Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2504, de 4 de junio de 2018
ORD. N°2504 — ORD. N°2504 Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en dia domin
Sumario
ORD. N°2504 Descanso semanal; Trabajadores exceptuados del descanso en dia domingo y festivos; Calificación; Las labores de los operadores de cash logistic son de aquellas que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del artículo 38 N°2 del Código del Trabajo.
Texto del pronunciamiento
Dirección del. A Trabajo y 'Gobjermo de Chile: DEPARTAMENTO JURIDICO K. 10448 (2315) 2017 2 9 0 4 0D SSI / ; MAT.: Las labores de los operadores de cash logistic son de Al JU 06 O aquellas que exigen continuidad por las necesidades que í satisfacen, circunstancia que permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del artículo 38 N*2 del Código del Trabajo. ANT.: 1) Instrucciones de 17.05.2018, de Jefa Unidad de : Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Ord. N*520 de 18.04.2018, de Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte. 3) Ord. N*5687 de 24.11.2017, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 4) Presentación de 31.10.2017 de Juan Manuel Pérez Bengolea, Brink's Chile S.A. E MS SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO 04 JUN 208 A : JUAN MANUEL PÉREZ BENGOLEA BRINK'S CHILE S.A. SERGIO LIVINGSTONE N*964 INDEPENDENCIA/
Mediante presentación del antecedente 4) se ha solicitado un pronunciamiento jurídico que precise si las labores que cumplen los “operadores de cash logistic”, encargados de la recepción, entrega y custodia de valores, pueden ser consideradas dentro de las excepciones al descanso en día domingo y festivos del articulo 38 N*2 del Código del Trabajo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de contar con mayores antecedentes sobre la materia en consulta, se solicitó la práctica de una visita inspectiva a la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, a fin de que informen a este Servicio las funciones que realiza el personal referido en la presentación y si las mismas exigen continuidad por las necesidades que satisfacen.
En respuesta a la solicitud a que se ha hecho referencia precedentemente, la Inspección requerida evacuó el informe de fiscalización del antecedente 2), el que expresa que el cargo de operador de cash logistic comprende las siguientes funciones: a) recepcionar de parte de los vigilantes privados las remesas a procesar y almacenar los valores y documentos entregados para su recuento; 2) preparar y cuadrar las rutas y valores de tránsito; 3) armado, despacho y recepción de rutas a vigilantes privados; 4) realizar el recuento de valores recibidos de parte de los clientes; y 5) preparar las remesas de acuerdo a lo solicitado por los clientes, ingresando las monedas o billetes según el detalle de la solicitud para luego ser despachado en ruta a todos los puntos solicitados por los vigilantes privados mediante el transporte blindado.
En cuanto a la jornada de trabajo, el informe indica que el personal operativo cumple una jornada de 45 horas semanales, distribuidas en cinco o seis días y con un día de descanso compensatorio por cada domingo y/o festivo trabajado.
. ] En tales circunstancias, la fiscalizadora actuante concluye su informe señalando que la labor de operador de cash logistic se encuentra intrínsecamente $
2 relacionada con la de los vigilantes privados, resultando de tal forma comprendida en la excepción al descanso de días domingos y festivos del N*2 del artículo 38 del Código del Trabajo.
De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz del informe de fiscalización precedentemente expuesto, no cabe sino concluir que las labores de los operadores de cash logistic son de aquellas que exigen continuidad por las necesidades que satisfacen, circunstancia que permite sostener que tales dependientes se encuentran exceptuados del descanso dominical y de días festivos en virtud del artículo 38 N*2 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que en el evento de haberse pactado un régimen de distribución de jornada que no contempla la prestación de servicios en domingo o festivos, el empleador se encuentra obligado a respetar dicho régimen, a menos que ambas partes consientan en establecer un nuevo sistema de distribución de jornada que incluya el trabajo en días domingo y festivos.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas e informe de fiscalización expuesto, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia en consulta debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Uad., paa DA e ¡QUES AREAS P ZN DEL Fa JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO” NN ABOGADO (8/2 JEFE DEPARTAMENTO JURÍD JEFEJO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO! , NT y
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Distribución: ido
- ICT Stgo. Norte;
- Jurídico;
- Partes; . - Control.
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 2504, de 4 de junio de 2018.
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