicable al procedimiento de que se trate. En tanto, de no existir esa regulación específica, será menester recurrir a la normativa que, con carácter general y supletorio, rige los procedimientos de la Administración del Estado, la que se encuentra contenida en la citada ley N* 19.880.
Pues bien, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.116 del Código Civil, el patrocinio que asume un letrado conlleva para éste, precisamente, la calidad de apoderado. Por consiguiente, para que un abogado patrocinante o mandatario pueda intervenir por el interesado ante la Administración, se deberá acreditar el respectivo poder conforme a lo previsto en el citado artículo 22 de la ley N* 19.880”.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas y análisis efectuados, debemos concluir lo siguiente:
El poder con el que una persona -sea ésta un letrado o un mandatario diverso- actúa a nombre o invocando un derecho de algún interesado, en un procedimiento administrativo, debe acreditarse en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N* 19.880.
Saluda atentamente a Ud., o - AO e ZZñáÁ bo ha NA, . Lay e AS ZR JOSÉ FRANCISCO CASTRÓ ASTRO 15 ABOGADO pe ie 04] : Ii JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 7 DIRECCIÓN DEL TRABAJOS 9 h TN - — Destinatario - Jurídico - — Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4409, de 21 de septiembre de 2017.
Más sobre Validez y Requisitos
-
La norma aclara que la empresa Safety Control Limitada no presentó antecedentes suficientes para evaluar si su sistema de documentación laboral electrónica "SAFETYCONTROL" cumple las condiciones técnicas exigidas, por lo que no puede emitirse el pronunciamiento solicitado.
-
La norma aclara que no procede actualizar la titularidad del Ordinario N°1385 de 2019, pues los pronunciamientos sobre sistemas electrónicos de documentación laboral solo verifican su conformidad con las exigencias legales vigentes.
-
ORD.N°120 Documentación laboral electrónica; No existe inconveniente para firmar electrónicamente los documentos asociados al cumplimiento de los artículos 15 y 72 del DS 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el sistema "GPO Gestión Preventiva Online".
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Documentación Laboral Electrónica, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Documentación Laboral Electrónica¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.