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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 1824, de 12 de abril de 2018

ORD. N°1824 — ORD. N°1824 Director sindical; Organización grado superior; Pérdida calidad diri

Sumario

ORD. N°1824 Director sindical; Organización grado superior; Pérdida calidad dirigente base; Efectos; Atiende consulta en relación al derecho a pago de viáticos de consejero nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre habiendo perdido su calidad de afiliado de la organización de base.

Texto del pronunciamiento

Ñ > Xx di q Dirección del Trabajo 'Goblemo de Chile "DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES INFORMES EN DERECH K: 1230 (264) 2018 1 82 4 > ORD NC: A Ao Us ———————— sou MAT.: Atiende consulta en relación al derecho a pago Jud de viáticos de consejero nacional de la f | Federación de Trabajadores del Cobre habiendo N / perdido su calidad de afiliado de la organización á de base. ANT.: 1) Pase N* 81, de 28.03.2018, de Jefa del / Departamento de Relaciones Laborales (S); ] 2) Pase N* 110, de 26.03.2018, de Jefa Unidad A / de Dictámenes e Informes en Derecho; AN ] 3) Presentación, de 31.01.2018, de Sr. Julio Jalil N Gómez, Tesorero de la Federación de Trabajadores del Cobre. SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 1.2 ABR 2018 Y A: SR. JULIO JALIL GÓMEZ TESORERO FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DEL COBRE angelareyesfOftcobre AV. BUSTAMANTE N* 627 PROVIDENCIA

Por medio del antecedente 3), solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento que aclare si al Sr. Hernán Garrido Sandoval, Consejero Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre, le corresponde el pago de viáticos, aun cuando haya perdido su calidad de afiliado al Sindicato de Trabajadores N* 5 El Teniente, de Codelco Chile, sindicato base de la de la señalada organización de nivel superior.

Expone que el Sr. Garrido, fue elegido Consejero Nacional de la Federación de Trabajadores del Cobre, en su calidad de afiliado al Sindicato de Trabajadores N? 5, El Teniente, de Codelco Chile, renunciando a su trabajo en Codelco a partir del mes de enero del presente año, cesando así, su afiliación al sindicato de base.

. Afirma que, en conformidad al artículo 274 del Código del Trabajo, el fuero laboral se mantiene hasta la terminación de su mandato, por lo que, según la doctrina de la Dirección del Trabajo, los miembros del directorio de una federación o confederación conservan sus cargos, no obstante haber perdido su calidad de dirigentes sindicales.

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Manifiesta que el fuero laboral, tiene por objeto proteger el empleo del trabajador, a fin de que pueda ejercer con la debida libertad su cargo de director sindical, por lo que si el dirigente renuncia a su trabajo, en su opinión, cesa automáticamente el fuero que le otorga el artículo 274 ya citado, como también el cargo que ostenta en la Federación y los correspondientes viáticos que genere.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que a fin de dar respuesta fundada a su presentación, se solicitó un informe al Departamento de Relaciones Laborales de esta Dirección del Trabajo, el cual expresa que en conformidad a los antecedentes que obran en dicha repartición, el Sr. Hernán Garrido Sandoval, RUT 6.033.062-K, ostenta el cargo de Director de la Federación de Trabajadores del Cobre, desde el 31.03.2015 al 31.03.2019.

Agrega, que el Sindicato de Trabajadores N” 5 de la Empresa Codelco Chile División El Teniente, se afilió a la señalada Federación el 07.08.1985 y que, el Sr. Garrido Sandoval ha ostentado el cargo de Presidente de dicha organización de base en diversos períodos, especialmente, entre el 04.06.2013 al 04.06.2015, siendo el período más reciente, desde el 03.06.2017 hasta el 03.06.2019, terminando anticipadamente su mandato por renuncia, con fecha 02.01.2018.

A la luz de tales antecedentes, se obtiene que el Sr. Garrido Sandoval fue elegido director de la Federación de que se trata, mientras ostentaba el cargo de Presidente del referido sindicato base de la señalada organización de nivel superior, es decir, en cumplimiento del art. 273 del Código del Trabajo, que al respecto previene que para ser elegido director de una federación o confederación se requiere estar en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas.

Ahora bien, en relación a la permanencia del Sr. Garrido Sandoval como director de la Federación, aun cuando haya perdido su calidad de dirigente de base, el Código del Trabajo dispone en el inciso 1” del artículo 274, lo siguiente:

“Todos los miembros del directorio de una federación o confederación mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente de la federación sea reelecto en períodos sucesivos.”

Al respecto, esta Dirección del Trabajo, precisando el sentido y alcance de la norma recién citada señaló, a través de Ord. N* 1011, de 07.03.2013, el cual se adjunta, que la calidad de dirigente de un sindicato base es requisito esencial para ser elegido director de una federación o confederación. No lo es para los efectos de mantener vigente el mandato ni tampoco para ser reelegido en un cargo de tal naturaleza, siempre que, en este último evento, se trate de períodos sucesivos.

En el mismo pronunciamiento citado, se agrega respecto de la expresión “períodos sucesivos” que deberá entenderse por esta, todos aquellos periodos que, sin solución de continuidad, suceden a aquél en que el respectivo dirigente ejerció el cargo de director de una federación o confederación.

Cabe mencionar que, en el Ordinario citado recientemente, se indica que, dándose los presupuestos previstos en el citado artículo 274 del Código del Trabajo, esto es, se trate de una reelección en períodos sucesivos, no resulta exigible el requisito de que el candidato esté en posesión del cargo de director de alguna de las organizaciones afiliadas a la respectiva federación o confederación.

Finalmente, el citado pronunciamiento concluye, que el artículo 274, es una norma de excepción, en cuya virtud la ley exime al respectivo postulante del cumplimiento de ser dirigente de una organización de base, sin efectuar distinción alguna respecto de la causa que originó la pérdida de su calidad de dirigente

3 sindical de base, circunstancia que autoriza para sostener que el referido precepto resulta aplicable a todos aquellos casos en que a la fecha de la respectiva reelección, el candidato no revista tal calidad, siempre que la misma se produzca en periodos sucesivos.

Precisado lo anterior, es posible advertir que, en la situación que nos ocupa, el Sr. Hernán Garrido Sandoval mantiene inalterable su cargo en el directorio de la Federación de Trabajadores del Cobre, aun cuando haya dejado de ser director del sindicato base de esa entidad de superior grado. Por otra parte, la circunstancia de haber perdido su condición de dirigente de base no le impide ser reelecto como director de dicha federación, siempre que ello ocurra en periodos sucesivos.

: Ahora bien, en relación a si corresponde que el Sr. Sandoval continué percibiendo los viáticos como consejero de la Federación, se deberá estar a lo que señalen los Estatutos al respecto, en conformidad a la reiterada y uniforme doctrina de este Servicio, la cual precisa que en conformidad al principio de autonomía sindical que rige a las organizaciones sindicales, no corresponde a la Dirección del Trabajo intervenir en los asuntos internos de estas, debiendo ser los propios interesados, quienes encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen (Ord. N* 2374/133, de 24.07.2002, entre otros).

Por consiguiente, analizados los hechos sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, es posible sostener que el Sr. Hernán Garrido Sandoval no ha perdido la calidad de director de la Federación de Trabajadores del Cobre, aun cuando haya dejado de ser director del sindicato base de esa entidad de superior grado. Por otra parte, en relación a si corresponde que el Sr. Sandoval continué percibiendo los viáticos como consejero de la Federación, se deberá estar a lo que señalen los Estatutos, atendido que la Dirección del Trabajo no puede intervenir en los asuntos internos de estas, debiendo ser los propios interesados, quienes encuentren solución a los desacuerdos o disputas que se originen.

Salud; Att9”) y F LH ES DE£ ZO JOSÉ FRANCISCO CASTRO CA: RO EFE E ABOGADO a JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO: AS 0 DIRECCIÓN DEL TRABAJO “70, TUE ll Distribución: - Jurídico. - Parte. - Control.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 1824, de 12 de abril de 2018.

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