Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4494, de 26 de septiembre de 2017

ORD. N°4494 — ORD. N°4494 Contrato de Trabajo; Clausula tácita; Configuración particular; Dict

Sumario

ORD. N°4494 Contrato de Trabajo; Clausula tácita; Configuración particular; Dictámenes; Efecto relativo; No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario Nº2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características pro

Texto del pronunciamiento

Pon Dirección del , a. bajo a , Guiera de Che | ei UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 7766 (1765) 2017 ORD:: 4494 | 7) 7), . MAT.: No es posible dirigirle, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario N*% 2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias ; particulares, ya que la configuración de ¿ i cláusulas tácitas no es uniforme para Ñ / todas las situaciones, sino que su ; existencia depende de las características / propias de cada caso. Lo anterior, sin J perjuicio de que su organización pueda i solicitar un pronunciamiento jurídico 8 específico sobre el tema, el cual tendrá la A | misma tramitación de que fue objeto la A solicitud que concluyó con el Ordinario NO A y 2.290, de 29.05.2017. ANT.: Presentación de 10.08.2017 de doña Mitzi Badilla Toutin, en representación del Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones. SANTIAGO, 2 6SEP 20 / 3 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MITZ! BADILLA TOUTIN mitzibadillaQ'hotmail.cl

Mediante la presentación del antecedente, Ud. ha solicitado que esta Dirección del Trabajo le dirija, al Sindicato Nacional de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones, el pronunciamiento contenido en el Ordinario N? 2.290, de 29.05.2017, que fuera elaborado para atender una presentación realizada por otra organización sindical perteneciente al Banco BCI, por estimar que se trata del mismo tema, esto es, Manual de Beneficios, días flexibles y bono flexible.

Sobre lo consultado cumple informar, que en lo que respecta a la obligatoriedad de los pronunciamientos jurídicos o, en otros términos, su efecto sobre las personas, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario N* 4.435/210, de 28.11.2001, ha sostenido que “los dictámenes de la Dirección del Trabajo se aplican y afectan a las personas y situaciones que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones similares”.

Aplicando la jurisprudencia recién señalada al caso que se analiza, y atendido que el Ordinario N* 2.290, ya citado, no fue motivado por una solicitud realizada por el sindicato que Ud. representa, sino por una organización sindical diversa, es menester determinar si es posible extender el contenido del mismo a otras situaciones.

Al efecto cabe indicar, que el aludido Ordinario N* 2.290, fundado en la normativa relativa a las cláusulas tácitas, y considerando el resultado de la fiscalización realizada en ese caso particular, concluye: “/as estipulaciones contenidas en el Manual de Beneficios, forman parte integrante de los contratos individuales de los trabajadores de Banco de Crédito e Inversiones, subsistiendo dichas estipulaciones al contrato colectivo, pues al no convenirse en él expresamente sobre ellas, dicho instrumento no puede derogarlas, toda vez que las estipulaciones de los contratos colectivos sólo reemplazan en lo pertinente a las contenidas en los contratos individuales”.

Como es posible advertir, el pronunciamiento contenido en el Ordinario N* 2.290, ya referido, fue elaborado en consideración a circunstancias específicas, por lo que la conclusión antes anotada se aplica y afecta -o beneficia- exclusivamente a los trabajadores respecto de los cuales fue emitido.

Lo anterior es concordante, a su vez, con lo indicado en el Ordinario N* 6.074, de 26.12.2016, que señala “que la configuración de las cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso”.

( En consecuencia, de acuerdo con la normativa citada cumple informar, que no es posible dirigirle al Sindicato Naciona! de Trabajadores Empresa Banco de Crédito e Inversiones el pronunciamiento contenido en el Ordinario N* 2.290, de 29.05.2017, puesto que este fue elaborado en consideración a circunstancias particulares, ya que la configuración de cláusulas tácitas no es uniforme para todas las situaciones, sino que su existencia depende de las características propias de cada caso. Lo anterior, sin perjuicio de que su organización pueda solicitar un pronunciamiento jurídico específico sobre el tema, el cual tendrá la misma tramitación de que fue objeto la solicitud que concluyó con el Ordinario N* 2.290, de 29.05.2017.

Saluda a Ud.,

Qu DEL + d leccion NE PAE LEJS JOSÉ FRANCISCO CASTRO A RO yA ( ABOGADO — Na JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO--- DIRECCIÓN DEL TRABAJO gl | IKRE istribución: - Jurídico - Partes - Control 2

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4494, de 26 de septiembre de 2017.

Más sobre Calificación de Funciones y Cláusulas

  • 27 de mayo de 2026

    Ordinario N° 280

    ORD.N°280 Legalidad de cláusula pactada en anexo de contrato individual;Práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia; 1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley. 2)Una estipula

  • 16 de abril de 2026

    Ordinario N° 254

    ORD.N°254 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Término de contrato; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios

  • 15 de abril de 2026

    Ordinario N° 250

    ORD.N°250 Remuneraciones; Calificación; Dirección del Trabajo; Competencia; El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41

Todos los pronunciamientos sobre Calificación de Funciones y Cláusulas

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium