Artículo 14 del Código Civil (CC)
Qué dice el artículo
Art. 14. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 14 de diciembre de 1855 · promulgación: 14 de diciembre de 1855 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 30 de mayo de 2000 · Última modificación: 14 de junio de 2024.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Compensación económica tras unión civil celebrada en Chile, con las partes en Cuba
Acoge la casación del demandante: el término de un acuerdo de unión civil celebrado en Chile se rige por la ley chilena aunque las partes vivan fuera, y no podía negarse la acción por falta de domicilio en el país.
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Víctima que declaró por videoconferencia desde Italia en juicio por delitos sexuales
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: el tribunal resguardó el debido proceso en la declaración telemática y el supuesto vicio no fue trascendente, porque otros testimonios y peritajes sostenían la condena.
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Víctima de robo con intimidación que declaró por videoconferencia desde Colombia
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: aunque la declaración desde Colombia no aseguró la identificación del deponente, el vicio no fue trascendente porque otras pruebas acreditan igual los hechos.
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Cláusula arbitral en estatutos de Tarascona Corporation: incompetencia del juzgado civil
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la cláusula arbitral se interpretó sin desnaturalizarla, cubre los conflictos con los administradores y su aplicación en Chile la resuelve la Ley 19.971.
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Cambio de apellido de una extranjera y el Reglamento de Extranjería
Acoge la casación de la solicitante: la Ley 17.344 solo exige al extranjero inscribir antes su nacimiento en Santiago, y un reglamento de rango inferior no puede prevalecer sobre ella.
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Inmunidad de jurisdicción de AURA declarada en la audiencia preparatoria laboral
Acoge la queja del demandante y deja sin efecto la incompetencia: la inmunidad alegada no era de pública notoriedad y debía resolverse tras recibir la prueba, no en la audiencia preparatoria.
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Excepción de pago con cotizaciones voluntarias impagas y pagos incompletos
Acoge la casación de AFP Cuprum e invalida el fallo: la excepción de pago no procedía porque la ejecutada no pagó las cotizaciones voluntarias de dos trabajadores y pagó menos respecto de un tercero.
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Rendición de cuenta sin observaciones: la aprueba el juez ordinario y no un árbitro
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandada: el juez árbitro conoce de las observaciones a la cuenta, no de la cuenta que se aprueba al no ser observada.
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Plazo de 60 días para demandar en sede civil tras el procedimiento penal: días hábiles
Rechaza las casaciones del demandado: la demanda civil se presentó dentro de los 60 días hábiles siguientes al término del procedimiento penal, de modo que la acción no estaba prescrita.
Se muestran los 10 más recientes de 48 fallos.
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