Saltar al contenido
Folium

Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1563, de 26 de marzo de 2018

ORD. N°1563 — ORD. N°1563 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junj

Sumario

ORD. N°1563 Sala cuna; Bono compensatorio; Establecimiento sin autorización Junji; Atiende presentación relativa a la procedencia de dar cumplimiento a la obligación de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio.

Texto del pronunciamiento

- Dirección del 4 Arabajo AE 2 errata del Fralad y Perra taa / Carbiierres dee Chito » DEPARTAMENTO a/ 1 5 65 K. 2507 (537) 2018 ORD.: / | pu (Y MAT.: Atiende presentación relativa a la procedencia de AMM dar cumplimiento a la obligación del empleador Al de proporcionar el beneficio de sala cuna mediante la entrega de un bono compensatorio. ANT.: 1) Ord. N*397 de 05.03.2018, de Director Regional del Trabajo, Región del Bio Bio. 2) Presentación de 12.02.2018, de Jaime Gutiérrez Higueras, Gerente General Corporación Educacional Masónica Concepción. / 2 / SANTIAGO, 2 6 MAR 2018 / DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO > A : JAIME GUTIÉRREZ HIGUERAS . . CORPORACIÓN EDUCACIONAL MASÓNICA CONCEPCIÓN AV. PEDRO DE VALDIVIA N*1945 CONCEPCIÓN/ Mediante Ordinario del antecedente 1) se ha remitido a esta Dirección Nacional la presentación del antecedente 2), en virtud de la cual se solicita un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de convenir el otorgamiento de un bono en compensación del beneficio de sala cuna con doña Pamela Estefanía Contreras Sánchez, trabajadora que presta servicios en el establecimiento educacional Escuela de Alonso de Ercilla, comuna de Hualqui, atendido que, en dicha comuna, no existe sala cuna autorizada por la JUNJI. Al respecto, cúmpleme en informar a Ud. lo siguiente: De conformidad a lo dispuesto en los incisos 1%, 39 y 5* del artículo 203 del Código del Trabajo y según lo ha señalado la jurisprudencia reiterada y uniforme de esta Dirección, la obligación de disponer de salas cunas puede ser cumplida por el empleador a través de las siguientes alternativas: 1) Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; 2) Construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica y, 3) Pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Como se advierte, el legislador ha sido categórico al establecer tres modalidades específicas para dar cumplimiento a la obligación de tener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, de manera que si una de esas

2 1 alternativas se torna imposible subsistirá la posibilidad de solucionarla de acuerdo a otra, persistiendo, por tanto, la obligación de otorgar el beneficio precisamente en la forma que resulte factible.

Acorde con lo anterior, esta Dirección ha manifestado que el empleador no puede dar por satisfecha la obligación prevista en la norma legal en comento mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna.

Sin perjuicio de lo expresado, este Servicio ha emitido pronunciamientos que aceptan, atendidas las especiales características de la prestación de servicios o las condiciones de salud del menor, la compensación monetaria del beneficio de sala cuna.

Es así como, en dictamen N* 642/41, de 05.02.04, se ha resuelto que no existe inconveniente jurídico para que se otorgue un bono compensatorio por concepto de sala cuna tratándose de trabajadoras que laboran en una localidad en que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; que se desempeñen en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, quienes viven, durante la duración de éstas, separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos; que presten

ES servicios en horarios nocturnos o cuando las condiciones de salud y los problemas médicos que el niño padece aconsejen no enviarlo a sala cuna.

De la doctrina citada en los párrafos precedentes se colige que en la medida que la trabajadora se encuentre en alguna de las situaciones antedichas, podrá pactar con su empleador un bono compensatorio de sala cuna, sin que ello implique renunciar al derecho que la ley le confiere.

Asimismo, es preciso destacar que, según lo expresado por la misma jurisprudencia, el monto del beneficio aludido debe ser equivalente o compensatorio de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna o permitir solventar los gastos de atención y cuidado en su propio domicilio o en el de la persona que preste los servicios respectivos.

Ahora bien, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la trabajadora Pamela Estefanía Contreras Sánchez, presta servicios de psicóloga en el Colegio Alonso de Ercilla, comuna de Hualqui.

di Por su parte, de la información disponible en el sistema en línea que contiene el “Listado de Salas Cuna y Jardines Infantiles Particulares del País”, elaborada por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, vigente al mes de enero de 2018, se ha podido constatar que la comuna de Hualqui no cuenta con salas cunas autorizadas, lo cual es refrendado por la encargada regional del Sistema Integral de Atención Ciudadana de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, tal como da cuenta el correo electrónico acompañado a los antecedentes.

De esta suerte, analizada la situación en consulta, a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es convenir que en la especie procede el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, atendido que la comuna de Hualqui no cuenta con sala cuna autorizadas.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que doña Pamela Estefanía Contreras Sánchez y su empleadora, Corporación Educacional Masónica de Concepción, convengan el otorgamiento de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna por el monto que resulte apropiado para financiar el cuidado de la menor María Jesús Geerdts Contreras, de siete meses de edad, en su domicilio, mientras no se haga uso de dicho derecho por medio de una de las alternativas legales previstas en el artículo 203 del Código del Trabajo, y se mantengan las condiciones descritas en el cuerpo del presente

3 informe, esto es, la ausencia de sala cuna que cuente con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación, en la comuna señalada. Saluda a Ud., ¿ F. . SN — [(S eN JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO .--ooo-> al ABOGADO HIERE EFE/ DEPARTAMENTO JURÍDI O, Ls] pa RECCIÓN DEL TRABAJO UN MODA Distribución: - DRT Bio Bio. - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1563, de 26 de marzo de 2018.

Más sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

  • 3 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en Puerto Natales ni se ejerza el derecho por otra vía legal, manteniéndose las condiciones señaladas.

  • 2 de noviembre de 2026

    Ordinario

    Se autoriza el pago de un bono compensatorio por sala cuna mientras no exista un establecimiento autorizado en la comuna de Yerbas Buenas y se mantengan las condiciones señaladas.

  • 30 de octubre de 2026

    Ordinario N° 508

    Esta norma resuelve una solicitud para pagar un bono compensatorio de sala cuna, debido a que no existe un jardín infantil autorizado que funcione en el horario nocturno en que se prestan los servicios.

Todos los pronunciamientos sobre Sala Cuna y Bono Compensatorio

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium