Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1305, de 9 de marzo de 2018
ORD. N°1305 — ORD. N°1305 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo nocturno; Atiende presentació
Sumario
ORD. N°1305 Sala cuna; Bono compensatorio; Trabajo nocturno; Atiende presentación sobre bonos compensatorios de sala cuna por desempeño en horario nocturno, a consecuencia de un sistema excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
Be 08 econ da osieme de Diole DEPARTAMENTO JURÍDICO , K10487(2323)2017 1305 ORD, N* / JU A 09) MAT.: Atiende presentación sobre bonos compensatorios de sala cuna por desempeño en ( horario nocturno, a consecuencia de un sistema NM excepcional de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo. ANT.: 1) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e ¿ informes en Derecho, de 26.02.2018. S j 2) Oficio N* 2218, de DRT de BiOBIO, de 31.10.2017. : 3) Presentación de Clínica Universitaria Ñ Concepción, de 20.10.2017. / SANTIAGO, 99 MAR 2018 | DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO A : CLÍNICA UNIVERSITARIA CONCEPCIÓN 9) AVDA. JORGE ALESSANDARI N* 2047 COMUNA DE HUALPEN/ Mediante presentación del antecedente 3), se ha solicitado E un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia jurídica de convenir el S otorgamiento de bonos en compensación del beneficio de sala cuna que asiste a las dependientes Nicole Cáceres Roldan y Catalina Palma Salazar, de ese establecimiento clínico, atendidas las labores que desempeñan en horario nocturno, que imposibilita el envío de sus hijos menores de dos años a sala cuna.
Al respecto, cabe hacer presente que esta Dirección ha reconsiderado la jurisprudencia administrativa que regula esta materia.
En efecto, el Dictamen N* 6758/86, de 24.12.2015, dejó establecido que, “El certificado expedido por un facultativo competente, que prescriba que la asistencia de un menor a establecimientos de sala cuna no resulta recomendable atendidas sus condiciones de salud, constituye un antecedente suficiente, para que las partes sí así lo consideran, acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, no siendo necesario un análisis ulterior de esta Dirección de un pacto en tal sentido”.
Debe tenerse presente, en todo caso, que el monto a pactar debe ser equivalente a los gastos que irroguen los establecimientos de sala cuna de la localidad de. que se trate, pudiendo siempre este Servicio fiscalizar el otorgamiento legal del beneficio de sala cuna o del bono que lo compense, y sancionar su incumplimiento conforme al artículo 208 del Código del Trabajo. :
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Siempre conforme lo. consigna el citado Dictamen N% 6758/86, “respecto de las otras situaciones extepcionalísimas que de acuerdo a nuestra doctrina institucional vigente hacen procedente que las partes acuerden el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna, tales como las características especiales de la prestación de los servicios de las madres trabajadoras, o que ellas se desempeñen o residan en localidades donde no existe establecimiento de sala cuna autorizado por la Junta Nacional de Jardines Infantiles o, que laboren en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, deben continuar siendo presentadas ante esta Dirección, para que previo análisis de los antecedentes aportados se evalúe la procedencia de su pacto”, incluido el caso de la madre trabajadora que se desempeña en horarios o turnos nocturnos. o,
En la situación que se examina, precisamente se configura el caso de que las dependientes Nicole Cáceres Roldan y Catalina Palma Salazar se desempeñan en horario nocturno, y por tanto, resulta procedente que esta Dirección se pronuncie respecto a la legalidad del otorgamiento de los referidos bonos compensatorios.
En efecto, examinados los antecedentes acompañados, se ha tenido presente en especial la Resolución N% 2305, de la DRT de BIOBIO, de 21.10.2015, que renueva la Resolución N* 2506, 07,10.2011, que en su oportunidad autorizó un sistema excepcional de jornada y descansos para el personal de la actual
£ Clínica Universitaria de Concepción S.A., consistente 3 días continuos de trabajo seguido pS de 1 día de descanso, con una jornada de 12 horas, distribuida alternativamente en turnos de 08:00 a 20:00 hrs. y de 20:00 a 08:00 hrs.
En tales condiciones, efectivamente las individualizadas dependientes desempeñan a lo menos la mitad de su jornada en horario nocturno, debiendo por tanto esta Dirección autorizar el otorgamiento de los respectivos bonos compensatorios de sala cuna.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa y antecedentes examinados, cumplo con informar que en la especie, las dependientes Nicole Cáceres Roldan y Catalina Palma Salazar, y su empleadora, Clínica Universitaria Concepción S.A., podrán pactar el otorgamiento de los respectivos bonos compensatorios del beneficio de sala cuna, para que las citadas dependientes financien el cuidado de su hijo menor de dos años, en su respectivo domicilio, en tanto se desempeñen en horario nocturno, como se ha acreditado.
Saluda a Ud.,
A 4 >, ON DEZ ? ES ATA L e PS ca YE a ISEJEFEJO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRQ. 1 UY y ABOGADO > ESA FE DEPARTAMENTO JURÍDICO 2 JUE DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1 IR gr istribución: - Jurídico - Partes - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1305, de 9 de marzo de 2018.
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