Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 4680, de 11 de octubre de 2017

ORD. N°4680 — ORD. N°4680 Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Des

Sumario

ORD. N°4680 Trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; Descanso compensatorio; Feriado irrenunciable; Personal técnico del Transantiago; Atiende presentación sobre horas extraordinarias y feriados irrenunciables.

Texto del pronunciamiento

Le rección del. DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K9187(2066)2016 e ORD. N* 4680 E ; 4 : O A , Ñ qu e MAT.: Atiende presentación sobre horas YU extraordinarias y feriados irrenunciables. / Q z ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Departamento Jurídico, de 14.07.2017 y | 15.09.2017, 2) Oficio N* 516, de ICT Santiago Oriente, de 18.04.2017. 3) Oficio N* 1025, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 03.03.2017. Ñ 4) Oficio N* 5001, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.10.2016. 5) Oficio N* 5000, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 07.10.2016. 5) Presentación de Sindicato de Empresa Nec Chile S.A., de 31.08.2016. / 11001200 y) DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO NEC CHILE S.A. SANTA ROSA N' 101 SANTIAGO CENTRO/

Por la presentación del antecedente 5), ese Sindicato solicita a esta Dirección, que examine el otorgamiento de parte del empleador de horas extraordinarias desempeñadas con ocasión del desempeño en domingos y festivos, como asimismo, si asistiría a este personal dependiente el beneficio de feriados irrenunciables.

El personal en que incide la consulta, se desempeña como técnico electrónico y se ocupa de mantener en buen estado de funcionamiento los implementos tecnológicos que se emplean en los buses del sistema de transporte público del Transantiago.

2 Por Oficios de antecedentes 3) y 4), se requiere informe de fiscalización de la ICT Santiago Oriente; por Oficio de antecedente 5), se consulta la opinión de la empleadora Nec Chile S.A. Como resultado de lo anterior, consta en Oficio de antecedente 2) que la Inspección del Trabajo correspondiente ha acompañado el informe de fiscalización requerido, en tanto la empleadora no ha hecho llegar a esta Dirección su punto de vista sobre la materia.

1) Sobre la procedencia del pago de horas extraordinarias a que alude en la presentación, cabe hacer notar que en el informe de fiscalización emitido por la funcionaria fiscalizadora Jaqueline Areyuna Rojas, dependiente de la IPT Santiago Oriente, de un universo de treinta técnicos electrónicos encargados de la mantención de los implementos tecnológicos de buses del sistema de transporte colectivo, se ha elegido al azar una muestra de ocho trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados. Respecto a estos dependientes, así elegidos, se examinaron los contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones y el sistema de registro de asistencia aplicables.

De esta documentación, se infiere con claridad que el personal sometido a investigación está afecto al artículo 38 N* 2 del Código del Trabajo, es decir, se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos, otorgándosele compensatorios de descanso por cada uno de estos días trabajados, y a lo menos dos de éstos en el mes y en día domingo, como lo establece la ley.

Como se deja constancia literal en el correspondiente informe de fiscalización, “De la revisión del registro de asistencia de los meses en estudio (diciembre 2015, enero 2016, mayo 2016, septiembre 2016 y diciembre 2016), se observa que los trabajadores no realizan horas extras, el máximo registrado en los libros de asistencia es el pactado por contrato, con tope semanal de cuarenta y cinco horas”. Expresamente el representante del empleador, señor Cristián Alegría Cáceres, manifiesta que es política de recursos humanos no pactar horas extraordinarias.

Ha quedado debidamente establecido, finalmente, “que de acuerdo al contrato colectivo vigente, cuando un trabajador presta

" servicios en los turnos de noche del 24 al 25 de diciembre, el día 25 de diciembre, noche del 31 de diciembre para el 1” de enero, y día 1? de enero, el empleador paga dichos días con un recargo del 50%”.

2) Sobre el feriado irrenunciable a que se refiere la presentación de ese Sindicato, cabe hacer presente que en la labor interpretativa que asiste a esta Dirección, al fijar el sentido y alcance de la Ley N* 20.629, que en su artículo único sustituyó, en el inciso primero del artículo 22 de la Ley NO 19.973, sobre feriados, el guarismo “18” por la expresión “18 y 19”, dejó establecido:

“Del precepto legal preinserto se colige que los días 1” de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1? de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñan en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, ni a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deben cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria” (Dictamen N* 4590/41, de 18.10.2012).

3

Asimismo, “de acuerdo con la doctrina contenida en el Oficio N* 4157, de 26.09.2012, las normas sobre feriados obligatorios e irrenunciables contenidas en el artículo 2% de la Ley N? 19.973, modificada por la Ley N* 20.629, son aplicables a los dependientes del comercio, entendiéndose por éstos a quienes se desempeñan en un establecimiento de dicha naturaleza y cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa de mercaderías al público, salvo los casos expresamente exceptuados por el legislador” (Citado por Dictamen N* 4590/041, de 18.10.2012).

En estas condiciones, consta de los antecedentes acumulados, que el personal de técnicos electrónicos dependientes de Nec Chile S.A. se encuentra exceptuado del descanso en domingos y festivos conforme al N? 2 del artículo 38 del Código del Trabajo, por tanto, no teniendo la calidad de dependientes del comercio, tampoco se encuentran afectos a las normas sobre feriados irrenunciables.

En consecuencia, sobre la base del informe de fiscalización tenido a la vista, hechos que en él constan, y normas aplicables a la situación examinada, cúmpleme manifestar que Nec Chile S.A. otorga debidamente los días compensatorios de domingos y festivos trabajados, habiéndose acreditado también que no es política de la empleadora suscribir pacto sobre horas extraordinarias; asimismo, los técnicos electrónicos en que incide la consulta no se encuentran afectos a las disposiciones sobre feriados irrenunciables.

Saluda a Ud.

TA y ARES SN 3 ¿ | IIA | AS EA aim $ JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO». AT) ABOGADO . USA JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO a DIRECCIÓN DEL TRABAJO fer istribución - Jurídico, Partes y Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 4680, de 11 de octubre de 2017.

Artículos que cita

Más sobre Descanso Semanal y Reparatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    La norma aclara que los guardias de seguridad en jornada excepcional no reciben pago extra solo por trabajar domingos, pues la ley les otorga descanso compensatorio en su lugar.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 507

    Esta norma aclara que los cuarteleros maquinistas de Bomberos que viven en dependencias de su empleador se rigen por el régimen especial del artículo 152 bis del Código del Trabajo: no tienen horario ni límite de jornada, pero sí derecho a descanso compensatorio y recargo por trabajo en festivos.

  • 27 de octubre de 2026

    Ordinario N° 497

    La norma aclara que no se puede pactar la eliminación del descanso de colación, ni siquiera de mutuo acuerdo, porque es un derecho irrenunciable del trabajador mientras dure el contrato. Además, precisa cómo aplicar la reducción de jornada de la Ley N°21.561 sin afectar ese descanso.

Todos los pronunciamientos sobre Descanso Semanal y Reparatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Jornada, Descansos y Feriados, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Jornada, Descansos y Feriados

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium