Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5021, de 25 de octubre de 2017
ORD. N°5021 — ORD. N°5021 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disminución de trabajadores
Sumario
ORD. N°5021 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Disminución de trabajadores; Continuidad del comité; Disolución; Atiende presentación respecto a causal de disolución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Texto del pronunciamiento
de Direc del DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURJÓICO 7234(1637)2017 5 0 2 1
Ord. N* /
/ MAT.: — Atiende presentación respecto a causal de / ras disolución del Comité Paritario de Higiene y Uria y Seguridad. LAA ou a 9 ! ANT: 1) Instrucciones de 15.09.2017, de Jefa Unidad i de Dictámenes e Informes en Derecho. Í 2) Dictamen N” 3592/93 de 07.08.2017, del o | Director del Trabajo. Ñ 3) Presentación de 28.07.2017, de Rubén Soto 3 Carvajal. A (IA A SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 25 0CT 200 A : SR, RUBÉN SOTO CARVAJAL. ROSARIO NORTE N? 555 OF. 604 y 605 LAS CONDES rsotoMaem.cl
Mediante presentación del antecedente 3), solicita orientación acerca de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, en el sentido de precisar si en una empresa en que ha disminuido el número de trabajadores que lo hace exigible, esto es más de 25, procedería la disolución del referido Comité.
Consulta, además, si de ser efectivo lo expuesto en el acápite anterior, dicha disolución procedería en el momento de la disminución del número de dependientes, o al término de los dos años de permanencia en sus cargos como representantes del referido Comité, al tenor de lo dispuesto en el Decreto N” 54 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Agrega, que su solicitud se origina en virtud de la situación que afecta a su cliente empresa Redpath Chilena Construcciones y Compañía Limitada, en la que se constituyó el correspondiente Comité Paritario de Higiene y Seguridad el 06.06.2016, disminuyendo posteriormente la cantidad de trabajadores existentes en la empresa a 17, y que en la actualidad solamente uno de los representantes de los trabajadores, el Sr. Herminio Uribe Andrade mantiene relación laboral con la empresa, atendida su calidad de trabajador aforado, por lo que el Comité no se encuentra en funcionamiento.
Asimismo, de acuerdo a lo expuesto, consulta si el Sr. Uribe mantiene su calidad de aforado.
Por último, solicita que de acuerdo a la ley N” 19880, se autorice el envío del oficio de respuesta a sus inquietudes por correo electrónico.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que el artículo 66, de la ley N* 16.744, de seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en sus incisos 1? y 2%, en lo pertinente, dispone:
"En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones...”
“El reglamento deberá señalar la forma cómo habrán de . constituirse y funcionar estos comités. "
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De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que en toda industria o faena en las cuales trabajen más de 25 personas, deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y, por la otra, que corresponde al reglamento precisar la forma de la constitución y funcionamiento de tales organismos.
Ahora bien, el reglamento aludido, aprobado por D.S. No 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su artículo 1%, dispone:
“En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que le encomienda la ley N? 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores."
"Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. "
"Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.”
De la norma reglamentaria anterior se infiere, que en toda empresa, faena, sucursal o agencia donde laboren más de 25 trabajadores, se deberá organizar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, integrados con representantes del empleador y de los trabajadores.
Asimismo, se desprende, que se deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada una de las faenas, sucursales O agencias si la empresa tuviera distintas de ellas, en el mismo o en diferentes lugares.
De este modo, tanto la ley como el reglamento exigen la constitución de Comités Paritarios en cada faena, sucursal o agencia de una empresa, en que se desempeñen más de 25 dependientes, sea que se encuentren en el mismo o en distinto lugar que la constitución,
Igualmente, es imprescindible tener presente lo dispuesto en el artículo 25 del mismo cuerpo reglamentario, el que preceptúa:
“Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a que se refiere este Reglamento permanecerán en funciones mientras dure la faena, sucursal O agencia o empresa respectiva”.
“En caso de dudas acerca de la terminación de la faena, sucursal, o agencia o empresa decidirá el Inspector del Trabajo”.
En concordancia con lo anterior, cabe hacer presente que mediante Dictamen N* 7304/344 de 12.12.1994, esta Dirección, ha precisado que “tanto el Comité Permanente como el resto de los Comités Paritarios Constituidos en la empresa, sólo pueden disolverse por término de la faena, sucursal, agencia o empresa respectiva.”
La misma jurisprudencia institucional, complementando el pronunciamiento jurídico anterior, mediante Dictamen N” 3592/93 de 07.08.2017, ha precisado que: “en aquellas empresas, faenas, sucursales, agencias que primitivamente estuvieron obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad por contar con más de 25 trabajadores, no se encuentran obligadas a mantenerlo si disminuye la cantidad de dependientes a un número inferior al que exige la ley para tal efecto.”
“Sin perjuicio de lo anterior, el respectivo comité debe permanecer en funciones hasta el término del plazo de dos años, en que expira el mandato de sus miembros.”
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En la especie, no cabe sino sostener que la empresa por la que consulta no se encuentra obligada a mantener un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, no obstante ello, atendido que el mandato de los miembros del Comité constituido en la misma se encuentra vigente, debe permanecer en funciones hasta que éste expire.
Cabe hacer presente, que conforme al artículo 17 del citado D.S, 54 y la luz de la misma doctrina de este Servicio, contenida entre otros en Ord. N* 2040 de 27.04.2015, que el Comité Paritario puede funcionar con la concurrencia de un representante patronal y uno de los trabajadores.
Atendido lo expuesto en los acápites que anteceden, no corresponde al infrascrito pronunciarse respecto de la calidad de aforado del trabajador Herminio Uribe Andrade.
Respecto de su solicitud de respuesta vía correo electrónico, cabe informar a Ud. que la ley N” 19.880 no resulta aplicable en la emisión de pronunciamientos jurídicos de esta Dirección, en efecto, entre otros, mediante Dictamen N* 549/12 de 31.01.2017, precisó que “la facultad del Director del Trabajo de interpretar la legislación laboral y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contempla el artículo 3? de la ley señalada, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio”, no obstante ello, se le remitirá copia de la respuesta por el medio solicitado.
Es todo cuento puedo informar, al tenor de lo solicitado,
Saluda a Uad., a
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Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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