Dirección del Trabajo
Ordinario N° 696, de 6 de febrero de 2018
ORD. N°696 — ORD. N°696 Contrato de Trabajo; Principio de continuidad; Sociedad educacional;
Sumario
ORD. N°696 Contrato de Trabajo; Principio de continuidad; Sociedad educacional; Fundación educacional; Cambio de naturaleza jurídica; Atiende presentación acerca de continuidad laboral para efectos del tope de cotizaciones para el seguro de desempleo, respecto de sus trabajadores por cambio de naturaleza jurídica del ente empleador.
Texto del pronunciamiento
DiWwotción del. DIRECCIÓN DEL TRABAJO, DEPARTAMENTO JURIDICO K9689(2155)2017 VÁ eo ORD.: 0696) co MAT: Atiende presentación acerca de continuidad uo 0) laboral para efectos del tope de cotizaciones para el seguro de desempleo, respecto de sus trabajadores por cambio de naturaleza jurídica del ente empleador. / ANT.:1)Instrucciones de 22.01.2018, de Jefa Unidad / de Dictámenes e Informes en Derecho. / 2)Ord. N* 6053 de 15.12.2017, de Jefe Departamento / Jurídico. o] 3)Prov. N” 1344 de 05.10.2017, de Inspector Ni Provincial del Trabajo de Nuble Chillán. A / 4)Presentación de 04.10.2017, de don Carlos ¿ : Martínez Romero por Fundación Educacional Carlos S Martínez Romero. , SANTIAGO, 06 FEB 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO (S) A : SR. CARLOS MARTÍNEZ ROMERO AV. ARGENTINA N? 809 CHILLÁN Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección tendiente a determinar si el cambio de naturaleza jurídica de la Sociedad Educacional Colegios Hispoanoamericanos de Chillán a Fundación Educacional Carlos Martínez Romero, respecto del cual se aplicaría el principio de continuidad laboral, implica el mismo efecto respecto del pago de las cotizaciones del seguro de cesantía de los ¿ dependientes traspasados, para efectos del tope once años.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, corresponde precisar que esta Dirección carece de competencia legal para pronunciarse sobre el sentido y alcance de lo dispuesto en la ley N*19.728 sobre Seguro de Desempleo, y resolver acerca de aportes y cotizaciones efectuadas por los empleadores y trabajadores al mismo seguro, materias que deben ser conocidas por la misma Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC y, en definitiva, por la Superintendencia de Pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, cumplo con informar a Ud, que, esta Dirección mediante su jurisprudencia vigente y uniforme, contenida, entre otros, en Ord. N” 6053 de 15.12.2017, ha señalado que:
“El cambio de naturaleza jurídica de Sociedad Educacional con fines de lucro a Corporación Educacional sin fines de lucro, constituye una transferencia en la calidad de sostenedora en los términos previstos en el artículo 2” transitorio de la Ley N*20.845”
A la luz de la doctrina citada, se infiere, que de dicha transferencia se derivan los siguientes efectos legales:
2
a) El sostenedor que haya adquirido tal calidad en virtud de dicha transferencia será el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones que el transferente haya adquirido o contraído, con ocasión de la prestación del servicio educativo.
b) Los establecimientos educacionales respecto de los cuales se traspasa la condición de sostenedor, mantienen el reconocimiento oficial con el que contaban antes de la transferencia.
Cc) El transferente y el adquirente serán solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales, contraídas con anterioridad a la transferencia.
Conforme a ello el trabajador tiene la facultad legal de exigir indistintamente al transferente o al nuevo sostenedor el total de lo adeudado por concepto de obligaciones legales y previsionales antes de la transferencia, entendiéndose por obligaciones laborales todas aquellas que emanan de la ley o de los contratos individuales o instrumentos colectivos de trabajo de los dependientes de los establecimientos educacionales de que se trata, tales como el pago de las
¿ remuneraciones y asignaciones, y por obligaciones previsionales, las relacionadas A con el integro de la cotizaciones para pensiones, salud, accidentes del trabajo, seguro de desempleo.
d) La transferencia de la calidad de sostenedor no altera los derechos y obligaciones de los trabajadores, ni la subsistencia de los contratos de trabajo individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo que los rijan, los que continuarán vigentes con el nuevo empleador para todos los efectos legales, como si dicha transferencia no se hubiese producido.
Vale decir, se reconoce la continuidad de los beneficios derivados de los contratos individuales y de los instrumentos colectivos de trabajo de los respectivos dependientes, los cuales mantendrán su vigencia con el nuevo sostenedor.
Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado.
: Saluda atentamente a Ud., AN [75 Za ES EG LORETO BARRERA peo EMONFE —— > ABOGADA Wie ES3R IO US JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO Amos Distribución: «Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 696, de 6 de febrero de 2018.
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