Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3107, de 9 de julio de 2018
ORD. N°3107 — ORD. N°3107 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergen
Sumario
ORD. N°3107 Ley N°20.940; Calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia; Propuesta; La falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del plazo fijado por la Ley.
Texto del pronunciamiento
2 Fatajo! va (Cobiema de Chile! DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES EN DERECHO K 3357 (805) 2017 3 1 0 7 ORD.: AN | [ > D MAT.: La falta de respuesta por parte del Sindicato frente a yA pu la propuesta de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del plazo fijado por la / Ley. / y ANT.: 1) Instrucciones de 21.06.2018, de Jefa de Unidad de _ N Dictámenes e Informes en Derecho 2) Presentación de 14.04.2017, de doña Francisca Vial Herrera E SANTIAGO, , pa JUL ys DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : FRANCISCA VIAL HERRERA fvialQasyc.com
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto al procedimiento de calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia, en particular, en lo referido a los efectos de la falta de respuesta del sindicato, y si esta circunstancia permitiría igualmente continuar con la negociación.
Ls Al respecto cabe considerar que conforme a la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen N* 5346/92 de 28.10.2016, la respuesta del sindicato debe ser por escrito y oportuna, sin embargo, la ley no sanciona la falta de respuesta.
En efecto, aún a falta de respuesta del sindicato continuará en curso el plazo de 30 días (contados desde la notificación de la propuesta) para que las partes alcancen un acuerdo sobre la calificación de los servicios mínimos y equipos de emergencia.
En este sentido, el mismo Dictamen destaca la importancia y validez del acuerdo (teniendo como base el que la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia es de carácter esencialmente bilateral), al manifestar exprésamente que:
“En todo caso las partes siempre y en cualquier momento podrán llegar a un acuerdo directo sin sujeción al procedimiento contemplado en el articulo 360.
En el evento que dicho acuerdo directo tenga lugar mientras este pendiente la calificación ante la Dirección del Trabajo, dicho acuerdo pondrá termino al procedimiento iniciado”.
En consecuencia, cúmpleme informar a Ud., que la falta de respuesta por parte del Sindicato frente a la propuesta de calificación de servicios mínimos
: 2 y equipos de emergencia formulada por el empleador, no impide que las partes continúen la negociación directa sobre la materia, dentro del término de días fijado al efecto. Saluda a Uad., $) bo y . e IS LA > ISIEFEJS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRA Ñ y) 2. [ABOGADO NE) JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO “2 ¿uEE- ECCIÓN DEL TRABAJO dee pe PIBRC Distribución: : - Jurídico - Parte - Control
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Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3107, de 9 de julio de 2018.
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