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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 999, de 20 de febrero de 2018

ORD. N°999 — ORD. N°999 Permiso por matrimonio; Matrimonio celebrado en el extranjero; Legali

Sumario

ORD. N°999 Permiso por matrimonio; Matrimonio celebrado en el extranjero; Legalización; El permiso del articulo 207 bis del Codigo del Trabajo existe en función del evento respectivo –matrimonio o acuerdo de unión civil–, festividad que, en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio al trámite de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero.

Texto del pronunciamiento

Ñ Ñ ¿0 Dirección del Fea, Trabajo PEA o P ¡ue y Gúbintro de Chilé DEPARTAMENTO JURIDICO e K. 1499 (325) 2018 0 9 9 Y ORD.: / j MAT.: El permiso del articulo 207 bis del Codigo del Trabajo existe en función del evento respectivo —matrimonio ¿ o acuerdo de unión civil-, festividad que, en la Í hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando / posible extender el beneficio al trámite de la , legalización de un matrimonio celebrado en el AN / extranjero. Ñ ( . ] ANT.: Presentación de 07.02.2018 de Yerko Erick Tarkowski Díaz. SANTIAGO, 2.0 FEB 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : YERKO ERICK TARKOWSKI DÍAZ ytarkowski(0gmail.com CURIÑANCA N*920, DEPTO. 1507 SAN MIGUEL/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar si el permiso por matrimonio del artículo 207 bis del Código del Trabajo, procede en caso de legalizar en Chile un matrimonio celebrado en el extranjero.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 207 bis del Codigo del Trabajo, dispone:

: “En el caso de contraer matrimonio o celebrar un acuerdo de unión civil, de conformidad con lo previsto en la ley N* 20.830, todo trabajador tendrá derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.”

De la disposición legal citada se infiere que el legislador ha otorgado un permiso pagado de cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual, a todo trabajador o trabajadora que contraiga matrimonio o suscriba un acuerdo de unión civil.

. 2

Ahora bien, tratándose de la legalización de un matrimonio celebrado en el extranjero, cabe señalar que ello no puede ser invocado para acceder al permiso en cuestión, toda vez que la legalización corresponde a un trámite cuya finalidad es que el matrimonio produzca efectos y sea reconocido para todos los efectos legales, situación que dista con alguno de los actos señalados en la ley, esto es, la celebración del matrimonio o la suscripción del acuerdo de unión civil regulado en la ley N*20.830.

En efecto, de acuerdo a lo establecido en el precepto legal, el beneficio debe hacerse efectivo en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o acuerdo de unión civil, incluido dicho día en el período que abarca el descanso.

En igual sentido, cabe destacar que de acuerdo a la historia de la ley, el espíritu que inspiró al legislador, al momento de estatuir el permiso en estudio ha sido permitir a los trabajadores “gozar de un tiempo mínimo necesario para preparar y celebrar su matrimonio, momento de importancia fundamental para buena parte de las familias de nuestro país”.

Lo sostenido precedentemente, fuerza a concluir que el permiso en cuestión existe en función del evento respectivo -matrimonio o acuerdo de unión civik-, festividad que en la hipótesis planteada, ya aconteció, no resultando posible extender el beneficio a un trámite cuya finalidad no se condice con la prevista en la ley.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposición legal citada, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud., LAA ESTA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁS | JEFE js) ABOGADO . ¡0 A Ñ JERE DEPARTAMENTO JURÍDICO Ne o 7) IRECCIÓN DEL TRABAJO 2 JURO áR . Distribución: - K Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 999, de 20 de febrero de 2018.

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