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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 56, de 4 de enero de 2018

ORD. N°56 — ORD. N°56 Dirección del Trabajo; Competencia; Fuero; Tribunales de Justicia; Inf

Sumario

ORD. N°56 Dirección del Trabajo; Competencia; Fuero; Tribunales de Justicia; Informa respecto a la competencia de este Servicio en materia de fuero maternal

Texto del pronunciamiento

ee e LON o del Gibierna de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 11938 (2610) 2017 >; COME TROY 0096 , ORD.: / AMA / MAT.: Informa respecto a la competencia de Nu Í este Servicio en materia de fuero A / maternal ¿ l ANT.: Presentación de 07.12.2017, de don | Sergio Vargas Gutiérrez N SANTIAGO, 04 ENE 201 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SERGIO VARGAS GUTIÉRREZ TERCERA AVENIDA N* 1176 SAN MIGUEL, SANTIAGO

Mediante comunicación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a la situación que enfrenta en su calidad de empleador, respecto a una trabajadora que gozando de fuero maternal, no ha concurrido a prestar servicios.

Hace presente que el 14 de septiembre de 2017 celebró contrato de trabajo con una dependiente que luego —el día 22 del mismo mes-, le habría informado que estaba embarazada, y sin que concurriera posteriormente a prestar servicios aduciendo que gozaba de fuero maternal.

Al respecto cabe considerar que el inciso 1% del artículo 174 del Código del Trabajo, ordena:

“En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160”.

De lo anterior, se desprende que tratándose de una circunstancia en que un trabajador que goce de fuero hubiere incurrido en una causal de despido, el empleador puede solicitar la autorización al tribunal competente, que le habilite para poner término al vínculo contractual.

En el caso de su consulta, eventualmente la trabajadora pudo haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, materia que en todo caso, corresponde sea analizada en sede judicial.

En efecto, el inciso 1% del artículo 6*% de la : Constitución Política del Estado, prescribe que "Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella”, como asimismo el inciso 1% del artículo 7 del texto constitucional, deja establecido que "Los órganos del Estado

2 actúan válidamente previa Investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley”. Es todo cuanto este Servicio puede informar sobre el particular. Saluda a Ud., FOR ES F. 7 pr O SEN JOSEF FRÁNCISCO CASTRO CASTRO; á SA, 7 ud ABOGADO . = EFE Ss JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC a DIRECCIÓN DEL TRABAJO Lo ES ALO UNA eslé istribución: - Jurídico - Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 56, de 4 de enero de 2018.

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