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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2204, de 9 de mayo de 2018

ORD. N°2204 — ORD. N°2204 Sueldo base; Estipendio fijo; Extensión de beneficios; Acuerdo bilat

Sumario

ORD. N°2204 Sueldo base; Estipendio fijo; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Practica antisindical; Modificación contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Registro de asistencia; 1. No resulta jurídicamente procedente complementar el sueldo base de un trabajador con estipendios de carácter variable, toda vez que estos dicen relación con la productividad del trabajador, lo que resulta manifiestamente opuesto al carácter de estipendio fijo establecido en la ley. 2. El

Texto del pronunciamiento

ORD. N°2204 Sueldo base; Estipendio fijo; Extensión de beneficios; Acuerdo bilateral; Practica antisindical; Modificación contrato de trabajo; Jornada de trabajo; Cambio de vestuario; Registro de asistencia; 1. No resulta jurídicamente procedente complementar el sueldo base de un trabajador con estipendios de carácter variable, toda vez que estos dicen relación con la productividad del trabajador, lo que resulta manifiestamente opuesto al carácter de estipendio fijo establecido en la ley. 2. El otorgamiento de cualquiera de los estipendios contenidos en un instrumento colectivo a trabajadores no sindicalizados, podría ser constitutivo de una práctica antisindical, a menos que su otorgamiento descanse en un pacto sobre extensión de beneficios, previamente suscrito por las partes. 3. Para que sea posible la modificación del contrato de trabajo, en cualquiera de sus cláusulas que la ley laboral haya permitido convenir, se requiere necesariamente que el trabajador dé su consentimiento. 4. El tiempo que el trabajador destine al cambio de vestuario constituirá jornada de trabajo en la medida que ello responda a alguna de las causales desarrolladas por la doctrina de este Servicio. 5. En caso que el tiempo destinado al cambio de vestuario constituya jornada de trabajo, tal acción deberá efectuarse al inicio de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el respectivo sistema de control de asistencia y antes de consignar en éste su hora de salida, al término de la misma.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2204, de 9 de mayo de 2018.

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