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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2229, de 11 de mayo de 2018

ORD. N°2229 — ORD. N°2229 Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera; Atiende c

Sumario

ORD. N°2229 Accidentes laborales; Seguro; Pago por empresa extranjera; Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley Nº16.744.

Texto del pronunciamiento

¡ZN O . B abajo ; DEPARTAMENTO JURIDICO 83(30)2018 non 2229 IN | aL, 9) MAT.: Atiende consulta acerca de si a una empresa extranjera que funciona en nuestro país, le asiste la obligación de cotizar para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establecido en la ley N* 16.744, ANT.: 1)Instrucciones de 16.04.2018, de Jefa Unidad de Dictamenes e informes en Derecho. > 2)Presentación de 04.01.2018, de Guillermo Hartmann González. SANTIAGO, 11 MAY 2018 DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : GUILLERMO HARTMANN GONZÁLEZ NUEVA PROVIDENCIA N* 1881 OFICINA 2407 PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente solicita un pronunciamiento jurídico acerca de determinar si una empresa extranjera, autorizada para funcionar válidamente en nuestro país, se encuentra obligada a efectuar la cotización destinada a financiar el seguro de la ley N* 16.744, que protege a los trabajadores frente a los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

ñ profesionales, no obstante contar con un seguro para su personal.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., en el ámbito de competencia de este Servicio, lo siguiente:

De acuerdo al principio de la territorialidad de la ley, consagrado en el artículo 14 del Código Civil, la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean ellas nacionales o extranjeras, de manera tal que al personal que se desempeñaría en dicha empresa, contratado en nuestro país, le sería aplicable nuestro estatuto jurídico laboral y previsional vigente.

De acuerdo a lo anterior, cabe tener presente que el artículo 58 del Código del Trabajo, en su inciso primero, establece:

“El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de «seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”

Del precepto legal citado y transcrito, se desprende

Que el empleador debe efectuar de manera obligatoria los descuentos de las

2 remuneraciones de sus trabajadores que en él se señalan y enterar dichos montos en las instituciones que corresponda. Respecto al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la ley N%16,744, cabe informar que el mismo tiene un carácter obligatorio y que el empleador puede optar entre los distintos organismos administradores del seguro que establece dicha normativa como, las Mutualidades de Empleadores, o bien, el Instituto de Seguridad Laboral. Es todo cuanto puedo informar, al tenor de lo solicitado. Saluda atentamente a Ud. CO > / ¡e [EE s ESE NA JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÓS ey 12) ABOGADO k pa q ' ¿ ki JERE DEPARTAMENTO JURIDICO o A CCIÓN DEL TRABAJO LO A hs Distribución: -Jurídico -Partes -Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2229, de 11 de mayo de 2018.

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