Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5530, de 15 de noviembre de 2017
ORD. N°5530 — ORD. N°5530 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergen
Sumario
ORD. N°5530 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Suspensión en el inicio de la negociación; Prórroga del instrumento colectivo vigente; La prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
¿38 Dirección del E Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO K. 10150 (2265) 2017 UN JA UD) ORD.: 5 y 3 0 / f d i MAT.: La prórroga del instrumento colectivo vigente, como í consecuencia del estado en trámite del procedimiento de | calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, | resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 Í del Código del Trabajo. . ¿ ANT.: Presentacion de 18.10.2017, de Ariel Obrador A ! Meynard. Zona Franca de Iquique S.A. A j A NN ÓN Á ó y
SANTIAGO, ; yA DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A ¡ARIEL OBRADO MEYNARD
ZONA FRANCA IQUIQUE S.A. EDIFICIO CONVENCIONES, PISO 3, ZONA FRANCA IQUIQUE/
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección que aclare si la conclusión contenida en el dictamen N*1563/38, de 07.04.2017, en virtud de la cual se establece que la suspensión en el inicio de la negociación colectiva como consecuencia del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, conlleva, necesariamente, la prórroga del instrumento colectivo vigente, resulta aplicable, únicamente, a la situación del artículo 3 transitorio de la ley N*20.940, o alcanza también al régimen general del artículo 360.
Ai respecto, es dable señalar que la respuesta a la interrogante planteada se encuentra contenida en el mismo dictamen cuya aclaración se solicita, cuyos términos, en lo pertinente, se reproducen a continuación:
“Resuelto lo anterior, cabe determinar si el efecto precedentemente expuesto resulta aplicable cuando la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia se efectúa en el marco de la normativa general de los artículos 359 y siguientes del Código del Trabajo.
Sobre el particular, cabe advertir que de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 360 los servicios mínimos y equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva.
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Lo anterior se traduce en que la negociación colectiva no podrá ser iniciada mientras no se decida sobre el procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en curso. Tal aserto ha sido recogido por este Servicio mediante dictamen N*5346/92, de 28.10.2016, que al efecto dispone: 'De conformidad a lo previsto por el inciso primero del artículo 360, los servicios mínimos y los equipos de emergencia deberán ser calificados antes del inicio de la negociación colectiva. En este sentido, cabe hacer presente que en el evento que el empleador o un sindicato hayan ingresado oportunamente el requerimiento a la Dirección Regional del Trabajo, no se podrá iniciar el proceso de negociación colectiva en tanto la Dirección no haya emitido un pronunciamiento respecto al requerimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulado, mediante resolución ejecutoriada”.
No obstante lo antes expuesto —a diferencia de lo que ocurre con la disposición transitoria analizada, la distancia temporal que existe entre la oportunidad para dar inicio al proceso de calificación y el vencimiento del instrumento colectivo vigente, hacen poco probable el acaecimiento de una situación como la planteada, esto es, la extinción del instrumento colectivo vigente o la pérdida de la oportunidad para presentar el proyecto de contrato, estando aún pendiente el proceso de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia.
Ahora bien, en el evento de plantearse un caso como el de la especie, habría que entender prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente y suspendidos los plazos para presentar el proyecto de contrato, prórroga que durará hasta el día 60*, contado desde el día siguiente de producida la ejecutoria de la resolución de calificación de servicios y equipos de emergencia. Como se señalare precedentemente, esta interpretación tiene como objetivo armonizar la existencia de la prórroga con lo dispuesto en el artículo 324 en lo referido a la duración y vigencia del instrumento colectivo que se suscriba con ocasión del proceso de negociación iniciado con posterioridad a la resolución de calificación ya señalada”.
De tal suerte, no cabe sino concluir que la prórroga del instrumento colectivo vigente, como consecuencia del estado en trámite del procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, resulta, igualmente aplicable, a la situación del artículo 360 del Código del Trabajo.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que sobre la consulta planteada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
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