Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6203, de 21 de diciembre de 2017
ORD. N°6203 — ORD. N°6203 Ley N°20.940; Vinculación al instrumento colectivo; Desafiliación y
Sumario
ORD. N°6203 Ley N°20.940; Vinculación al instrumento colectivo; Desafiliación y posterior afiliación; Extensión de beneficios; Procedencia de participar en un proceso de negociación colectiva; . Los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente al Sindicato N°1 Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regir
Texto del pronunciamiento
230 Dirección del E a Trabajo Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURIDICO K. 9785 (2227) 2017 id ORD.: BLUS y Ñ WIFTS pu PR MAT.: 1. Los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente > al Sindicato N*1 Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regirse por el instrumento que resulte de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se afiliaron posteriormente.
] 2. No existe impedimento para que los trabajadores que reciben los beneficios de un instrumento colectivo en virtud de un acuerdo de extensión,
] puedan participar del proceso de negociación de la organización a la que se han afiliado, debiendo abandonar los beneficios extendidos, a contar de la entrada en vigencia del ns e resulte de
| dicha negociación. 210 y ANT.: 1) Instrucciones de 15.11.2017, de Jefa Unidad de ho] Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Pase N*1279 de 17.10.2017, de Jefe de Gabinete j del Director del Trabajo. 3) Presentación de 11.10.2017, de /Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Coppgr Chile Mina A AI / SANTIAGO, JADAC ROT DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA LUMINA COPPER CHILE MINA CASERONES sindicatolumina(O hotmail, cl
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección, en relación a los efectos jurídicos que tendría la desafiliación de los trabajadores que pertenecen al Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones y su posterior afiliación al Sindicato N*1 Lumina Copper Chile. Específicamente, se formulan las siguientes consultas:
1. Si el trabajador que cambia de afiliación, puede participar del proceso de negociación colectiva que llevará a cabo su nueva organización sindical, teniendo presente que el instrumento de la organización a la que pertenecía tiene vigencia hasta el 31.07.2018, mientras que el de la nueva organización vence el 31.03.2018.
2. Si el trabajador que recibe los beneficios del instrumento colectivo suscrito por el Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina
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Caserones, en virtud de un acuerdo de extensión de beneficios, puede, luego de haberse afiliado al Sindicato N*1 Lumina Copper Chile, participar del proceso de negociación colectiva que llevará a cabo esta última organización.
Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
1. En cuanto a su primera consulta, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, el cambio de afiliación o la desafiliación de un trabajador a su organización sindical, no altera la vinculación que dicho trabajador mantiene con el instrumento colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía, circunstancia que conlleva, a su vez, la inhabilidad de participar en el proceso de negociación iniciado por la organización a la que pertenece actualmente. En efecto, el precepto legal citado establece:
“Derecho a la libre afiliación y vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este”.
Por su parte, el inciso 1” y 2” del artículo 331 del mismo texto legal, preceptúa:
“Afiliación sindical durante la negociación colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día de presentado el proyecto de contrato colectivo”.
Conforme a las disposiciones legales citadas, la doctrina de este Servicio, contenida en Ordinario N*2797, de 21.06.2017, ha resuelto que aquellos trabajadores que se desafiliaron de aquel sindicato, encontrándose vinculados al instrumento colectivo obtenido por este, y que se han afiliado a otra organización sindical, dentro del plazo de cinco días contemplado en el inciso 2” del artículo 331 del Código del Trabajo, no podrán ser parte de dicha negociación colectiva, pues se encuentran en la hipótesis de vinculación contenida en el precitado artículo 323 respecto del instrumento celebrado por la organización sindical a la que pertenecían, siendo excluidos expresamente por la norma contenida en el inciso 1” del antes referido artículo 331.
De tal suerte, no cabe sino concluir que los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente al Sindicato N”i Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regirse por el instrumento que resulte de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se afiliaron posteriormente.
La conclusión anotada precedentemente, guarda armonía con la doctrina de este Servicio contenida en dictamen N*5781/93, de 01.12.2016, que dispone lo siguiente: “... aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical, deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este”.
. : 3 2. Respecto a la segunda consulta, cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en dictamen N*303/01, de 18.01.17, los trabajadores, a quienes se les extiende los beneficios de un instrumento colectivo, no son parte del mismo y, en tal circunstancia, no existe impedimento para que participen de la negociación colectiva llevada a cabo por el sindicato al que se han afiliado.
Con todo, conforme a la citada doctrina, los trabajadores que decidan involucrarse en un proceso de negociación colectiva, quedando afectos al instrumento colectivo resultante de dicha negociación, no podrán seguir recibiendo los beneficios extendidos.
En efecto, el dictamen en estudio dispone: “los trabajadores que aceptan la aplicación general o parcial de las estipulaciones de un instrumento colectivo, en virtud de un acuerdo de extensión e incluso a quienes se le extiende las cláusulas pactadas de reajuste en virtud de la extensión del inciso final del nuevo artículo 322, no pasan a ser parte del respectivo instrumento cuyas estipulaciones o reajuste se les extiende.
De allí, se sigue que respecto del trabajador al que se apliquen las estipulaciones de un instrumento colectivo no tiene aplicación la regla prevista en el artículo 307 que establece la imposibilidad que un trabajador esté afecto a más de un contrato colectivo, pues no se encuentra afecto a un instrumento colectivo, pudiendo ser parte de un nuevo proceso de negociación colectiva.
Finalmente, es necesario precisar que en el caso que un trabajador acepte la extensión general o parcial de las estipulaciones de un instrumento colectivo del que no es parte, en virtud de un acuerdo de extensión, decida involucrarse en una negociación colectiva, en conformidad a lo señalado en párrafos precedentes, deberá dejar de percibir los beneficios extendidos al momento de entrar en vigencia el instrumento colectivo suscrito producto de la negociación colectiva en que participe o se involucre. Lo anterior con el objeto de evitar que el trabajador reciba dos veces beneficios, del instrumento extendido y del nuevo instrumento”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
1. Los trabajadores que se han desafiliado del Sindicato de Trabajadores Minera Lumina Copper Chile Mina Caserones, para afiliarse posteriormente al Sindicato N*1 Lumina Copper Chile, permanecerán afectos al instrumento colectivo suscrito por la primera organización sindical, a cuyo término, pasarán a regirse por el instrumento que resulte de la negociación llevada a cabo por el sindicato al que se afiliaron posteriormente.
2. No existe impedimento para que los trabajadores que reciben los beneficios de un instrumento colectivo en virtud de un acuerdo de extensión, puedan participar del proceso de negociación de la organización a la que se han afiliado, debiendo abandonar los beneficios extendidos, a contar de la entrada en vigencia del instrumento que resulte de dicha negociación.
Saluda atentamente a Ud., COn DE LE A a JAS LEFEJS de e * a , 1) . — Br AS JOSÉ/[FRANCISCO CASTRO CASTRO TORNA ABOGADO o JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO bz e DIRECCIÓN DEL TRABAJO Els Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
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