Dirección del Trabajo
Ordinario N° 5734, de 27 de noviembre de 2017
ORD. N°5734 — ORD. N°5734 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Faena portuaria; Decreto N°
Sumario
ORD. N°5734 Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Faena portuaria; Decreto N°3, de 2015, del Ministerio del Trabajo; Trabajador portuario; Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo; Los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N°16.744 y al Decreto N°54 de 11.03.1969, que aprueba el “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seg
Texto del pronunciamiento
. 1 ERE INFORMES EN DERECHO K.10938 (2399) 2017 - 37534 Y : é CO . as + a W3Y pu ORD.: IAS) ( | MAT.: Los comités paritarios de higiene y seguridad y en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por | lo dispuesto en la ley N*16.744 y al Decreto i N*54 de 11.03.1969, que aprueba el / “Reglamento Para la Constitución y | Funcionamiento de los Comités Paritarios de / Higiene y Seguridad” del Ministerio del / Trabajo y Previsión Social. NX | ANT.: 1) Ord. N*1088, de 06.11.2017, de DRT Los | Lagos; Ni 2) Presentación de 13.10.2017 de Sr. José Pacheco Sanchez, Presidente CcuT Llanquihue. ed y 13] DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 21 NOV 207 vd A : SR. JOSÉ PACHECO SANCHEZ PRESIDENTE CUT LLANQUIHUE PASAJE 7, N*1002, JARDIN DEL MAR PUERTO MONTT
Mediante presentación del antecedente Ud., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios del personal que labora a bordo de naves de la marina mercante nacional.
La consulta se formula con ocasión de la promulgación de la ley N*20.773, que modifica ley N* 16.744 que “ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”, eliminando el inciso final del artículo 66 de dicha ley, esta norma disponía la excepción de constituir comités paritarios a los trabajadores embarcados o gente de mar.
Sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud., lo siguiente:
. 2 El artículo 66 de la Ley N%16.744, sobre Accidentes ? del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su inciso 1%, dispone: “En toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones:” A su vez, hasta antes de la dictación de la ley N*20.773, el inciso final del mismo artículo, agregado por el artículo 8 de la Ley N* 18.011, de 1981, establecía: “Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las actividades a que se refiere el artículo 162-A del Decreto Ley N“2.200, de 1978". Pues bien, el artículo 162-A del decreto ley N*2.200, de 1978, que definía lo que debía entenderse por personal embarcado o gente de mar y por trabajador portuario, corresponde actualmente a los artículos 96 y 133 del Código del Trabajo, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. N? 1, publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1994.
El referido artículo 96, prescribe:
“Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales".
Por su parte, el artículo 133 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1* y 2%, señala:
“Se entiende por trabajador portuario, todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos de la República, como en los recintos portuarios.
Las funciones y faenas a que se refiere el inciso anterior sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores afectos a un convenio de provisión de puestos de trabajo y por otros trabajadores eventuales.”
Del análisis conjunto de los preceptos transcritos precedentemente, era posible inferir que, la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que recaía sobre toda industria o faena en que trabajen más de veinticinco personas, no resultaba aplicable a las actividades que realizaba el personal embarcado o gente de mar, ni a los trabajadores portuarios entendiendo por estos últimos, los que efectúan labores de carga y descarga y demás propias de la actividad portuaria, tanto o bordo de naves que se encuentran en puerto, como en recintos portuarios.
] 3 Frente a esta realidad en materia de higiene y : seguridad laboral, la ley N*20.773 vino a subsanar la desprotección que afectaba a estos trabajadores, de esta manera, el artículo 2 de la ley en comento se hace cargo de dicha situación, estableciendo lo siguiente:
“Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N*16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
1) Suprímese el inciso final del artículo 66.
2) Agrégase el siguiente artículo 66 ter:
"Artículo 66 ter.- Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.”
Como podemos observar, esta norma deroga la restricción contenida en el inciso final del artículo 66 de la ley N* 16.744, en relación a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que afecta el sector portuario, y se incorpora un nuevo artículo 66 ter, en el que se establece la obligación para las empresas de muellaje de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en Faenas Portuarias, en los casos que indica.
En conformidad a lo mencionado y analizado en el cuerpo del presente informe, es dable colegir que la intención del legislador al dictar el articulo 2 N*1) de la ley N*20.773, suprimiendo el inciso final del artículo 66, de la ley N*16.744, fue la de derogar de forma expresa la excepción de la obligación de constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad a las actividades desarrolladas por trabajadores portuarios permanentes y eventuales, y conjuntamente quiso además derogar de forma tácita la excepción que regía respecto a la gente de mar o trabajadores embarcados de la obligación de constituir comités paritarios en
dichas faenas.
Ahora bien, la misma ley N*20.773, en el artículo 2 inciso 2”, dispone:
“Los trabajadores integrantes del Comité Paritario indicado en el inciso anterior deberán ser elegidos entre los trabajadores portuarios permanentes y eventuales de la respectiva entidad empleadora, en la forma que señale el reglamento.”
La norma transcrita ordenó a la autoridad competente, en este caso al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la redacción de un reglamento que regulara los mencionados Comités Paritarios, dando así origen al Decreto N*3 del 01.04.2015 que “Aprueba Reglamento Para la Aplicación del Artículo 2* de la Ley N* 20.773 Sobre la Integración, Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”.
4 No obstante lo anterior, dicho cuerpo reglamentario y solo reguló la faena portuaria, no pronunciándose respecto de las faenas realizadas por el personal embarcado, dejando de esta manera la ordenación de este tipo de labores a lo prevenido en la ley N*16.744 y al Decreto N*54 de 11.03.1969, que aprueba el “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los comités paritarios de higiene y seguridad en faenas que se desarrollen en naves de la marina mercante nacional deberán regirse por lo dispuesto en la ley N*16.744 y al Decreto N*54 de 11.03.1969, que aprueba el “Reglamento Para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad” del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Saluda a Ud., F PA. Ss a, ( JAS Y LA (S(TEFE)S) JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAS: x y Los ABOGADO JOTA JERE PEPARTAMENTO JURÍDICO ECCIÓN DEL TRABAJO al istribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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