Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2415, de 28 de mayo de 2018
ORD. N°2415 — ORD. N°2415 Finiquito; Descuentos; Procedencia; Derechos irrenunciables; Atiende
Sumario
ORD. N°2415 Finiquito; Descuentos; Procedencia; Derechos irrenunciables; Atiende consulta relativa a la posibilidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral.
Texto del pronunciamiento
Po] Dirección del Trabajo DEPARTAMENTO JURÍDIC UNIDAD DE DICTÁMENES INFORMES EN DERECH 2 K: 4776 (958) 2018 ORD NC: 2 4 1 5 | e) O MAT.: Atiende consulta relativa a la posibilidad de , Y realizar descuentos del finiquito del trabajador al A momento del término de la relación laboral. Ñ SANT: Presentación, de 27.04.2018, de Srta. Maritza VS Ojeda Hidalgo, abogada en representación de ( ODONTORED Clínicas Dentales SPA. / SANTIAGO, 28 MAY 2018 DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) A: SRTA. MARITZA OJEDA HIDALGO ODONTORED, CLÍNICAS DENTALES SPA. DR. SOTERO DEL RÍO N* 326, OFICINA 907 SANTIAGO
Por medio del antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección respecto a la posibilidad y legalidad de realizar descuentos del finiquito del trabajador al momento del término de la relación laboral, por concepto de deudas adquiridas por el trabajador durante la vigencia del contrato de trabajo por la entrega de
_ servicios dentales.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección del Trabajo, ha señalado que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores en un finiquito.
En efecto, el artículo 5% inciso 2%, del Código del Trabajo, dispone:
“Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo". .
En aplicación de la disposición legal antes citada, la doctrina de esta Dirección, manifestada, entre otros, en dictámenes Ords. N* 4359/237, de 24.07.97, y 7067/234, de 28.10.91, 4004/201, de 02.12.2002, ha precisado, que no procede jurídicamente convenir descuentos contra valores del finiquito estando vigente el contrato, por cuanto ello importaría renuncia anticipada de derechos en infracción de la norma legal citada.
; De esta manera, en el caso planteado, no se ajustaría a las exigencias de la legislación laboral el mandato conferido a la empleadora para pagarse del finiquito los saldos insolutos del crédito otorgado por Odontored Clínicas Dentales SpA. a los trabajadores con cargo a la indemnización por años de servicio, y otras sumas
2 a pagar al término del contrato, por implicar renuncia anticipada de derechos laborales, prohibida por el artículo 5%, inciso 2% del Código del Trabajo.
Por consiguiente, analizados los hechos sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, es posible sostener que no se ajustaría a la legislación laboral el mandato conferido por los trabajadores a la empresa empleadora para pagar del finiquito los saldos insolutos del crédito otorgado por Odontored Clínicas Dentales SpA. A los trabajadores con cargo a la indemnización por años de servicio y otras sumas a pagar por término de contrato.
G Saluda Atte ( g YY 6: Loc) DO, GÑDET AS me, e "a LORETO BARRERA PEDEMONTEJS/ NA ABOGADA « (STE FE0S y JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) Í UY A] Ñ DIRECCIÓN DEL TRABAJO NS 5 LBP/ CE ¡URSS DistribiWción: - Jurídico. - Parte. - Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2415, de 28 de mayo de 2018.
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