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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5673, de 22 de noviembre de 2017

ORD. N°5673 — ORD. N°5673 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Isapre Masvid

Sumario

ORD. N°5673 Contrato de trabajo; Principio de continuidad laboral; Isapre Masvida; Isapre Nueva Masvida; Atiende consulta que indica.

Texto del pronunciamiento

¿EN Dieección del | A o DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO SK (1507) 2017 5 6 7 3 ORD.: / Ml Dd MAT.: Atiende consulta que indica. ' Ju ¿ ANT.: 1) Pase N*1421 de 17.11.2017, de Abogada LA; Asesora del Director del Trabajo. A 2) Ordinario N* 3773 de 18.08.2017, de Jete de y ' Departamento Jurídico. 3) Pase N*31, de 13.07.2017 de Unidad de Defensa Judicial, Derechos Fundamentales y Coordinación Jurídica. 4) Presentación de fecha 30.06.2017, Sindicato Unificado Nacional Isapre Masvida S.A. SANTIAGO, DE: DIRECTOR DEL TRABAJO 22 NOV 201 Y A : SINDICATO UNIFICADO NACIONAL ISAPRE MASVIDA S.A. jeabernal(Ogmail.com

Por medio de! antecedente 4, Ud. en representación del Sindicato Unificado Nacional de Isapre Masvida S.A. ha expresado a este Servicio sus consideraciones sobre el rol de la Superintendencia de Salud respecto de las relaciones y derechos laborales de los trabajadores de Isapre Masvida, en el contexto de la venta de cartera y otros activos de esta Isapre a Nexus Chile Health SpA. (Isapre Óptima), en especial respecto del Oficio Ord. IF/N” 3656 de 19.05.2017 de la Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, resulta pertinente recordar que, nuestra Constitución dispone que todos los órganos del Estado deben someter su actuar a la Constitución, según lo dispone su artículo 6”, la cual, a su vez, preceptúa en el artículo 7” que:

“Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

En este orden de ideas, las atribuciones y facultades de la Superintendencia de Salud se encuentran reguladas por el D.F.L. N* 1, de 2005, del Ministerio de Salud, no encontrándose dentro de ellas, facultad alguna que se relacione con la fiscalización de la legislación laboral en el marco de las relaciones que mantienen las Isapres con sus trabajadores, imperio que si le concierne a esta Dirección, en virtud del

mandato legal contenido en el artículo 1? letra a) del D.F.L. N* 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Luego, respecto de esta Dirección, el artículo 5 letra b) del DFL N*2, de 1967, dispone que corresponde al Director del Trabajo, especialmente, fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros Servicios u Organismos Fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento.

En este sentido, en razón de lo expuesto precedentemente, esta Dirección, a través de Dictamen N* 2824/77 de 22.06.2017,en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 2” del Código del Trabajo y de los antecedentes tenidos a la vista, indicó que, en el caso de los trabajadores de Isapre Mas Vida referidos, les resultaba aplicable el principio de continuidad laboral, en virtud del cual, los derechos laborales derivados de las relaciones existentes entre los trabajadores y Masvida no se ven alterados, por los hechos acaecidos, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador, Nexus Chile Health SpA. o a través de su filial Óptima S.A.

Por su parte, la Sra. Intendenta de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de Ordinario IF/N*3656, de 19.05.2017, indicó:

“Mediante la presentación citada en el ANT 1), usted ha solicitado efectuar el cambio en el Registro que mantiene esta Superintendencia, a contar del presente mes de mayo, de la dotación de agentes de ventas inscritos al 30 de abril pasado bajo el código 088 Isapre Masvida, al código 087 Isapre Óptima. La referida solicitud se funda en el hecho que entre las condiciones definidas en el traspaso de contrato de Isapre Masvida a Isapre Óptima S.A., se contemplaría el traspaso del personal, incluidos los agentes de ventas y demás trabajadores que cumplen funciones de venta en agencias, sucursales y counter.

“Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el punto 4.8 de la cláusula cuarta del Convenio citado en el ANT 2), Isapre Óptima S.A. debía decidir del listado de trabajadores enviado por Isapre Masvida S.A., a

cuales estos iba a contratar, procediendo respecto de ellos, a la celebración de nuevos contratos de trabajo en los que se les reconocería la antigúedad que tenían en Masvida, para efectos del cálculo de indemnizaciones por años de servicio en caso de despido.

“Conforme a lo anterior, se informa a usted que se procederá a abrir en la aplicación informática denominada “Inscripción o eliminación de agentes de ventas”, contenida en la Red Privada “Extranet” de esta Superintendencia, un período especial de postulación, comprendido entre los días 24 y 26 de mayo del presente (ambas fechas inclusive) dentro del cual, Isapre Óptima S.A. deberá incorporar a los agentes de ventas ya contratáís, proporcionando además de los datos personales del agente de ventas contratado y la fecha de su contratación, sólo copia del respectivo contrato de trabajo. Para dichos efectos, se deberán realizar las coordinaciones que fueren necesarias con Isapre Masvida S.A., a fín de poder dar cumplimiento al cometido antes mencionado.

“La Superintendencia, dentro de los 3 días hábiles siguientes al cierre del referido plazo excepcional de inscripción revisará los antecedentes remitidos por la isapre y cursará la inscripción en el Registro de aquellos agentes de ventas respecto de los cuales haya tenido por acreditado su contratación con Isapre Óptima S.A.”

: Respecto del Oficio antes referido, es necesario aclarar previamente, que esta Dirección carece de facultades para interpretar y/o determinar el sentido y alcance de las resoluciones emitidas por la precitada Superintendencia, por escapar dicha materia de la esfera de sus atribuciones.

Con todo, es dable observar que, el referido D.F.L. N*1, que rige a la precitada Superintendencia, atribuye facultades de fiscalización de las Isapres, no en su calidad de empleador, sino respecto del ejercicio de su giro exclusivo, correspondiente al financiamiento de las prestaciones y beneficios de salud, así como las

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actividades que sean afines o complementarias a ese fin, según define el artículo 173 de antes indicado texto legal.

Asimismo, es necesario indicar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 110 numerales 15 y 16 del precitado DFL N91, la Superintendencia de Salud posee facultades para impartir instrucciones generales sobre la transferencia de los contratos de salud y cartera de afiliados y beneficiarios, debiendo otorgar aprobación a dichas operaciones, además de tener el deber de mantener un registro de agentes de ventas, el cual debe fiscalizar.

De esta manera, según consta de antecedentes acompañados a este Servicio y lo publicado por la referida Superintendencia en su página web*, la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, a través de Ordinario IF/N* 3656 de 19.05.2017, en virtud de sus atribuciones antes indicadas, instruyó respecto del registro de los agentes de ventas bajo el código correspondiente a la Isapre en la cual prestan servicios, ya sea por suscripción de un nuevo contrato de trabajo (o anexo de contrato de trabajo), a través del cual se les reconoce como trabajadores de Isapre Nueva Masvida (Óptima), en virtud del cual los trabajadores de Masvida mantienen subsistentes sus derechos laborales con su nuevo empleador (Óptima S.A.).

Saluda atentamente a Ud. > 8 EE (1) =4 5 . X el] (a) JU £ O HRISTIAN MELIS VALENCIA ES ABOGADO DIRECTOR DEL TRABAJO Belgas : Dish ión: - JuríHlico - Partes - Control 1 Circular IF/N*230, de 01.10.2014, la cual introdujo ajustes al Procedimiento de agentes de ventas y modificó la Circular IF/N"131 de 30.07.2010, la cual instruye sobre los agentes de ventas. http://www.supersalud.gob.cl/normativa/668/w3-article-10053.html 3

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5673, de 22 de noviembre de 2017.

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