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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1059, de 23 de febrero de 2018

ORD. N°1059 — ORD. N°1059 Estatuto Docente; Termino de contrato; Calificación de causal; Tribu

Sumario

ORD. N°1059 Estatuto Docente; Termino de contrato; Calificación de causal; Tribunales de Justicia; La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.

Texto del pronunciamiento

7) Res Dirersion del y y DEPARTAMENTO JURÍDICO | UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO 2 pa pa K 964 (227) 2018 Ñ '8| da, ORD.: UN ? : : MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto | Docente, correspondiendo esta | determinación a los Tribunales de ; Justicia. : / ¿ ANT.: 1.- Pase N” 142 de 29.01.2018 del Jete f de Gabinete del Director del Trabajo. | 2.- Oficio N* 645 de 23.01.2018 del Jefe AN ¡ Subrogante de la Unidad Jurídica Ml Contraloría Regional Metropolitana de ¡ NS Santiago. 3.- Presentación de 19.01.2018 de don : Alejandro Arias Márquez. SANTIAGO, ; 3 Ñ DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 5 FE8 20% A: ALEJANDRO ARIAS MÁRQUEZ AMÉRICO VESPUCIO N* 2875 DEPARTAMENTO 53 G MACUL alejandroariasmarguezGOgmail.com Mediante su presentación del antecedente 3) Ud., remitido a este Servicio mediante Oficio de la Contraloría General de la Republica, del antecedente 2), Ud. solicita la reposición a su cargo de docente de Historia y Geografía del Liceo 7 Luisa Saavedra de Gonzalez dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia. Funda su presentación en que comenzó su relación laboral en el establecimiento antes indicado, mediante un contrato a plazo fijo (el que adjunta) desde el 01 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017. Firma un segundo contrato con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2018. Durante ese tiempo, participó de modo voluntario en el proceso de evaluación docente, obtenido el tramo Experto !!. Señala que el 27 de diciembre de 2017 la Corporación le notifica el cese de sus funciones, invocando lo dispuesto en el artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, aduciendo reducción de las horas para la asignatura que desempeñaba. No obstante, de manera previa se le había informado de los cursos y horas

que tendría para el año escolar 2018, trabajo que deberá ser llevado a cabo por un nuevo docente que deberán contratar. Producto de lo anterior, considera que su desvinculación no tendría por fundamento la necesidad de prescindir de sus servicios.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El inciso segundo del artículo 75 del Estatuto Docente dispone: “Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante.”

De la norma citada es posible establecer que si el docente estima que su desvinculación no se ajusta a derecho, por haber incurrido la Corporación en incumplimiento a las condiciones y requisitos que le impone la causal invocada, deberá recurrir al Tribunal de Justicia competente, para que así lo declare y ordene su reincorporación de estimarlo procedente.

De este modo la calificación sobre causales de despido y eventual reincorporación de un docente al establecimiento donde prestaba sus servicios, es competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo intervenir en dicha decisión la Dirección del Trabajo.

Lo anterior, se ve refrendado por lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución Política de la República, por el cual los órganos del Estado solo pueden actuar válidamente dentro de la esfera de su competencia, pues todo acto en contrario, es nulo y genera las responsabilidades y sanciones establecidas por la ley.

Este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, mediante Ordinario N*1103 de 09.03.2017, el que concluye lo siguiente: “En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones constitucional y legal citadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si su despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los tribunales del trabajo, conforme lo dispone el inciso 2” del artículo 75 del mismo cuerpo legal.”

En consecuencia, cumplo con informar a usted que, esta Dirección es incompetente para pronunciarse acerca de la legalidad del despido, según lo dispuesto en el artículo 75 del Estatuto Docente, correspondiendo esta determinación a los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

4 4 7 DELA . £ O A AA S(TEFE ye JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST RO . o) ABOGADO MA OS | FE DEPARTAMENTO JURÍDICO o, JUE y DIRECCIÓN DEL TRABAJO JFCCIRGR) Distribució! - Sr. Director el Trabajo - Jurídico - Partes - Control 2 .

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1059, de 23 de febrero de 2018.

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