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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5768, de 29 de noviembre de 2017

ORD. N°5768 — ORD. N°5768 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°5768 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende presentación de Sra. Soraya Alarcón B., en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada N°1727, sobre sistema electrónico de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

¿EN Dirección del ARA Traforin Gotierno de Cite DEPARTAMENTO JURIDICO K10486 (2322) 2017 ORD.: 2/68 / boo Í 0 AÑ o Qu YY MAT.: Atiende presentación de Sra. Soraya Alarcón YAA B., en representación de Comunidad Edificio Í 4 : Blanco Encalada N*1727, sobre sistema k i electrónico de registro y control de asistencia. nl | ANT.:; 1) Instrucciones de 15.11.2017, de Jefa j Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N"3928, de 02.11.2017, de IN inspectora Provincial del Trabajo de A Santiago.

A 3) Presentación de 16.10.2017, de Sra. Soraya Alarcón B., en representación de Comunidad Edificio Blanco Encalada

N91727, /

SANTIAGO, 29804 201 DE : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. SORAYA ALARCÓN B.

COMITE DE ADMINISTRACIÓN

COMUNIDAD EDIFICIO BLANCO ENCALADA N*1727 BLANCO ENCALADA N*1727

SANTIAGO /

Mediante su presentación del antecedente 3), usted solicita autorización de este Servicio para reemplazar el actual sistema de registro y control de asistencia en formato de papel a uno de tipo computacional, adjuntando documentación comercial y técnica del sistema consultado.

Al respecto, es del caso indicar, en primer término, que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1” del artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador debe mantener un registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos por lo que, al tratarse del cumplimiento de una obligación impuesta por el legislador, no se requiere autorización para ello.

Precisado lo anterior, debemos indicar que, no obstante lo señalado en el párrafo que antecede, el registro de asistencia electrónico debe cumplir con la normativa que regula la materia, vale decir, con lo dispuesto en el dictamen N*%1140/027, de 24.02.2016, el cual establece las características básicas de toda plataforma desarrollada para el fin consultado.

¿ 2

Ahora bien, cumplo con informar a Ud. que, de acuerdo a lo señalado en el dictamen precitado, los sistemas por los que se consulta deben ser sometidos a un proceso de verificación integral, debiendo generarse un informe de certificación completo y autosuficiente el cual, a su turno, debe ser acompañado a la respectiva solicitud de autorización de funcionamiento.

En tal orden de consideraciones, es dable indicar que los informes de certificación son analizados por el Departamento de Tecnologías

. de la Información y el Departamento Jurídico de esta Dirección.

Como resultado del proceso de estudio señalado en el párrafo anterior, este Servicio finalmente determina si los sistemas de registro de asistencia de que se trata cumplen a cabalidad con los requerimientos del dictamen N%1140/027, de 24.02.2016 autorizando, en consecuencia, su utilización por los empleadores.

El trámite señalado debe ser realizado por los importadores o desarrolladores que deseen comercializar el sistema y no por los empleadores que requieran su uso, a menos que coincidan ambas calidades. De ahí que como clientes deben exigir que se les exhiba la correspondiente autorización de esta Dirección.

Finalmente, debemos indicar que la documentación ajunta a su presentación, no da cuenta de que se trate de un sistema ajustado a las disposiciones del precitado dictamen N%1140/027, de 24.02.2016, por lo que no resulta posible determinar si el mismo da cumplimiento a las exigencias que sobre la materia establece el citado pronunciamiento lo que, a su vez, impide autorizar su utilización.

Saluda a Ud., ¿DE 7 / (IAE FEJS SAI PON Ye SEL JURO LORETO BARRERA PEDEMONS ABOGADA : JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO da, Distribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5768, de 29 de noviembre de 2017.

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