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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 297, de 18 de enero de 2018

ORD. N°297 — ORD. N°297 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal;

Sumario

ORD. N°297 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Corporación Municipal; Cotizaciones impagas; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del NS Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K12561(2747)17 0997 A 1 y; ORD. : / ' C AA ol co MAT.: Atiende presentación que indica. ANT.: 1) Instrucciones de 05.01.18 de la Sra. Jefa de ] la Unidad de Dictámenes e Informes en ] Derecho. ] 2) Pase N” 1595 de 28.12.17 del Sr. Jefe de / Gabinete de! Sr. Director del Trabajo. / 3) Oficio N* 15959 de 20.12.17 de la ] Contraloría General de la República. Í 4) Presentación de 19.12.17 de doña AM / Magdalena Sofía Freire De la Jara. Y ———_— A SANTIAGO, 18 ENE DB DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. MAGDALENA SOFÍA FREIRE DE LA JARA MAGDALENAFREIREDOGMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 4), solicita Ud. ante la Contraloría General de la República se deje sin efecto la desvinculación de su trabajo efectuada por la Corporación Municipal de La Florida. Señala que se desempeñaba en el Cestam Los Castaños de dicha entidad y que no se la debería haber despedido ya que existen cotizaciones impagas desde septiembre de 2017. Dicho órgano contralor remitió su solicitud ante este Servicio por tener competencia respecto de su ex empleador. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Cabe señalar que de acuerdo a la doctrina de esta Dirección, contenida entre otros, en dictamen N” 3652/268, de 30.08.00, no resultan aplicables las normas de la ley N* 19.631, conocida como “Ley Bustos”, al personal afecto a las disposiciones de la ley N” 19.070 que se desempeña establecimientos educacionales administrados por Corporaciones Municipales como tampoco al que se encuentra regido por la ley N” 19.378.

De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que Ud. era una funcionaria regida por la ley N” 19.378, de suerte tal que aplicando la doctrina antes citada no resultaba procedente la aplicación de la “ley Bustos” en el caso de su despido, careciendo de incidencia respecto del mismo la circunstancia de existir algunas cotizaciones impagas. Efectuada esta precisión, cabe señalar que este Servicio reiteradamente ha señalado, entre otros, mediante dictamen N* 251 0/113, de 16.06.04, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de un contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N* 19.378, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Saluda atentamente a Ud., FLA, ¿ DEL” a OS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTR 8 A ABOGADO MIEFE SS y JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO El A, DIRECCIÓN DEL TRABAJO A PIMSGCImsge UN? - - Jurídico - Of. Partes - Control - Director

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 297, de 18 de enero de 2018.

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