Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1000, de 20 de febrero de 2018
ORD. N°1000 — ORD. N°1000 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio d
Sumario
ORD. N°1000 Estatuto Docente; Establecimiento particular subvencionado; Cambio de naturaleza jurídica; Remuneraciones; Remite lo que indica.
Texto del pronunciamiento
E A Trabaja y í DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 45 (23) 2018 A 1000 ORD.: / MAT.: Remite lo que indica. ) ANT.: 1) Ordinario N* 1.961, de 29.12.2017, de / la Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente. 2) Presentación de 27.12.2017, de don Carlos Contreras Sepúlveda, en | representación del Sindicato de Trabajadores del Colegio Inmaculada Concepción. /
SANTIAGO, 20 FEB mu / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COLEGIO INMACULADA CONCEPCIÓN
CATEDRAL N? 1.009, OFICINA 603 SANTIAGO manuelossaollarzuQOgmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la incidencia que tendrá, en las remuneraciones de los docentes y demás trabajadores, el cambio de la naturaleza jurídica del establecimiento educacional “Inmaculada Concepción de Vitacura”, en razón de la Ley N? 20.845, desde un colegio subvencionado a una sociedad comercial educacional.
Al respecto, adjunto se remite, para su conocimiento, copia de dictamen N* 4.974/82 de 05.10.2016, que se pronunció acerca de la materia consultada, concluyendo, en síntesis, que el sostenedor de un establecimiento educacional particular subvencionado conforme al Decreto con Fuerza de Ley N*2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra facultado en virtud de la Ley N*20.845 para optar por dejar de percibir la referida subvención, cambiando la modalidad del establecimiento educacional de que se trata a particular pagado.
Agrega el pronunciamiento, que dicho cambio de modalidad del establecimiento educacional no puede significar, para los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en el mismo, una disminución del monto total de su remuneración, constituido por los beneficios mensuales y permanentes de origen tanto legal como convencional establecidos en sus respectivos contratos individuales de trabajo.
Añade que, el empleador estará obligado, asimismo, a continuar pagando a sus trabajadores los estipendios pactados individualmente con una periodicidad superior a un mes, como también los de carácter temporal hasta el término del período para el cual fueron establecidos; sin perjuicio del pago, además, de los beneficios
remuneratorios pactados en instrumentos colectivos, durante la vigencia de los mismos, en lo que corresponda. Saluda a Ud., | L El f, SN JOSF FRANCISCO CASTRO CASTRÚ EFE je ABOGADO A A a E , JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 LS) IRECCIÓN DEL TRABAJO UA : Po ¡VU Ke) * RGRIKRF Distribución: - Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente - Jurídico - Partes - Control 2
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1000, de 20 de febrero de 2018.
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