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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1046, de 22 de febrero de 2018

ORD. N°1046 — ORD. N°1046 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria

Sumario

ORD. N°1046 Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario de atención primaria de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Dirección del Ñ Gobierno de Chile DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO 20 dE K1306(299)18 CAN o ORD. : / y ¿(JN MAT.: Atiend tació indi : .: Atiende presentación que indica. LA p que inal ANT.: 1) Pase N” 214 de 06.02.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo. 2) Oficio N* 1.163 de 31.01.18 de la Contraloría General de la República. 3) Presentación de 05.01.18 de don Felipe Chacón Peña. SANTIAGO, DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO ona DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2.2 FEB 2018 A : SR. FELIPE CHACÓN PEÑA : FELIPECHACON8S9OGMAIL.COM Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, resolver la situación que la aqueja. Señala que se desempeñó como enfermero supervisor en el Cesfam Alberto Bachelet Martínez y que su ex empleador, la Corporación Municipal de Conchalí, no le renovó su contrato para el año 2018 sin consideración del dictamen N* 85.700, de 28.11.16, de la Contraloría General de la República. Dicho órgano contralor derivó su solicitud a esta Dirección por no tener competencia respecto de su ex empleador. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, en cuanto a su despido esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N* 2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N” 19.378, cuyo es el caso de la situación en consulta, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo antes señalado, esta Dirección mediante dictamen N? 822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, ha señalado que en el sistema de atención primaria de salud municipal, el empleador constituido por

Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le correspondan.

Por último, en cuanto a que en la especie no se haya aplicado la doctrina contenida en el dictamen de la Contraloría General de la República que Ud. cita en su presentación, cabe señalar que dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por carecer de competencia para fiscalizar a su ex empleadora, correspondiendo la misma a esta Dirección, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de un dictamen que se encuentra referido a personal que no se encuentra sujeto al control de este Servicio.

Saluda atentamente a Ud., )

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Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1046, de 22 de febrero de 2018.

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