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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5556, de 16 de noviembre de 2017

ORD. N°5556 — ORD. N°5556 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de

Sumario

ORD. N°5556 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución en Compañía de Bomberos; Alcance del concepto faena, sucursal o agencia; Informa respecto al sentido de las expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos.

Texto del pronunciamiento

Y ¿3% a : Sohierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 4945 (1208) 2016 o 5556 ou CO ORD.: / MAT.: Informa respecto al sentido de las / expresiones faena, sucursal o agencia, para los efectos de la constitución de un comité paritario de higiene y seguridad, tratándose de un cuerpo de bomberos. E ! ! ANT.: 1) Instrucciones de 25.10.2017, de Jefe / de Departamento Jurídico A AN 2) Presentación de 13.04.2016, de Sindicato de Empresa Cuerpo de Ny Bomberos de Viña del Mar YA / / SANTIAGO, 16 NOV 207. * DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : MARCO CANALES JARA PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA CUERPO DE BOMBEROS DE VIÑA DEL MAR AV PACÍFICO N' 5215, 1er SECTOR, GÓMEZ CARREÑO VIÑA DEL MAR Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al sentido que debe otorgarse a las expresiones faena, sucursal y agencia, con respecto al trabajo de las compañías de bomberos, a fin de delimitar la extensión de la obligación referida a la constitución de Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Al respecto, cabe considerar que el inciso 1* y 2? del articulo 1” del Decreto N” 54, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 21.02.1969, Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios, establece que: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores".

2

"Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

Como se infiere de la norma transcrita, el empleador se encuentra obligado a constituir estos Comités en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que laboren más de 25 personas, los que estarán conformados por representantes de los trabajadores y empleadores, y cuyas decisiones serán obligatorias para estos.

Ahora bien, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen N* 538/13, analizó los conceptos de agencia, sucursal y faena, para los propósitos descritos, al señalar que:

*..Ja jurisprudencia ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio es aquel que a las palabras da el Diccionario de la Real Academía Española según el cual, “agencia” significa "sucursal o delegación subordinada de una empresa. A su vez sucursal significa “establecimiento que situado en distinto lugar que la central de la cual depende desempeña las mismas funciones que ésta”. Por su parte el mencionado diccionario define la faena como "trabajo corporal" o “trabajo mental” de lo que se desprende que toda labor sea física o intelectual constituye una faena.

Con base en el sentido interpretativo descrito, cabe concluir que para los efectos de las disposiciones que regulan la obligación de constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tas diversas Compañías que integran un Cuerpo de Bomberos, revisten el carácter de faena, sucursal o agencia, puesto que en tales dependencias se desarrolla una labor intelectual o física, que debe estar cubierta por las normas de seguridad laboral.

Saluda a Ud.,

PAR F SAA . S A Lt). E mos NE - SJEFEJO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS Ca ABOGADO OY Se S EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 20 ¡UR DIRECCIÓN DEL TRABAJO Leo Distribución: «Jurídico, Partes, Control

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5556, de 16 de noviembre de 2017.

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