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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 5935, de 7 de diciembre de 2017

ORD. N°5935 — ORD. N°5935 Ley N°20.940; Establecimiento educacional subvencionado; Suspensión

Sumario

ORD. N°5935 Ley N°20.940; Establecimiento educacional subvencionado; Suspensión del año escolar; Inicio de la negociación colectiva; Presentación de proyecto de contrato colectivo; Prórroga del instrumento colectivo vigente; Anticipación del proceso negociador; Atiende presentación relativa a inicio de procedimiento de negociación colectiva y feriado del artículo 41 del D.F.L. N°1 de 2016 del Ministerio de Educación, el cual fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.070.

Texto del pronunciamiento

E Direzción del LN Trabajo fabiersa de cas DEPARTAMENTO JURÍDICO -* , UNIDAD DE DICTÁMENESA INFORMES EN DERECHO. SK (2434) 2017 K 11042 (2495) 2017. 9285 ORD.: an i ¡ E a . % 20U 0% MAT.: Atiende presentación relativa a inicio de OMA procedimiento de negociación colectiva y Q feriado del artículo 41 del D.F.L. N*1 de o 2016 del Ministerio de Educación, el cual fija el texto refundido; coordinado y sistematizado de la Ley IN”19.070, ” ANT.: 1) Pase N*354 de 04.12.2017, de Jefa de E j Departamento de Relaciones Laborales (S) / 2) Ordinario N* 982, de 20.11.2017, de ! Inspectora Provincial dell Maipo (S) 3) Presentación de fecha 19.10.2017, de DN Directiva de Sindicato de Empresa Ñ Sociedad Educacional Humboldt X Limitada. , SANTIAGO, 31D1C20% yA DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) o A LIDIA TRONCOSO MONCADA 4 PRESIDENTE SINDICATO DE EMPRESA SOCIEDAD EDUCACIONAL HUMBOLDT LTDA. LAS ÁGUILAS 4766, VILLA LAS PALMAS DE NOS SAN BERNARDO

Mediante la presentación del antecedente 3) Ud. ha requerido a este Servicio pronunciamiento respecto a la procedencia|de posponer o anticipar el inicio de su próximo proceso de negociación colectiva, por; coincidir con el feriado legal de los profesionales docentes.

Argumenta que, su actual instrumento colectivo termina su vigencia el próximo mes de abril de 2018, por lo que el nuevo proyecto de contrato colectivo debería presentarse durante el periodo correspondiente al feriado del referido personal,

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

La Sociedad Educacional Humboldt Limitada es un establecimiento educacional particular subvencionado.

Según consta en el Sistema de Relationes Laborales de este Servicio, su actual instrumento colectivo termina su vigencia el próximo 02.04.2018.

Establecido lo anterior, cabe señalar que el Dictamen Ordinario N” 5829/130 de 30.11.2017, complementando la doctrina sosterlida en Dictamen Ord. N*1587/27 de 02.04.2015, indicó sobre el particular:

“En lo que respecta a la procedencia de suspender la presentación del proyecto de contrato colectivo que debe realizar un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente, en los términos previstos en el artículo 338 del Código del Trabajo, cabe complementar la doctrina contenida en Dictamen N* 1587/027 de 02.04.2015, en el sentido de que la suspensión de tal trámite por iguales argumentaciones que las dadas en dicho documento en cuanto a no privar de su derecho a feriado a los miembros de la comisión negociadora, debe ser también aplicado respecto de los dirigentes de la organización sindical.

“Con todo, necesario es señalar que la suspensión de la presentación del contrato colectivo durante el feriado conlleva netesariamente la prórroga del instrumento colectivo vigente cuando durante dicho periodo de suspensión se produce el vencimiento del mismo, puesto que en tal caso la no presentación del proyecto de contrato colectivo no obedece a la voluntad del sindicato como lo establece el artículo 334 del Código del Trabajo, sino a las razones expresadas en el cuerpo del presente oficio.”

Finalmente, el precitado pronunciamiento concluye:

. *1) El procedimiento de negociación colectiva que se

4 desarrolla en los establecimientos educaciones particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N*3.166 de 1980, y particulares pagados se suspende, respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o no docentes, por las razones expuestas en el cuerpo del presente oficio, durante el período en que hacen uso de sy feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente y 74 del Cádigo del Trabajo según corresponda, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del periodo de interrupción de las actividades escolares como, asimismo respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora.

2) La oportunidad de presentación de un proyecto de contrato colectivo que debe realizar un sindicato que tiene instrumento colectivo vigente en los términos previstos en el artículo 333 del Código del Trabajo, debe entenderse suspendida durante el feriado de los docentes y asistentes de la educación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por|el Decreto Ley

£ N*3.166 de 1980 y, particulares pagados. Compleméntase en tal sentida el Dictamen N* Ñ 1587/027 de 02.04.2015.”

Por consiguiente, en el caso por Ud.|indicado resulta plenamente aplicable la doctrina previamente indicada, debiendo guspenderse la presentación del proyecto de contrato colectivo durante el feriado referida, prorrogándose el actual instrumento colectivo durante el lapso de dicha suspensión.

Con todo, respecto a la posibilidad de anticipar la negociación, es menester recordar que el precitado artículo 333 inciso segundo, dispone:

“Si el proyecto de contrato colectivo se presenta antes del plazo señalado en el inciso precedente, se entenderá, para tódos los efectos legales, que fue presentado sesenta días antes de la fecha de vencimienta del instrumento colectivo anterior.”

De esta manera, es dable concluir que, en el caso de anticipar la presentación del proyecto de contrato colectivo regirá lo dispuesto en el precitado artículo, entendiéndose que se presentó dentro del plazo dispuesto en el inciso . primero, caso en el cual resultará igualmente aplicable la doctrina sobre sispensión antes indicada.

En consecuencia, sobre la base de Jas disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciohes formuladas,

2

cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe. Saluda a Ud., GANAR ye LORETO BARRERA PEDEMONTE ABOGADO ) : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) DIRECCIÓN DEL TRABAJO RIfeÉA— -

Distribución: - Jurídico - Pgrtes - Control - inspección Provincial del Trabajo del Maipo

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 5935, de 7 de diciembre de 2017.

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