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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5065, de 26 de octubre de 2017

ORD. N°5065 — ORD. N°5065 Trabajo a bordo de naves de pesca; Pesca artesanal; “Contrato a part

Sumario

ORD. N°5065 Trabajo a bordo de naves de pesca; Pesca artesanal; “Contrato a parte”; Naturaleza jurídica; Contrato de trabajo; Las relaciones entre armadores y tripulantes de la pesca artesanal, que se originen con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, se regirán en primer término por lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 62), de la ley N°18.892, “Ley General de Pesca”, sin perjuicio que de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuest

Texto del pronunciamiento

ii É EE) INFORMES EN DERECHO 1 5010 (1400) 2017 ORD: 5065 / I . MAT.: Las relaciones entre armadores y tripulantes de la oU 0) pesca artesanal, que se originen con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, se regirán en primer término por lo dispuesto en el artículo 2”, numeral 62), de la ley N*18.892, “Ley General de Pesca”, sin perjuicio que de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, / consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, los armadores suscriban contratos de trabajo con los ! tripulantes de las naves destinadas a pesca / artesanal. / ANT.: 1) Instrucciones de 04.09.2017, 28.08.2018 y A 15.08.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e A Informes en Derecho; A, 2) Ord. N*455, de 22.06.2017, de DRT Arica Parinacota; : 3) Ord. N”285, de 25.04.2016, de DRT Arica Parinacota; 5) Ord. N*221, de 05.04.2016, de DRT Arica Parinacota; /

SANTIAGO 26001 200 A DE : DIRECTOR DEL TRABAJO A : DIRECTORA DEL TRABAJO REGIÓN ARICA Y PARINACOTA

Mediante presentación del antecedente 5), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la modalidad contractual que debe regir a los tripulantes que cumplen labores a bordo de naves menores de pesca o pesca artesanal,

En específico, consultan si el armador o dueño de la embarcación está obligado a aplicar lo dispuesto en el artículo 2”, numeral 62), de la ley N*18.892, “Ley General de Pesca”, o bien, si debe suscribir con dichos/ tripulantes contratos de trabajo, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. que la Ley N”18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura” en su artículo 2”, numeral 62), dispone:

: 2

“Para los efectos de esta ley se dará a las palabras que en seguida se definen, el significado que se expresa:

62) Contrato a la parte o Sociedad a la parte: Forma de asociación destinada a la realización de actividades extractivas que considera el aporte de los socios en embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo y el posterior reparto de las utilidades que genera la jornada de pesca en función de la contribución que cada persona realizó, de conformidad con las siguientes reglas:

a) Sólo podrán participar pescadores artesanales propiamente fales inscritos en el Registro Pesquero;

b) La embarcación que se aporte deberá estar inscrita en el Registro Pesquero en la pesquería respectiva;

c) Determinar en forma previa al viaje de pesca las partes en las cuales se distribuirá el resultado de la operación pesquera y los gastos que se descontarán;

a) Los gastos que se pueden descontar sólo podrán ser en víveres, combustibles, lubricantes, en la operación pesquera de recursos pelágicos, así como los gastos directos que irroga un viaje de pesca tales como carnada y descarga en las demás operaciones pesqueras.”

De la norma transcrita es posible colegir que, el “Contrato a la Parte” es una asociación conformada por pescadores artesanales con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, para posteriormente repartirse las utilidades que se generen en función de la contribución que cada uno realizó. Los aportes de los socios pueden ser, desde poner a disposición del resto de los socios embarcaciones y/o materiales y/o implementos de pesca y/o financiamiento hasta trabajo que se realizará a bordo de la embarcación donde se efectuará la pesca.

Ahora bien, el legislador ha estructurado la sociedad o contrato a la parte regularizando el trabajo de la pesca artesanal, que en la práctica es similar a la aparcería, que es un contrato de carácter civil, que se encuentra regulada en diferentes cuerpos normativos de nuestro ordenamiento jurídico.

En el "Contrato a la Parte”, las ganancias que se obtendrían son divididas por los pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero, constituyendo ello un mecanismo por medio del cual se haría frente a los riesgos e incertidumbres de la pesca artesanal, donde el pago se efectúa basándose en partes determinadas previamente del producto obtenido de la venta de sus capturas, y que se distribuyen después de pagar los costos del esfuerzo de pesca; es decir, consiste en dividir la extracción y/o las ganancias en proporción al aporte realizado por cada uno de ellos. Por regla general, la valoración del aporte la efectúa el armador.

Precisado lo anterior, cabe tener presente que, el Código Civil en su Libro IV, Titulo XXVIII, “De la Sociedad”, en su artículo 2.053 inciso 1*, dispone lo siguiente:

: 3

“La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.”

Armonizado lo antes expuesto y comentado, en opinión de este Servicio es posible colegir que, la naturaleza jurídica del “Contrato a la Parte” es la de una sociedad de carácter civil, en la cual dos o más personas, en este caso pescadores artesanales inscritos en el Registro Pesquero, estipulan poner algo en común -embarcaciones, materiales, implementos, financiamiento y trabajo- con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.

De este modo, de acuerdo a lo observado en el cuerpo del presente Oficio, se desprende que la voluntad del legislador fue de que las relaciones entre el armador y los tripulantes de naves de pesca artesanal, que se desarrollen con el fin de extraer recursos hidrobiológicos, se deben regir por lo dispuesto en la ley N*18.892, en especial en lo prescrito en su artículo 2”, numeral 62), es decir, el llamado “Contrato a la Parte”

Con todo, nada impide que en virtud del principio de la

autonomía de la voluntad, consagrado en el artículo 1.545 del Código Civil, el Armador o dueño de la embarcación, donde se ejecutan labores de pesca artesanal, suscriba con el resto de los tripulantes, contratos que se encuentren regulados por el Libro Primero, Título | del Código del Trabajo, “Del Contrato Individual de Trabajo”, con todo, si las naves donde desarrollan faenas pesaran entre 45 y 50 toneladas de registro grueso (TRG), se deberán regir por lo dispuesto en el Decreto N*101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca”, de 10.05.2005, debido que dicho cuerpo normativo regula las funciones que deben desarrollar los trabajadores embarcados a bordo de las naves de que trata el presente oficio.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que las relaciones entre armadores y tripulantes de la pesca artesanal, que se originen con el fin de realizar en conjunto la extracción de recursos hidrobiológicos, se regirán en primer término por lo dispuesto en el artículo 2”, numeral 62), de la ley N”18.892, “Ley General de Pesca”, sin perjuicio que de acuerdo al principio de autonomía de la voluntad, consagrado en nuestro ordenamiento jurídico, los armadores suscriban contratos de trabajo con los tripulantes de las naves destinadas a pesca artesanal.

Saluda a usted.

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DIRECTOR DEL TRABAJO

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o, didas S Distribución: - Jurídico — Partes|- Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5065, de 26 de octubre de 2017.

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