Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1171, de 2 de marzo de 2018
ORD. N°1171 — ORD. N°1171 Corporación Municipal; Funcionario de la atención de salud municipal
Sumario
ORD. N°1171 Corporación Municipal; Funcionario de la atención de salud municipal; Termino de contrato; Aviso anticipado; Atiende presentación que indica.
Texto del pronunciamiento
Dirección del po No Gobierno de Chite DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCION DEL TRABAJO K1549(360)18 toa . ORD. : / y í Ó XÉe— AA AA / MAT.: Atiende presentación que indica. y ! ANT.: 1) Pase N* 248 de 13.02.18 del Sr. Jefe de | Gabinete del sr. Director del Trabajo. É 2) Oficio N* 1.384 de 06.02.18 de la ¿E Contraloría General de la república. l 3) Presentación de 31.01.18 de doña ÑN | Margarita Troncoso Pérez. : SANTIAGO, a 02 MR MR DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL. TRABAJO A : SRA. MARGARITA TRONCOSO PÉREZ NUEVA DE MATTE N* 1287, DEPTO. 1 INDEPENDENCIA Mediante presentación del antecedente 3), reclama Ud. ante la Contraloría General de la República en contra de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores que procedió a su desvinculación. Dicho órgano contralor remitió su presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de dicho tipo de Corporaciones Municipales. Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: Esta Dirección, de manera reiterada, entre otros, mediante dictamen N” 2510/113, de 16.06.04, ha señalado que carece de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de las causales de terminación de contrato de trabajo de un funcionario regido por la ley N* 19.378, cuyo es su caso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los Tribunales de Justicia. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección ha señalado mediante dictamen N* 822/25, de 17.02.17, en lo pertinente, que en el
sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, pero debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que le corresponden.
Por último, si el trabajador considera que su despido es discriminatorio puede concurrir, si lo estima pertinente, directamente al Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo legal, haciendo uso del procedimiento de tutela laboral. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Ordinario N* 160, de 16.01.17.
Saluda ateritamente a Ud., Lio HN o $ JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ¡ ABOGADO de JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO (darimsccimege + Jurídico - Of. Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1171, de 2 de marzo de 2018.
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