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Dirección del Trabajo

Ordinario N° 2368, de 23 de mayo de 2018

ORD. N°2368 — ORD. N°2368 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

Sumario

ORD. N°2368 Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación; Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

Texto del pronunciamiento

] 2% Dirección del 3 2. abajo DEPARTAMENTO JURIDICO DO K4424 (885) 2018 ¿JOG - ORD.: _— MAT.: Atiende solicitud de empresa Yu-Track S.p.A., a sobre autorización de sistema de registro y trad Qu $ control de asistencia. ANT.: 1) Ord. N*579, de 16.04.2018, de Inspectora ; Comunal del Trabajo, Santiago Oriente. 2) Presentación de 10.04.2018, de empresa Yu- Tra SA AAA

SANTIAGO, y DE : JEFEDEPARTAMENTO JURÍDICO 230 208 A : SRES.

EMPRESA YU-TRACK S.P.A. GERONIMO DE ALDERETE N*410 LAS CONDES /

Mediante presentación del antecedente 2), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado “Reloj Control Yu-Track APP”, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen N*%1140/027, de 24.02.2016, para lo cual acompañan informe de certificación emitido por la empresa CESMEC, suscrito por el Sr. Marco Toro B.

Aclarado lo anterior, es dable indicar que esta Dirección, mediante dictamen N*5849/133, de 04.12.2017, complementó la normativa contenida en el citado dictamen N*1140/027 estableciendo, en su punto 4, diversos aspectos formales obligatorios referidos al proceso e informe de certificación. En efecto, el pronunciamiento citado dispone:

“4-. Aspectos referidos al proceso de certificación: Se consulta acerca de algunos aspectos formales respecto de la presentación de informes de certificación. Al respecto se precisa lo siguiente:

4.1-. Atendido que muchas de las empresas desarrolladoras o comercializadoras de sistemas de registro y control de asistencia, ofrecen más de un producto, se requiere que todas las presentaciones, incluyendo el respectivo informe de certificación, señalen de manera expresa y destacada el nombre comercial o identificación de la solución cuya validación se solicita, a fin de poder diferenciarla de otras que puedan carecer de autorización de funcionamiento,

4.2-. Los informes de certificación deberán indicar al principio y de manera destacada, como mínimo, la siguiente información:

4.2.1-. Respecto de empresa comercializadora o desarrolladora del sistema: Nombre del responsable del proceso, razón social y domicilio de la compañía, RUT y correo electrónico de contacto.

! 4.2.2-. Respecto de la entidad certificadora: Nombre y firma del responsable del proceso, razón social, domicilio, RUT, fecha del informe y correo electrónico de contacto.

2

4.3-. Atendido que las soluciones computacionales desarrolladas para el registro y control de la asistencia, deben poder ser utilizadas en cualquiera lugar del territorio de la República, dichas plataformas y sus respectivos informes de certificación deben ser examinados a nivel central, por lo cual las solicitudes deben ser dirigidas al Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.

La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante.

4.5-. El proceso de certificación deberá considerar el análisis de vulnerabilidades de las plataformas, utilizando para ello herramientas de terceros que permitan obtener un informe detallado de los aspectos de seguridad de la plataforma, por ejemplo: puertos TCP abiertos y vulnerabilidades a las que se encuentran sujetos, marcas de los productos instalados, resultados de pruebas de penetración, entre otros. El reporte de salida deberá ser incorporado a los antecedentes que se remitan a este Servicio en el contexto del proceso de autorización de los sistemas. ;

4.6-. Para obtener la autorización de este Servicio, se deberá acompañar al respectivo informe de certificación un diagrama de arquitectura, el cual deberá dar cuenta de los componentes que permiten el funcionamiento del sistema y, asimismo, permita determinar la confiabilidad de éste en términos de hardware y software, así como el esquema de respaldo o replicación.”

Realizado un análisis previo de admisibilidad de la presentación, se puede constatar que la información acompañada no da cumplimiento a las exigencias transcritas lo cual, a su vez, impide someter la solución a la correspondiente revisión técnica.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado Reloj Control Yu-Track APP, propuesto por la empresa Yu-Track S.p.A., no cumple los requisitos mínimos de admisibilidad necesarios para proceder a su análisis por parte de este Servicio. Lo señalado, no obsta a que una vez corregidas las deficiencias que presenta el sistema sea reingresado para su revisión y eventual autorización.

Saluda a Ud.,

LECKL DEJ Sa, JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRÁ 7 pFE15) ABOGADO A EFE DEPARTAMENTO JURÍDICO NOA. AS HIRECCIÓN DEL TRABAJO E A ANS Distribución: - Jurídico — Partes - Control

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2368, de 23 de mayo de 2018.

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