Dirección del Trabajo
Ordinario N° 1740, de 6 de abril de 2018
ORD. N°1740 — ORD. N°1740 Feriado anual; Trabajadores con jornada parcial; Otorgamiento; Compu
Sumario
ORD. N°1740 Feriado anual; Trabajadores con jornada parcial; Otorgamiento; Computo; Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado anual, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
Texto del pronunciamiento
M3 Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E 1 > INFORMES EN DERECHO / 40 K: 11666(2544) 2017 y ORD NC: [ ' y AA e), MAT.: Atiende consultas acerca de la forma de computar el feriado anual, tratándose de trabajadores que prestan servicios en jornada / parcial. ANT.: 1) Instrucciones, de 19.03.2018, de Jefa de / Unidad de Dictámenes e Informes en | Derecho; vol 2) Presentación, de 30.11.2017, de Sr. X] Octavio Castro Soto, abogado Mutual de N Seguridad CCHC. . 05 ABR 2019 SANTIAGO, Y DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A: SR. OCTAVIO CASTRO SOTO ABOGADO ocastroOmutual.cl MUTUAL DE SEGURIDAD CCHC _ AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS N? 4850, PISO 20 ESTACIÓN CENTRAL
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha solicitado un pronunciamiento acerca de la forma de aplicar el feriado anual, respecto de trabajadores que prestan servicios en jornada parcial.
Al respecto cumplo con informar a usted lo siguiente:
El artículo 40 bis dispone: “Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquéllos en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22.”
Por su parte el artículo 40 bis B del mismo cuerpo legal establece: “Los trabajadores a tiempo parcial gozarán de todos los demás derechos que contempla este Código para los trabajadores a tiempo completo.”
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De las normas transcritas es posible inferir que el legislador permite el establecimiento de jornadas parciales, la que debe presentar las siguientes particularidades: a) Se admite el pacto de horas extraordinarias, b) La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, interrumpiéndose para efectos de la colación, c) Los trabajadores con jornada parcial gozan de iguales derechos que los trabajadores con jornada completa y d) El límite máximo para el pago de la gratificación dispuesta en el artículo 50 del Código del Trabajo, debe ser en una proporción entre las horas convenidas con jornada parcial y el de la jornada ordinaria.
Tal como lo dispone la norma previamente citada, los trabajadores con jornada parcial, gozan de iguales derechos que los trabajadores con jornada completa, a excepción de las normas específicas señaladas en los artículos 40 Bis y siguientes del Código del Ramo.
Este Servicio ya se ha pronunciado acerca del feriado anual de los trabajadores con jornada parcial, en particular, en el Dictamen Ordinario N*339/27 de 30.01.2002 el que dispone: “En materia de feriado anual, considerando que el Párrafo 5% en comento no contiene normas especiales sobre
es la materia, son aplicables las normas generales que al efecto contemplan los artículos 66 y siguientes del Código del Trabajo.
Es del caso precisar al respecto, que estos trabajadores, al igual que los dependientes con jornada completa, tienen derecho a quince días hábiles de feriado anual con remuneración íntegra, contabilizándose tales días de la misma forma que aquellos, esto es, de lunes a viernes, agregando los días sábados, domingo y festivos que incidan en el período de descanso, careciendo de relevancia para los efectos del cómputo del beneficio en comento la circunstancia de que puedan encontrarse sujetos a una jornada distribuida en menos de cinco días a la semana.
A vía de ejemplo, en el caso de un trabajador con una jornada distribuida en tres días a la semana, se deben contabilizar los quince días, igualmente de lunes a viernes, correspondiéndole un total de tres semanas, si su feriado se hace efectivo a contar de un día lunes.
Cabe agregar que la remuneración íntegra a que tienen derecho los trabajadores de que se trata durante su feriado, es aquella remuneración que perciben habitualmente, vale decir, si se les paga, por ejemplo, $100.000 semanalmente, durante las tres semanas en que hagan uso de este beneficio tendrán derecho a $300.000 en total.”
En consecuencia, no existen distinciones en materia de feriado entre trabajadores sujetos a jornada parcial y trabajadores con jornada completa, para ambos tipos de jornada las reglas de cómputo del mismo, son equivalentes, esto es, que se contabilizan de lunes a viernes, pues el día sábado es inhábil.
No obstante que el feriado debe ser continuo, el legislador permite que el exceso sobre 10 días pueda ser fraccionado por acuerdo
de las partes. En tal caso, los días de feriado corresponderán a aquellos contemplados en la jornada de trabajo, de tal manera de hacer efectivo el derecho irrenunciable al descanso, en la forma contemplada en el citado Ordinario N* 4.780, de fecha 21.09.2016, cuya copia se adjunta al presente oficio.
3 Ahora bien, según se obtiene de la tabla adjunta a su presentación, se realizaría una proporción de días de feriado según los días trabajados en la semana, lo que no se aviene a lo indicado precedentemente, debiendo ser otorgado en la forma señalada en los párrafos anteriores, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo. Saluda Atte Edo [a > s pS JOS RN NCISCO CASTRO CASTROGNDE/* A ABOGADO | VAS JERE DEPARTAMENTO JURÍDICA FE 15 A QReSIÓN DEL TRABAJO 4 a] EBPIMECH BOS S Dist bachós : LO TURDS - Jurídico! - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1740, de 6 de abril de 2018.
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