Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5586, de 17 de noviembre de 2017
ORD. N°5586 — ORD. N°5586 Estatuto Docente; Ley de inclusión escolar, fin al lucro y termino a
Sumario
ORD. N°5586 Estatuto Docente; Ley de inclusión escolar, fin al lucro y termino al financiamiento compartido, Traspaso de particular subvencionado a particular pagado, consecuencias, remuneraciones, Corporación con fines de lucro a sin fines de lucro, Continuidad Laboral, Recursos a fines educativos, Gratificaciones 1) El cambio de modalidad de establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado determina que a contar de dicha modificación los trabajadores solo tendrán derech
Texto del pronunciamiento
ORD. N°5586 Estatuto Docente; Ley de inclusión escolar, fin al lucro y termino al financiamiento compartido, Traspaso de particular subvencionado a particular pagado, consecuencias, remuneraciones, Corporación con fines de lucro a sin fines de lucro, Continuidad Laboral, Recursos a fines educativos, Gratificaciones 1) El cambio de modalidad de establecimiento educacional particular subvencionado a particular pagado determina que a contar de dicha modificación los trabajadores solo tendrán derecho a percibir las remuneraciones legales correspondientes al sector particular pagado, no asistiéndoles, por tanto, el derecho a percibir a futuro las asignaciones bonos y otros estipendios que por leyes especiales se les otorguen a los trabajadores del sector particular subvencionado. Dicho cambio, sin embargo, no puede significar para los docentes y asistentes de la educación una disminución del monto total de la remuneración mensual que estaban percibiendo al momento del cambio, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo, en los términos y condiciones previstos en el cuerpo del presente oficio. El empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal, hasta el término del período para el cual fueron establecidos. Lo anterior, sin perjuicio del pago, además, de los beneficios remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda. 2) El traspaso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, dependientes de una Sociedad Educacional con fines de lucro, a una Corporación Educacional sin fines de lucro, no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos individuales de trabajo o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con la referida Corporación, para todos los efectos legales. 3) La obligación impuesta por el artículo 3° del D.F.L. N°2, de 1998, a los sostenedores de los establecimientos educacionales particulares subvencionados, de destinar las subvenciones y aportes del Estado a fines educativos, no constituye una restricción respecto de las materias susceptibles de negociarse colectivamente. 4) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si los sostenedores sujetos al sistema de gratuidad están obligados a incluir en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para asegurar el financiamiento de los beneficios que pudieren pactarse en el marco de los procesos de negociación colectiva que se lleven a cabo. Lo anterior, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5586, de 17 de noviembre de 2017.
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