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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5619, de 20 de noviembre de 2017

ORD. N°5619 — ORD. N°5619 Horas extraordinarias; Base de cálculo; Sueldo base; Calificación; C

Sumario

ORD. N°5619 Horas extraordinarias; Base de cálculo; Sueldo base; Calificación; Carácter de fijeza; Calificación de bonos para efectos de liquidación de horas extraordinarias.

Texto del pronunciamiento

Dirección del ZN Trabajo : DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO K7890(1791)2017 EL? ORD. N* 047), ( US MN JA q MAT.: Calificación de bonos para efectos de Á liquidación de horas extraordinarias. 0 | ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 23.10.2017. 2) Oficio N* 4026, de Unidad de Dictámenes : e Informes en Derecho, de 31.08.2017. ! 3) Informe de Exposición, N* de Fiscalización a | 13.11.2017.2281. A 4) Presentación del Sindicato Nacional Ni Interempresa de Trabajadores del Transporte Santa Teresa de Los Andes, de a 7. 20 How ap DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A — : SINDICATO NACIONAL INTEREMPRESA DEL TRANSPORTE SANTA TERESA DE LOS ANDES PASAJE MAIPU N? 546, VILLA IGNACIO CARRERA PINTO PUDAHUEL /

Por la presentación del antecedente 4), se consulta sobre la legalidad de incorporar a la base de cálculo de las horas extraordinarias, el bono de cumplimiento y el bono operador nocturno, beneficios que forman parte de los contratos colectivos suscritos por Express de Santiago Uno S.A. con el Sindicato “A Luchar Lautaro” y el Grupo de Trabajadores “Clotario Blest”.

Se solicitó a la empleadora su punto de vista sobre la materia mediante Oficio de antecedente 2), no habiéndose recibido respuesta hasta la fecha.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

En lo que interesa, el inciso 3” del artículo 32 del Código del Trabajo, establece que, “Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria...”.

A su vez, la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, también en lo que interesa, califica al “sueldo” de remuneración y lo define como, “el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus

servicios en una jornada ordinaria de trabajo...”.

2

Enseguida, conforme a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección, una remuneración o beneficio para que sea calificado de “sueldo” debe reunir las siguientes condiciones copulativas:

*1.- Que se trate de un estipendio fijo.

2.- Que se pague en dinero.

3.- Que se pague en períodos iguales determinados en el contrato.

4.- Que responda a una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo”.

Ahora bien, en la cláusula 4.3 del instrumento colectivo suscrito por la empleadora y el Sindicato “A Luchar Lautaro”, de 14 de septiembre de 2015, se detalla en qué consiste el Bono Cumplimiento y los requisitos que deben concurrir para que los trabajadores tengan derecho a percibirlo. Su monto varía entre $23.000 y $45.000, dependiendo del número de horas contratadas.

A su vez, en la cláusula 4.4. del mismo instrumento, las partes pactaron un Bono Nocturno del siguiente tenor: “La empresa pagará un bono nocturno de $25.000 (veinticinco mil pesos) brutos a los Operadores de Bus Full Time Nocturnos, en compensación por la prestación efectiva de este tipo de servicios”.

Asimismo, en la cláusula 4.3 del instrumento colectivo suscrito por la empleadora y el Grupo de Trabajadores “Clotario Blest”, de 25 de junio de 2015, se pacta un Bono de Cumplimiento de similares características al descrito precedentemente, variando sólo su monto, que fluctúa entre $46.000 y $70.000.

De las características que reúnen estos bonos convencionales, es dable concluir que responden a las cuatro condiciones que la jurisprudencia administrativa ha estimado que sirven de base para considerarlos “sueldo”, esto es, son estipendios fijos, que se pagan en dinero, en períodos iguales pactados por las partes, y responden a una prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo.

Que estos bonos estén sujetos a fluctuación de su monto y que se encuentren supeditados a ciertos requisitos, no los priva de su carácter de estipendios fijos, puesto que la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Dirección se ha pronunciado en el sentido que este requisito no significa que las partes hayan acordado una suma de dinero única, específica y determinada, sino basta que se haya pactado la forma de liquidar y establecer el monto del beneficio, lo cual le da el carácter de “fijeza” al mismo. Así, “esta Dirección del Trabajo ha dejado establecido que el hecho de que un beneficio pueda producir

resultados que no sean constantes de un mes a otro, no altera la naturaleza del mismo para convertirlo en un estipendio de carácter variable, por cuanto el elemento de fijeza que le da a un determinado beneficio el carácter de sueldo, está representado por la posibilidad cierta de percibirlo mensualmente, y además, porque su monto y forma de pago se encuentren preestablecidos” (Dictamen N* 1207/75, de 22.03.93, citado por el Dictamen N* 6920/324, de 13.12.96).

3

Cabe señalar finalmente, que en el Informe de Exposición de antecedente 3), consta que la empleadora efectivamente califica estos bonos como “sueldo” y los incorpora en la base de cálculo de las horas extraordinarias, restando en consecuencia comprobar pormenorizadamente, si esta calificación se practica respecto a todos los trabajadores afectos a los instrumentos colectivos examinados.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones precedentes, cúmpleme manifestar que los bonos de cumplimiento y operador nocturno en que incide la consulta, reúnen las características de “sueldo”, y por tanto, deben incorporarse a la base de cálculo de las horas extraordinarias que el personal desempeñe para Express de Santiago Uno S.A.

Saluda a Ud.

EN DEL 22 | ENE A(1EFE]S | . Mo y E, , A LOSA JO$E FRANCISCO CASTRO CASTRO ——- ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO do.) r Distribución: - Jurídico, Rartes y Control - Express dé Santiago Uno S.A. Camino El Roble 200, Parque Industrial Enea, Pudahuel!

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5619, de 20 de noviembre de 2017.

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