Dirección del Trabajo
Ordinario N° 3109, de 9 de julio de 2018
ORD. N°3109 — ORD. N°3109 Feriado irrenunciable; Trabajador del teatro municipal; Calificación
Sumario
ORD. N°3109 Feriado irrenunciable; Trabajador del teatro municipal; Calificación; Los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Nº2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley Nº19.973.
Texto del pronunciamiento
e : ¿3 IDireccióndal AS Wrabajos ne Gobiemo de £hite] DEPARTAMENTO JURÍDICO UNIDAD DE DICTÁMENES E A EN DERECHO K 7337 (1467) 2018 3109 ORD.: / / se TP) MAT.: Los dependientes que se desempeñan en el Teatro , pu o Ñ Municipal de Santiago están exceptuados del MAA descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N* 2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores j de comercio, no les resultan aplicables las _ disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley N* 19.973. AN | ANT.: Presentación de 26.06.2018, de don Pedro Mujica, Ñ y abogado Corporación Cultural de la llustre Municipalidad de Santiago SANTIAGO, / . 09 JUL 08 / DE : JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO A : PEDRO MUJICA B. ABOGADO pmujicaQmujicaybertolotto.cl
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si las disposiciones de la Ley N* 19.973 que establece como feriados irrenunciables los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, resultan aplicables a los trabajadores del Teatro Municipal.
E Al respecto, cabe señalar que el artículo 2* de la ley N*19.973, prescribe:
“Los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Las tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles podrán atender público en la medida que coexista la actividad de venta directa de los productos que allí se ofrecen, con la elaboración y venta de alimentos preparados, que pueden ser consumidos por el cliente en el propio local”.
“Los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se encuentran exceptuados de los descansos allí señalados, tendrán derecho a los mismos, a lo menos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con este la rotación del personal necesario para este fin”.
De la norma legal transcrita, se infiere que el legislador ha fijado con carácter imperativo el descanso irrenunciable de los trabajadores
. 2 de comercio en los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, ya sea forma permanente, o bien, bajo un mecanismo de alternancia anual.
Ahora bien, este Servicio mediante Dictamen N* 2907/171 de 14.06.1993, ha informado que las actividades desarrollas por el Teatro Municipal de Santiago se encuentran exceptuadas del descanso en domingo y festivos, por las necesidades que satisfacen o por el grave daño que acarrearía su suspensión.
Lo anterior a la luz de las disposiciones legales vigentes, exige categorizar tales actividades en el N' 2 del inciso 1? del artículo 38 del Código del Trabajo, razón por la que aquellas no corresponderían a actividades de comercio.
Teniendo presente todo lo expuesto, forzoso resulta concluir que a los dependientes a que se refiere la presente consulta, no les asiste el derecho a gozar de los feriados obligatorios e irrenunciables que recaen en los días 1* de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1” de enero de cada año, toda vez que no revisten la condición de trabajadores del comercio.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que los dependientes que se desempeñan en el Teatro Municipal de Santiago están exceptuados del descanso en domingo y festivos en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 N* 2 del Código del Trabajo, por lo que, al no detentar el carácter de trabajadores de comercio, no
ES les resultan aplicables las disposiciones sobre feriados irrenunciables contenidas en la Ley N* 19.973. Saluda a Ud., FÓó ma Ñ EU SS DEL ENS JOSÉ FRANCISCO CASTRO CAST ETA [._ [ ABOGADO _ IS[TEFE)S JEFE DEPARTAMENTO JURÍDIC o. a DIRECCIÓN DEL TRABAJO 1%) ASÍ AZ, - enn istribución: - Jurídico, Partes y Control.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Dirección del Trabajo, Ordinario N° 3109, de 9 de julio de 2018.
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