Artículo 42 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;
c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;
d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y
e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Preferencia de créditos laborales de terceristas y de la sanción de nulidad del despido
Confirma con declaraciones: remuneraciones, feriado y aviso previo, este hasta 90 unidades de fomento, van en el numeral 5 del artículo 2472 del Código Civil, y la nulidad del despido, en el numeral 8.
Lo que dice la Corte sobre el art. 42 «[…] Las tres primeras gozan de preferencia en su pago, por ser de aquellas específicamente contempladas por el legislador en el N°5 del artículo 2472 del Código Civil, atendido a que deben ser calificadas como remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 y artículo 42 del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 51530-2024
«[…] Las tres primeras gozan de preferencia en su pago, por ser de aquellas específicamente contempladas por el legislador en el N°5 del artículo 2472 del Código Civil, atendido a que deben ser calificadas como remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 y artículo 42 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 51530-2024, 5 de diciembre de 2025). «[…] Las tres primeras gozan de preferencia en su pago, por ser de aquellas específicamente contempladas por el legislador en el N°5 del artículo 2472 del Código Civil, atendido a que deben ser calificadas como remuneraciones, al tenor de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 41 y artículo 42 del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 51530-2024, 5 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-42#corte-1751348 -
Prescripción de la asignación de experiencia de asistentes de la educación de Tomé
Acoge la unificación de la demandada: la asignación de experiencia es remuneración y prescribe en dos años desde que se hizo exigible (artículo 510 inciso primero); anula en ese aspecto el fallo de instancia.
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Convenio colectivo puede fijar el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes
Rechaza ambos recursos: el convenio colectivo que fija el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes debe respetarse entero, y las sentencias del demandado no eran comparables.
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Tope de 90 Unidades de Fomento a la preferencia de remuneraciones en una tercería
Rechaza la casación de la tercerista: no denunció infringidos los artículos 518 número 3 y 525 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis, vacío que la Corte no puede suplir.
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Impugnación de créditos laborales en la liquidación concursal de Inmobiliaria Lo Cañas
Rechaza las casaciones de los acreedores laborales: no hubo ultra petita, y la de fondo no denunció los artículos 173, 174 y 175 de la Ley 20.720, que rigen la impugnación de créditos.
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Bono de tiempos de espera de choferes no sirve para enterar el sueldo base mínimo
Rechaza el recurso de Transportes Santa María SpA: aunque constata disparidad, el pago por tiempos de espera del artículo 25 bis del Código del Trabajo no integra el sueldo base.
Lo que dice la Corte sobre el art. 42 «[…] por lo que su entero en la forma descrita, no es suficiente para alterar su naturaleza jurídica, que por definición responde a un supuesto diverso y excluyente que desatiende la demandada, sin que proceda su estimación para alcanzar el ingreso mínimo y de esta forma cumplir el mandato contenido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251641-2023
«[…] por lo que su entero en la forma descrita, no es suficiente para alterar su naturaleza jurídica, que por definición responde a un supuesto diverso y excluyente que desatiende la demandada, sin que proceda su estimación para alcanzar el ingreso mínimo y de esta forma cumplir el mandato contenido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 251641-2023, 28 de febrero de 2025). «[…] por lo que su entero en la forma descrita, no es suficiente para alterar su naturaleza jurídica, que por definición responde a un supuesto diverso y excluyente que desatiende la demandada, sin que proceda su estimación para alcanzar el ingreso mínimo y de esta forma cumplir el mandato contenido en el artículo 42 letra a) del Código del Trabajo. […]» (Corte Suprema, Rol 251641-2023, 28 de febrero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-42#corte-7719 -
Bono cargo pagado a todo evento integra el sueldo base para enterar el ingreso mínimo
Rechaza el recurso de la demandante sobre semana corrida por fallos no homologables y acoge los de Akro Diseños S.A. y la Municipalidad de Talca: el bono cargo, fijo y mensual, es sueldo base.
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Incentivo trimestral interrumpido y base de cálculo de la indemnización por despido
Rechaza el recurso del demandante contra el Banco de Chile: a diferencia de los fallos de contraste, el incentivo no se pagó en enero de 2021, por lo que los casos no son homologables.
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Asignación de experiencia de Curicó prescribe según el Código del Trabajo
Acoge el recurso de la demandada e invalida el fallo: la asignación tiene naturaleza remuneracional, por lo que su cobro prescribe conforme al inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 42 «[…] la enumeración que realiza su artículo 42 no es de carácter taxativo, sino que corresponde sólo a algunas de las formas de remuneración establecidas por el legislador; por lo que también la constituyen aquellos incentivos o asignaciones que, como la que se estudia en el caso, tienen como origen la prestación de servicios y además han adquirido fijeza, se devengan en forma mensual, y se pagan permanentemente […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 161267-2022
«[…] la enumeración que realiza su artículo 42 no es de carácter taxativo, sino que corresponde sólo a algunas de las formas de remuneración establecidas por el legislador; por lo que también la constituyen aquellos incentivos o asignaciones que, como la que se estudia en el caso, tienen como origen la prestación de servicios y además han adquirido fijeza, se devengan en forma mensual, y se pagan permanentemente […]» (Corte Suprema, Rol 161267-2022, 3 de noviembre de 2023). «[…] la enumeración que realiza su artículo 42 no es de carácter taxativo, sino que corresponde sólo a algunas de las formas de remuneración establecidas por el legislador; por lo que también la constituyen aquellos incentivos o asignaciones que, como la que se estudia en el caso, tienen como origen la prestación de servicios y además han adquirido fijeza, se devengan en forma mensual, y se pagan permanentemente […]» (Corte Suprema, Rol 161267-2022, 3 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-42#corte-846410 -
Cotizaciones sobre horas extraordinarias de trabajadores de Ferrocarriles del Estado
Rechaza el recurso de la demandada: el fallo de contraste trataba la base de la indemnización compensatoria de la Ley 19.170, no la imponibilidad de las horas extraordinarias, y no es homologable.
Se muestran los 10 más recientes de 178 fallos.
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