Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5669, de 22 de noviembre de 2017
ORD. N°5669 — ORD. N°5669 Ley N°20.940; Desafiliación anterior a la entrada en vigencia de la
Sumario
ORD. N°5669 Ley N°20.940; Desafiliación anterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940; Pago del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación posterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940; Pago del total de la cuota sindical ordinaria; Vinculación al instrumento colectivo; Prohibición de negociar para trabajadores afectos a instrumento; 1) Si el trabajador ex socio se desafilió del sindicato con anterioridad al 01.04.2017, fecha de inicio de vigencia de la Ley N°20.940, encontránd
Texto del pronunciamiento
ORD. N°5669 Ley N°20.940; Desafiliación anterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940; Pago del 75% de la cuota sindical ordinaria; Desafiliación posterior a la entrada en vigencia de la ley 20.940; Pago del total de la cuota sindical ordinaria; Vinculación al instrumento colectivo; Prohibición de negociar para trabajadores afectos a instrumento; 1) Si el trabajador ex socio se desafilió del sindicato con anterioridad al 01.04.2017, fecha de inicio de vigencia de la Ley N°20.940, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encontraba vinculado, deberá pagar por concepto de aporte sindical el 75% de la cuota mensual ordinaria, conforme lo disponía el artículo 346 del Código del Trabajo, precepto legal vigente a la fecha en que el trabajador se desafilió, monto que se mantendrá inalterable hasta el término de vigencia del instrumento colectivo. 2) Si el trabajador se desafilió de la organización sindical a contar del 01 de abril del 2017, encontrándose vigente el instrumento colectivo al cual se encuentra vinculado, deberá pagar el 100% de la cuota sindical ordinaria en virtud de lo dispuesto por el nuevo artículo 323 del Código del Trabajo, precepto que rige desde su entrada en vigencia. 3) Si el trabajador se encuentra afecto a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación, deberán permanecer sujeto al instrumento colectivo suscrito por la organización sindical a la que pertenecía, no pudiendo ser parte del proceso de negociación colectiva del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5669, de 22 de noviembre de 2017.
Artículos que cita
Más sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
-
La norma establece que el pago reiterado de horas sindicales por la empresa, con acuerdo del sindicato, constituye un acuerdo válido que el empleador no puede suprimir unilateralmente.
-
La norma aclara que el Servicio no puede emitir un pronunciamiento jurídico sobre representación sindical y la Ley N°21.643, por tratarse de una solicitud de asesoría, sin perjuicio de lo señalado en el informe.
-
La norma aclara que la renuncia de un trabajador a un sindicato no basta por sí sola para detener el descuento de cuotas sindicales si el sindicato mantiene vigente su solicitud de deducción al empleador.
Todos los pronunciamientos sobre Organizaciones Sindicales y Fuero
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Negociación Colectiva y Organizaciones Sindicales¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.