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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1167, de 2 de marzo de 2018

ORD. N°1167 — ORD. N°1167 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Atiende presentación

Sumario

ORD. N°1167 Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Atiende presentación que indica.

Texto del pronunciamiento

Qh Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K1307(300)18 V di O ORD. : 1167 / JA | MAT.: Atiende presentación que indica. Ns ! ANT.: 1) Pase N* 215 de 06.02.18 del Sr. Jefe de i Gabinete del Sr. Director del Trabajo. / 2) Oficio N” 1.167 de 31.01.18 de la 1 Contraloría General de la República. SN | 3) Presentación de 29.01.18 de doña María A | Beatriz Salazar Toledo. MN SANTIAGO, 07 HAR 20% DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO A : SRA. MARÍA BEATRIZ SALAZAR TOLEDO BEATRIZ7SALAZARTOYAHOO.ES Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita a la Contraloría General de la República que su ex empleador, la Corporación Municipal de Lo Prado le recalcule el bono de retiro que le correspondería. Dicho órgano contralor remitió su solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de su ex empleador. De los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que suscribió Ud. con la citada entidad un finiquito con fecha 24.04.14, el que fue ratificado el 10.06.14 en la Notaría de Juan Ricardo San Martin Urrejola, recibiendo conforme la bonificación pagada, sin efectuar reserva de derechos en dicho documento. Se hace presente que la Dirección del Trabajo, de acuerdo a su reiterada doctrina, contenida, entre otros, en dictamen N* 3747/137, de 16.08.04, ha señalado que se encuentra impedida legalmente de emitir pronunciamiento sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos. La circunstancia de que exista una reserva de derechos formulada unilateralmente en un documento anterior y distinto del finiquito suscrito posteriormente por las partes no permite, en la especie, no aplicar la doctrina antes señalada.

Sin perjuicio de lo anterior, y sólo como una mera orientación, se señala a Ud. que según consta de la documentación revisada, mediante Ordinario N” 10, de 09.01.17, la Sra. Mónica Núñez Montenegro, en su calidad de Secretaria General de la Corporación Municipal de Lo Prado, le informó, en lo pertinente, que no resultaba procedente en su caso el pago de la diferencia por recálculo que Ud. solicitaba.

Lo anterior es sin perjuicio de la posibilidad de recurrir para estos efectos a los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones efectuadas y de la doctrina administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamiento sobre una materia sobre la cual ha incidido un finiquito de contrato de trabajo, sin reserva de derechos. :

Saluda atentamente a Jd., / ] PST

E, ad POR Í comes ioneciaao Y a JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROJE FE JO! ABOGADO ] ÑO SÍ Y JERE DEPARTAMENTO JURÍDICON 227: OA IRECCIÓN DEL TRABAJO anar” MSGC/msgc - AJurídico - f. Partes - ontrol

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1167, de 2 de marzo de 2018.

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