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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2228, de 11 de mayo de 2018

ORD. N°2228 — ORD. N°2228 Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad; Miembro suplente; De

Sumario

ORD. N°2228 Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad; Miembro suplente; Designación; Los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado.

Texto del pronunciamiento

, Ibis del 238 ni De DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO nan 85(32)2018 2228 Ord. N? E ni ( Ñ MAT: Los representantes titulares del Comité Paritario pa 79) de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado. ANT.: 1)Instrucciones de 16.04.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2)Presentación de 04.01.2018, de Carolina Olsen, por Minera Escondida Ltda. DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : SRA. CAROLINA OLSEN MINERA ESCONDIDA LTDA. CERRO EL PLOMO N? 6000 PISO 17 LAS CONDES

Mediante presentación del antecedente 2), solicita un pronunciamiento jurídico acerca del orden en que esa empresa debe designar al miembro suplente, de uno de sus representantes en el Comité Paritario de Orden, Higiene y Seguridad, que ha cesado en el cargo.

Señala que uno de los miembros titulares, representante de esa empleadora, ha dejado de prestar servicios para la empresa, razón por la cual consulta por la procedencia de designar como suplente al Señor Leodan Navea Pasten, quien aparece designado en la última precedencia.

Sobre el particular, cumplo con informar Ud. lo siguiente:

El artículo 22 del D.S. N* 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, prescribe:

“Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.”

“Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo o con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.”

“Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.”

De la disposición preinserta aparece que los miembros titulares de los Comités Paritarios por impedimento, por cualquier causa, o vacancia del cargo, serán reemplazados por los miembros suplentes, en el caso de los representantes de la empresa de acuerdo al orden de precedencia con que hubieren sido designados, y en el caso de los representantes de los trabajadores, en virtud de la votación con que hubiesen sido elegidos.

a Conforme a ello, en la especie, preciso es concluir que los representantes titulares del Comité Paritario de Orden Higiene y Seguridad, designados por la empresa, que cesen en sus cargos, deben ser reemplazados por los miembros suplentes, de acuerdo al orden de precedencia con que la entidad empleadora los hubiere designado. La conclusión anterior, guarda armonía con lo precisado al respecto, por la Superintendencia de Seguridad Social, entre otros, mediante Ord. N* 58373 de 19.12.2017. Es todo cuanto puedo informar al tenor de lo solicitado. Saluda a Uad., N DEZ FAQ E | . ELIO. ge, P ES, JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO y FE 15) a ABOGADO O JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO, 9 mesón DEL TRABAJO “20 qR0s BP/MOP istribución: -Jurídico -Partes -Control -Minera Escondida Antogafasta

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2228, de 11 de mayo de 2018.

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