Dirección del Trabajo
Ordinario N° 2943, de 27 de junio de 2018
ORD. N°2943 — ORD. N°2943 Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas; Libro de marcas; Aut
Sumario
ORD. N°2943 Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas; Libro de marcas; Autorización; Atiende presentación sobre utilización de libro de registro de asistencia para trabajadores agrícolas.
Texto del pronunciamiento
] 2 Dirección del
E Trabajo
¿943
DEPARTAMENTO JURIDICO En K7529 (1702) 2017
ORD.: A /
1 MAT.: Atiende presentación sobre utilización de libro de f - registro de asistencia para trabajadores CAR | agrícolas. | ANT.: 1) Instrucciones de 15.06.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. 2) Instrucciones de 14.02.2018, de Jefa Unidad | de Dictámenes e Informes en Derecho. | 3) Instrucciones de 13.11.2017, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho. : 4) Ord. N*871, de 01.08.2017 de Director Regional del Trabajo del Maule. 5) Ord. N*559 de 23.03.2017, de Inspector | Provincial del Trabajo de Talca. | 6) Presentación de 22.03.2017, de Sr. Eduardo : Grunwald Aravena, en representación de empresa Inversiones del Pacífico Ltda. ás
SANTIAGO, y DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO 27 JUN 2018 A : SR. EDUARDO GRUNWALD ARAVENA
EMPRESA INVERSIONES DEL PACÍFICO LTDA. HUERTO SANTA ELENA MOLINA /
Mediante presentación citada en el antecedente 6), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, en orden a determinar si el sistema de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que propone, el cual consiste en un libro de tarjas, cumple con los requisitos establecidos por el artículo 4? del D.S. N* 45, de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cúmpleme informar que el artículo 33, inciso 1 del Código del Trabajo, dispone:
“Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la disposición legal antes transcrita se colige que el empleador está obligado a llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro para los efectos de controlar la asistencia de su personal y determinar las horas » de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias.
Por su parte, los incisos 1%, 2% y 3% del artículo 4” del D.S. N*45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del Decreto Ley 2.200, actuales artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, contenidos en el capítulo Il de su Libro l, denominado "Del contrato de trabajadores agrícolas", establecen:
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“El control de la asistencia y la determinación de las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley No. 2.200, de 1978.
Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.
En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro."
Del análisis de las disposiciones transcritas, se desprende que el empleador agrícola está obligado, en todo caso, a llevar un control de la asistencia * y de las horas de trabajo de sus dependientes, el que debe consistir igualmente en un libro o en un reloj control con tarjetas de registro. La particularidad sobre la materia en este tipo de labores, radica en que si el control se realiza a través de un libro, el formato de éste se determinará libremente, debiendo numerarse sus hojas correlativamente.
Conforme a lo expuesto, cabe concluir que, no obstante la flexibilidad otorgada por el Reglamento para el uso de libro de asistencia, se mantiene la exigencia para el empleador agrícola de utilizar alguno de los dos sistemas de control antes mencionados.
Ahora bien, del examen del sistema propuesto aparece que el mismo consiste en un libro foliado en el que se registra la información relativa a la asistencia, días trabajados, días pagados, sueldo, suma de horas ordinarias y extraordinarias semanales, suma total de horas ordinarias y extraordinarias mensuales trabajadas, alcance líquido y firma de los dependientes.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el precitado inciso 3% del artículo 4 del D.S. N*45, el libro debe permitir dejar constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador, a través de los dígitos horarios que correspondan o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro. Sin embargo, revisada la documentación acompañada por usted, se aprecia que el modelo de libro presentado carece de la o las columnas necesarias para tal fin y, además, la simbología visible en la contratapa del texto tampoco contempla referencias al respecto lo cual, a su vez, impide a este Servicio autorizar la utilización del sistema de registro de asistencia acompañado.
Asimismo, y sin perjuicio de lo señalado en los párrafos que anteceden, es del caso indicar que se ha tenido a la vista para el examen del sistema propuesto, el informe de fiscalización N*0706/2017/77, confeccionado por el funcionario Sr. Esteban Flores Novoa, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina el cual, en lo pertinente, indica:
“Teniendo a la vista las 7 libretas de tarjas se constata: Tres de estas libretas no tienen simbología que explique la nomenclatura utilizada en las libreta; se verifica que hay dos formatos de libretas, para el control mensual de asistencia, el primer formato (ver foto N*1) se realiza en dos páginas, de las cuales solo una de ellas cuenta con sus hojas foliadas, cada página tiene capacidad de firmas para 21 trabajadores, una sección de la primera página (que no tiene folio) contiene en la sección superior la fila donde está: una columna de identificación de los nombre de los trabajadores, 31 columnas enumeradas para los días del mes, más una columna para los días trabajados. En la siguiente página (la que tiene folio) contiene una fila dividida en columnas donde detalla los siguientes conceptos: columna días pagados, columna sueldo, columna total ganado, columna descuentos, columna imposiciones previsionales, columna impuesto renta, columna alcance líquido, columna firmas.”
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Más adelante, el mismo informe indica:
“Se verifica en el segundo formato de libreta de tarjas (ver foto N“2), para el control mensual de asistencia, se realiza en dos páginas, de las cuales solo una de ellas cuenta con sus hojas foliadas, cada página tiene capacidad de firmas para 21 trabajadores, una sección de la primera página (que no tiene folio) contiene en la sección superior la fila donde está: una columna de identificación de los nombre de los trabajadores, 31 columnas enumeradas para los días del mes, más una columna para los días trabajados. En la siguiente página (la que tiene folio) contiene una fila dividida en columnas donde detalla los siguientes conceptos: columna días pagados, columna sueldo, columna 1* Sem dividida en dos columnas, una columna OR y columna EX, lo cual se repite en 2? Sem, 3? Sem, 4*? Sem, 5? Sem; continua una columna denominada Total H. Ord, una Columna denominada Total H. Ex, y una columna denominada firmas.”
Finalmente, el citado informe expone:
“Cabe mencionar que en este formato de libreta de tarjas, en la segunda página donde se registran las horas ordinarias y extraordinarias laboradas, las columnas identificatorias no coinciden con las columnas donde se registran las horas laboradas por los trabajadores. Se verifica que no se consignan las horas ordinarias o extraordinarias que trabajaron en el mes de marzo y abril del 2017 los trabajadores de la sección de maquinarias a cargo del Sr. Juan Vergara, también se constata que los trabajadores de la cuadrilla a cargo del señor Luis Arrué no estamparon sus firmas en el mes de abril del 2017.
Se verifica en la libreta de tarjas de la sección de bodega a cargo del Sr. Jaime Letelier, que en el mes de abril del 2017 no registra la sumatoria total mensual de horas ordinarias, además de no coincidir las columnas identificatotias con la información registrada, no clarificando si corresponden a horas extraordinarias de la cuarta semana o a horas ordinarias de quinta semana.”
Como puede apreciarse de los párrafos transcritos, existirían dos modelos de libro de control de asistencia, los cuales mantienen observaciones que deben ser corregidas.
Finalmente, respecto de la utilización del sistema, el ya citado informe de fiscalización indica, en lo que a este informe importa, en el apartado “Bilateralidad”, lo que sigue:
“En visita inspectiva al domicilio de la empresa se...entrevista al Administrador del Predio, Sr. Esteban Yevenes Navarro, quien declara, “de los 116 trabajadores que prestan servicios laborales en este predio 115 firman asistencia en las libretas de tarjas, solo yo estoy en excepción de firmar asistencia por tener contrato bajo el artículo 22 inciso segundo...”, vale decir, el dependiente presta servicios sin limitación de jornada.
Sin embargo, el inciso 5” del precitado artículo 4% del D.S. N*45, sobre la materia prescribe lo siguiente:
“En el caso de los trabajadores excluidos de limitación en la jornada de trabajo en conformidad al inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley No. 2.200, de 1978, sólo se dejará constancia diariamente de su asistencia o inasistencia. Esta constancia deberá firmarse o estamparse a lo menos mensualmente por el trabajador.”
De este modo, es dable deducir que el mencionado dependiente debe utilizar el sistema de registro y control en los términos expresados en el precepto transcrito.
4 En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y administrativas citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ua., que no resulta posible autorizar la utilización del libro de registro y control de asistencia y horas de trabajo para trabajadores agrícolas presentado por la empresa Inversiones del Pacífico Ltda., mientras no se subsanen las observaciones realizadas en el presente informe. Saluda a Ud., | Se ) 4 / Tí. PÁL. er » y Y E NY E JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTROS/ Teen ABOGADO MAL ZE]S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO: AN S NT DEL TRABAJO Nas stribución: - Jurídico - Partes - Control
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
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