Dirección del Trabajo
Ordinario N° 6315, de 29 de diciembre de 2017
ORD. N°6315 — ORD. N°6315 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Califica
Sumario
ORD. N°6315 Descanso dentro de la jornada; Labores de proceso continuo; Calificación; Transporte de combustible; Atiende presentación de Sindicato N°1 de Conductores de Transporte de Combustible y Sustancias Peligrosas Mora y Rubio, sobre calificación de proceso continuo.
Texto del pronunciamiento
2 ER Dirección del E AÑ Hito / / Í f ¿Gobierno de Chile o / 6315 , s, ORD.: / ¡ o MAT.: Atiende presentación de Sindicato N* de DN CÓ Conductores de Transporte de Combustible y Sustancias Peligrosas Mora y Rubio, sobre calificación de proceso continuo. ANT.: — 1) Instrucciones de 11.12.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. / 2) Cartas de 05.12.2017, 07.12.2017 y i 11.12.2017, de Sindicato N*1 de Conductores de . j Transporte de Combustibles y Sustancias M ¿ Peligrosas Mora y Rubio. i 3) Instrucciones de 18.10.2017, de Jefa Unidad de Í : Dictámenes e Informes en Derecho. i 4) Ord. N”566, de 14.09.2017, de Inspectora i Provincial del Trabajo de Colchagua. al 5) Oficios N*3156 y N*3154, de 12.07.2017, Jefa A Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. NS 6) Comparecencia personal de fecha 10.07.2017, de dirigentes sindicales. 7) Presentación de 13.06.2017, de Sindicato N*1 de Conductores de Transporte de Combustible y Sustancias Peligrosas Mora y Rubio, SANTIAGO, re il NS . ¿mer DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO , A : SRES. 4 SINDICATO N*1 DE CONDUCTORES DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE Y SUSTANCIAS PELIGROSAS MORA Y RUBIO VILLA DOÑA ESTER Ill, CALLE AMANECER N*0466 SAN FERNANDO /
Mediante presentación del antecedente 7), complementada a través de comparecencia de antecedente 6), solicitan de este Servicio un pronunciamiento jurídico, a fin de determinar si las funciones que realizan sus asociados se pueden calificar como proceso continuo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 inciso 2”, del Código del Trabajo.
En forma previa, cabe indicar que, en virtud de los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se confirió traslado a la empresa, mediante oficio de antecedente 5), trámite que no fue evacuado a la fecha de confección del presente informe.
Precisado lo anterior, cúmpleme informar a usted lo siguiente:
El artículo 34 del Código del Trabajo, dispone:
2 “La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo. En caso de duda de si una determinada labor está o no sujeta a esta excepción, decidirá la Dirección del Trabajo mediante resolución de la cual podrá reclamarse ante el Juzgado de Letras del Trabajo en los términos previstos en el artículo 312
De este modo, lo que se solicita aclarar por parte de este Servicio es sí, a la luz de lo señalado en el inciso 2” de la norma transcrita, la función que desarrollan los conductores por los que se consulta, les da derecho a un descanso para colación durante su jornada ordinaria de trabajo.
Ahora bien, es del caso señalar que a fin de dar cabal respuesta a su presentación, se ordenó practicar una fiscalización investigativa en terreno, actividad que se materializó en el informe N“0602/2017/583, confeccionado por el funcionario Sr. Carlos Meneses Allende, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo Colchagua.
É Durante el proceso investigativo señalado, pudo constatarse que la jornada ordinaria de los dependientes por los que se consulta, se estructura sobre la base de un sistema de turnos, informándose lo siguiente:
“Turno A de 07:00 a 19:00; y de 06:00 A 18:00 horas
Turno B de 19:00 a 07:00 y de 18:00 a 06:00 horas
Además se contempla un turno de ingreso todos los lunes desde la 00:00 a 07:00, y turnos de días domingos de 07:30 a 19:30 y de 08:30 a 20:30 horas.
Revisado el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad se puede constatar que en el artículo 15 se encuentra regulada la jornada para los choferes de camión.
Se constata que la asistencia del personal de choferes de camión corresponde a la establecida en la Libreta de Registro Diario de Conductores de
í Vehículos de Carga Interurbanos, regulada por la Resolución N* 1213 de la Dirección del Trabajo.”
Con relación a la posición del empleador respecto de la materia, el citado informe señala lo siguiente:
“Respecto del tiempo de colación se debe hacer presente que los trabajadores conductores de transporte de carga interurbana se rigen por el ya citado artículo 25 bis del Código del ramo, este establece que cada 5 horas de conducción (trabajo) tienen descansos de 2 horas, tiempo que no es imputable a la jornada de trabajo de 180 horas al mes. Este tiempo es el que debe tomar el trabajador para el descanso de colación, pues, no está regulado en la norma, que este tipo de trabajadores tenga además otro descanso dentro de su jornada. No sería lógico que además del tiempo de descanso cada 5 horas, además tuviera media hora de colación dentro de la jornada diaria.”
Sobre el punto, cabe indicar que la norma en examen se encuentra en el párrafo 3”, denominado “Descanso dentro de la Jornada”, del Libro | del Código del Trabajo que regula el contrato individual de trabajo y la capacitación labora!. De la ubicación señalada, es dable colegir que se trata de una norma general aplicable a todos los preceptos del Libro indicado, lo que explica por qué el legislador no abordó la materia en cada artículo específico.
3
En el mismo orden de consideraciones, debemos indicar que este Servicio se ha pronunciado sobre la calificación de labores de proceso continuo, entre otros, en el dictamen N* 4545/055, de 04.09.2015, el cual indica que la función que desarrollan los conductores de vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros, no constituye un trabajo de proceso continuo, por lo que dichos trabajadores tienen derecho a interrumpir su jornada por, a lo menos, 30 minutos para colación, en los términos indicados en el inciso 1? del artículo 34, del Código del Trabajo.
Continúa señalando el mismo pronunciamiento:
“En el mismo contexto, debe señalarse que de acuerdo al dictamen N*5076/095, de 29.11.2010, el descanso que procede luego de cada período de 4 horas de conducción "es el tiempo que tiene por objeto recuperar las energías gastadas a fin de continuar la jornada de trabajo.
Por su parte, el artículo 34 inciso 1? del Código del Ramo, dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación, período intermedio que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.
( Ahora bien, de acuerdo a la reiterada y uniforme Jurisprudencia de este Servicio contenida, entre otros, en dictamen N*2947/111, de 17.05.1996, “colación” es, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre otras acepciones, "refacción que se acostumbra a tomar por la noche en los días de ayuno”, o "refacción de dulces, pastas y a veces fiambres, con que se obsequia a un huésped o se celebra algún suceso": "refacción", a su vez, significa "alimento moderado que se toma para reparar las fuerzas”, conceptos éstos que autorizan para sostener que la colación involucra el consumo de un alimento moderado o comida ligera, necesaria para reparar las fuerzas gastadas durante la primera parte de la jornada diaria.
En efecto, el descanso luego de 4 horas de conducción, tiene por finalidad que el chofer recupere las energías que el trabajo por sus características le demanda de manera de vitalizarse, para asegurar que se encuentre en óptimas condiciones al momento de afrontar un nuevo recorrido, a fin de evitar con ello accidentes de tránsito, protegiendo con esto el legislador la seguridad de los usuarios y de la población en general.
El descanso para colación en cambio, responde, como ya
( se indicara, a la necesidad de todo trabajador de ingerir una comida ligera, para reponerse
del desgaste que la media jornada le ocasiona.
Como puede apreciarse de lo expuesto en los párrafos que anteceden, si bien los conceptos de colación y descansos corresponden a interrupciones de la jornada diaria, ellos difieren sustancialmente en su fin.
De tal manera, los conductores por los que se consulta tienen derecho a gozar del tiempo destinado a colación y, además, tienen la obligación de respetar los descansos indicados en el precitado dictamen N*5076/095, de 29.11.2010.
Ahora bien, respecto de la oportunidad en que debe otorgarse el tiempo destinado a la colación, cabe indicar que ello debe necesariamente quedar entregado al acuerdo de las partes, no obstante lo cual el pacto señalado debe respetar el espíritu del inciso 1” del artículo 34 del Código del Ramo, en cuanto el citado beneficio debe otorgarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo.”
En tal orden de ideas, en la especie resulta necesario aplicar el principio de interpretación de la ley denominado de analogía o "a pari", el cual se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición",
4 En efecto, prescindiendo del tipo de carga transportada, la función desarrollada es la misma, conducción profesional, por lo que no cabe sino concluir que a los trabajadores por los que se consulta les asiste el derecho al descanso para colación prescrito en el precitado artículo 34 inciso 1” del Código del Ramo. Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia. Saluda a Ua., L F ( PL. a / 2 SON DET > JOSÉ FRÁNCISCO CASTRO CASTRO." E ABOGADO STE í EFEJIS JEFE D PARTAMENTO JURÍDI O a, ¿ DIRECCIÓN DEL TRABAJO 19: LS JS Se Oi DÍ LA istribución: -Jurídico -Partes -Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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