Dirección del Trabajo · Contrato Individual, Terminación y Finiquito
Calificación de Funciones y Cláusulas
Los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre Calificación de Funciones y Cláusulas, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Contrato Individual, Terminación y Finiquito, que incluye Calificación de Funciones y Cláusulas, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Contrato Individual, Terminación y FiniquitoPronunciamientos
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ORD.N°280 Legalidad de cláusula pactada en anexo de contrato individual;Práctica antisindical; Dirección del Trabajo; Competencia; 1)Las horas de trabajo sindical previstas en el artículo 249 del Código del Trabajo constituyen una prerrogativa legal destinada a facilitar el ejercicio efectivo de la libertad sindical. En consecuencia, el empleador no se encuentra facultado para negar, limitar o condicionar su ejercicio mediante requisitos distintos de aquellos previstos por la ley. 2)Una estipula
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ORD.N°254 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Término de contrato; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-EI proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley Nº18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios
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ORD.N°250 Remuneraciones; Calificación; Dirección del Trabajo; Competencia; El aporte efectuado mensualmente por la empresa FLSMIDTH S.A. para financiar un porcentaje de la cuota destinada a pagar el fondo de salud y la prima de los seguros contratados por Multibien, Servicio de Bienestar Multiempresas, ajustado mensualmente según la nómina de trabajadores que aceptaron su incorporación a dicho sistema y su composición familiar, constituye remuneración conforme con lo dispuesto en el artículo 41
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ORD.N°208 Calificación de trabajadores portuarios; 1) Las labores de administrativo terminal gate control, supervisor o encargado de CFS, operador de nave, encargado de consolidación y supervisor de recinto depósito aduanero, en la empresa DP World Lirquén S.A., cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de administrativo de operaciones, asistente de facturación, el
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ORD.N°107 Trabajadores de supermercados polifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; Se reitera la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº1370 de 09.11.2023.
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ORD.N°111 Trabajadores de Plataformas de Servicios Digitales; Se responden las consultas efectuadas al tenor de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
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ORD.N°22 Establecimiento educacional particular pagado; Recreos; 1. No resulta procedente exigir a los profesionales de la educación que laboran en un establecimiento educacional particular pagado y ejercen funciones de docencia de aula efectuar durante sus recreos actividades curriculares no lectivas como tampoco encargarse de la disciplina de los alumnos en los patios o el comedor del establecimiento conclusión que no se ve modificada por el hecho que en los contratos de trabajo se establezca
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ORD.N°587 Polifuncionalidad; Considerando que la intención del legislador ha sido que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos que se evite que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador, no se ajustarían a derecho cláusulas contractuales que asignen a los auxiliares de farmacia tareas no alternativas o complementarias a sus funciones propias.
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ORD.N°568 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Personal excluido; Asignación anual de mérito; La funcionaria regida por la Ley N°19.378 excluida del proceso calificatorio por no tener el desempeño de seis meses continuos o discontinuos en el período, mantiene la calificación anterior, y podrá acceder a la asignación anual de mérito si el puntaje de la última calificación se encuentra dentro del 35% mejor evaluado y está en lista 1, Distinción o lista 2, Buena.
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ORD.N°468 Propina; Pacto de distribución; Autonomía de la voluntad; Garzones; 1. No procede que se les prive de derecho a percibir las propinas a aquellos garzones que han ingresado recientemente a prestar servicios sin consentir por escrito en ellos en el pacto respectivo denominado "Anexo reglamento de propina Bulldog Sport Bar Península" ingreso nuevos garzones". 2. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar o pronunciarse respecto del pacto de distribución de propinas,
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ORD.N°406 Requisitos contrato de trabajo; Determinación de funciones; Remite a fiscalización; 1. Las cláusulas referidas a las funciones de los cargos de "Ejecutivo Comercial" y "Captador" en los términos analizados en el presente informe, no se ajustan a derecho. 2. Respecto de las demás materias consultadas existiendo jurisprudencia administrativa sobre las materias consultadas y siendo necesario el análisis del caso concreto, se remiten los antecedentes para la fiscalización correspondiente.
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ORD.N°411 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; Inversión de fondos; 1.- El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal de realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal constituye infracción a los artículos 46 de la Ley N°19.378 y 64 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. 2.- Durante la situación de pandemia por COVID-19 fue igualmente obligatorio realizar el respectivo proceso calificatorio
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ORD.N°418 Organización Sindical; Contrato Individual; Principio de Certeza; Alcances; 1. No cumple con el principio de certeza la forma en que se han regulado las funciones a desempeñar por los trabajadores que prestan servicios de "administrativo", en tanto a su respecto solo se enumeran una serie de tareas, al momento de incorporar la polifuncionalidad en los contratos de trabajo, al no otorgar claridad acerca de cuáles son las funciones específicas que realizan y cuáles son alternativas. 2. E
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ORD.N°366 Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Precalificaciones; Competencia; 1.- La exigencia de la autoevaluación dentro del proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 no se encuentra contemplada por la normativa que regula la materia. 2.- El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 comprende como una de sus etapas la de las precalificaciones que exige dicha normativa. 3.- La Dirección del Trabajo no se encuentra facultada para inici
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ORD.N°301 Trabajadores de la salud, Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Competencia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los tribunales de justicia
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ORD.N°206 Contrato de Trabajo; Descanso; Día Festivo; Cláusula Tácita; Viernes Santo; 1. El no haberse abierto durante años anteriores las tiendas de comercio al público durante la festividad religiosa correspondiente a " Viernes Santo", indefectiblemente conlleva a razonar que, durante esa fecha, el empleador ha convenido tácitamente con tales trabajadores que el feriado se exprese como uno de descanso de forma absoluta, ya sea para fines de reflexión religiosa, espiritual u otra, sin que por
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ORD. N°106 Establecimiento educacional Particular pagado; Recreo; Cuidado de alumnos en patios y comedores; No resulta legalmente procedente exigir a los docentes de aula, que prestan servicios en los colegios particulares pagados, el cuidado de la disciplina de los alumnos en los patios y en los comedores, durante sus recreos.
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ORD.N°39 Trabajadores portuarios; Calificación; 1) Las labores de supervisor gate control cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 2) Las labores de supervisor de protección cumplen con los requisitos fundamentales para considerarse trabajo portuario según las normas jurídicas y doctrina institucional precitadas en este ordinario. 3) Las labores de soporte informático cumplen con
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ORD. N°881 Evaluación de desempeño; Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad; Regulación en idioma extranjero; 1. Una empresa, dentro del marco de sus facultades, puede establecer un procedimiento de evaluación o calificación de carácter obligatorio, teniendo como límite los derechos el respeto de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. 2. Los procedimientos de evaluación o calificación de carácter obligatorio deben necesariamente incorporarse al reglamento interno de or
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ORD. N°798 Poder de Mando; Control mediante cámaras; Derecho Fundamental; Dignidad del Trabajador; Al implementar mecanismos audiovisuales de control, las y los empleadores deben estar a lo señalado en este informe, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores, entre los cuales se cuentan, la intimidad y la honra, así como la integridad física y síquica de los mismos.
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ORD. N°781 Facultad de mando y dirección; Derechos Fundamentales; El control empresarial que deriva del ejercicio de las facultades empresariales, cualquiera sea su finalidad, sólo puede resultar lícito en la medida que respete los derechos fundamentales del trabajador.
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ORD. N°629 Estatuto de Salud; Calificación; Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia.
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ORD. N°539 Empresa de Muellaje; Las labores realizadas por la empresa INDEMIN SpA. en el Puerto Ventanas deben ser realizadas por una empresa de muellaje, única autorizada para efectuar tales faenas.
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ORD. N°523 Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; 1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acredita
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ORD. N°487 Principio de no discriminación; Libertad de asociación; Decreto Ley N°3621, de 07.02.1981; No se ajusta a derecho exigir a través de cláusulas dispuestas en los contratos de trabajo la obligación de asociarse a un determinado colegio profesional como requisito para el ejercicio de una profesión u oficio, ni para el desempeño de un cargo de cualquier naturaleza.
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ORD. N°485 Trabajadores Extranjeros; Técnicos Especialistas; Calificación; La calificación del trabajador extranjero técnico especialista, es propia del empleador, al ser éste quién debe fijar las pautas de idoneidad y conocimientos para el desempeño de una determinada tarea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que recaen en el Inspector del Trabajo respectivo para evaluar, si en el caso concreto, concurren los supuestos que la doctrina de este Servicio ha elaborado al respecto, no cor
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ORD. N°363 Trabajadores Portuarios; Los trabajadores que desarrollan las funciones de reexpedición de contenedores; consolidado de celulosa; consolidado de madera; posicionamiento de contenedores vacíos; y posicionamiento de contenedores con carga para la empresa DP World Lirquén S.A., pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional vigente, por lo que deben cumplir
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ORD. N°353 Contrato individual de Trabajo; Reglamento Interno; La cláusula inserta en el anexo de contrato de trabajo referida a la Evaluación de Esquema de Comisiones, que facultan al empleador a cambiar esquema de comisiones de los ejecutivos comerciales, es contraria a derecho, toda vez que ella significa incorporar incertidumbre en el pago de las remuneraciones del aludido personal, lo cual transgrede el artículo 10 N°4 del Código del Trabajo.
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ORD. N°333 Sistema de control de Fatiga, somnolencia y distracción; Choferes; El sistema de detección de la fatiga y distracción de los conductores, denominado “Guardian”, no se ajusta a derecho dado que consiste en un control desproporcionado que afectaría indebidamente el contenido esencial de la garantía fundamental de la privacidad de los dependientes, tanto en su espacio de intimidad como en su faz de la autonomía en el desarrollo de sus labores, así como también en su dimensión de promoci
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ORD. N°207 Estatuto de Salud; Competencia Dirección del Trabajo; Calificación; Término de Contrato de Trabajo; Tribunales de Justicia; 1.-La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia. 2.-El proceso calificatorio del personal regido por la Ley N°19.378 se encuentra regulado en esta ley, su Reglamento y, supletoriamente, por la Ley N°18.883, Estatuto
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ORD. N°6 Trabajadores Portuarios; Calificación; Los trabajadores que desarrollan labores en lanchas para la empresa Muelle de Penco, no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
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ORD. N°1489 Trabajadores Portuarios; Calificación; Los trabajadores que desarrollan labores en barcos remolcadores y lanchas en el puerto de San Antonio realizan labores de navegación y no revisten la calidad de trabajadores portuarios.
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ORD. N°1370 Trabajadores de supermercados multifuncionales; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; Flexibilidad en el ámbito laboral; No resulta conforme a derecho el modelo operacional que propone la empresa acorde a los fundamentos contenidos en el presente informe, en tanto, infringe de múltiples formas el principio de certeza jurídica acerca de la naturaleza de los servicios que deben prestar los trabajadores al interior de un supermercado.
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ORD. N°1294 Remuneraciones; Calificación; Competencia Dirección del Trabajo; El aporte efectuado en forma permanente por la empresa Viña Concha y Toro S.A. para financiar un porcentaje del costo del seguro de salud pactado en la cláusula decimosegunda del contrato colectivo celebrado entre esa empresa y el Sindicato Unificado de la Empresa Viña Concha y Toro S.A. a favor de los trabajadores afectos que aceptaron su incorporación a dicho sistema, constituye remuneración conforme con lo dispuesto
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ORD. N°1139 Contrato individual de trabajo; Facultad del empleador; Propinas; La facultad de distribuir las propinas corresponde exclusivamente a los garzones o trabajadores que realicen funciones similares, por expresa disposición de la ley, y en atención a lo expuesto en el presente informe.
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ORD. N°1126 Multiplicidad de funciones; Principio de certeza jurídica en las relaciones de trabajo; No se ajusta a derecho el cargo denominado "Asesor de compras", al no otorgar un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar.
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ORD.N°1130 Facultades de administración y dirección del empleador; Alteración unilateral de las funciones de los trabajadores; Descripción de cargos y funciones; Cláusula de contrato de trabajo; Naturaleza de las funciones; 1.- Los contratos de trabajo tienen la característica de ser consensuales al perfeccionarse por consentimiento de las partes, conforme lo dispone el inciso 1° del artículo 9 del Código del Trabajo. 2.- Las funciones específicas propias del trabajo que acordaron las partes en
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ORD. N°1056 Trabajador extranjero; Personal técnico especialista; Calificación; Exención establecida en la Ley N°18.156; Procedencia; Retiro de fondos previsionales; El trabajador técnico extranjero podrá exceptuarse de cotizaciones previsionales, si se den a su respecto, todos los requisitos señalados en el artículo 1° de la Ley N°18.156.
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ORD. N°934 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Especificación de funciones; No resultan ajustadas a derecho las funciones adicionales incluidas bajo el cargo de "asesor de compras" estipuladas en los contrato de trabajo, al ser ambiguas y no existir certeza que garantice a los trabajadores las funciones a realizar. Lo anterior, al tenor de lo concluido en el informe de fiscalización señalado en el cuerpo del presente informem así como lo establecido en la jurisprudencia administrativa cit
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ORD. N°857 Estatuto de Salud; Calificación; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado la que, si se estima pertinente, puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°808 Contrato individual de Trabajo; Funciones; Salud y Seguridad en el Trabajo; Deber de protección; 1. No se ajusta a derecho que las funciones de los guardias de seguridad que deben concurrir al establecimiento o local ante la activación del sistema de alarmas no se encuentren contempladas en los contrato de trabajo; por no estipularse de manera expresa en sus contratos de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. 2. Por su parte, correspo
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ORD. N°657 Derechos fundamentales; Medidas de control audiovisual; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores; La utilización de mecanismos de control audiovisual para los trabajadores sólo resulta licita cuando se ajusta a razones técnico productivas o de seguridad, considerando lo establecido en la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.
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ORD. N°609 Derechos Fundamentales; Medidas de control y vigilancia; Principio de proporcionalidad; Dignidad y honra de los trabajadores; De implementar un mecanismo de selección aleatorio para la revisión de los trabajadores que laboran en la empresa deberán cumplir con lo dispuesto en el presente informe.
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ORD. N°459 Base de Cálculo; Horas extraordinarias; Bonos; Calificación; Sueldo; Verificándose de los antecedentes recabados que existen posturas divergentes y contrapuestas entre las partes respecto a la variabilidad de los bonos pactados a objeto que sirvan de base de cálculo de horas extraordinarias, resulta procedente su esclarecimiento mediante un procedimiento que requiera ponderación y prueba, con sujeción al procedimiento fijado en la ley, al tenor de lo indicado en el presente informe.
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ORD. N°425 Competencia Dirección del Trabajo; Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Calificación; Tribunales de Justicia; Esta Dirección carece de competencia para declarar la nulidad de un proceso calificatorio ya afinado, la que puede ser conocida por los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente, sin perjuicio de lo expuesto en el presente oficio.
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ORD. N°221 Trabajadores Portuarios; Los trabajadores que realizan las labores de mecánicos al interior de la empresa Terminal Pacífico Sur Valparaíso S.A. no pueden ser calificados como trabajadores portuarios fundamentalmente para ser considerados como tales de acuerdo a la doctrina institucional precitada.
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ORD. N°223 Remuneraciones; Principio de Certeza; Protección de las remuneraciones; 1.- Es contrario al principio de certeza y protección de las remuneraciones, la ausencia de información que debe conocer el trabajador para obtener un determinado incentivo variable. 2.- No procede jurídicamente que los trabajadores renuncien en forma anticipada a la certeza del cálculo de sus incentivos variables, entregando dicha materia al empleador para su determinación en forma unilateral. 3.- La falta de in
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ORD. N°205 Calificación trabajadores portuarios; Los trabajadores que realizan las labores de "Documental Control Gate" al interior de la empresa DP World San Antonio S.A., en el pueblo de San Antonio pueden ser calificados como trabajadores portuarios, atendido que cumplen con los requisitos fundamentales para ser considerados como tales, por estar sus funciones directa o inseparablemente unidas a las labores de estiba y desestiba al interior de un recinto portuario.
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ORD. N°191 Contrato individual de Trabajo; Cláusulas; Oferta de trabajo; Competencia Dirección del Trabajo; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse respecto al envío de cartas de oferta laboral sujetas a alguna condición. No obstante, se encuentra facultada para fiscalizar y, eventualmente, sancionar a cualquier empleador que formule, directamente o a través de terceros y por cualquier medio, una oferta de trabajo que contenga una condición discriminatoria de aquellas se
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ORD. N°163 Contrato individual de Trabajo; Contrato Colectivo; Interpretación de Cláusulas; Fuerza obligatoria de los contratos; En virtud del artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, no pudiendo modificarse sino por el consentimiento mutuo de las partes, al tenor de lo expuesto en el presente informe.